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Sujeto a la Sección 24.0, la Empresa podrá, en cualquier momento, escoger a sus trabajadores y tendrá total libertad de contratar a personas que no sean ciudadanas del Estado, conforme sea requerido para la conducción eficiente del Proyecto. Cuando la Ley Aplicable exija calificaciones técnicas mínimas o niveles de competencia mínimos para cualquier cargo técnico, el Estado se compromete a reconocer calificaciones técnicas equivalentes o certificados de competencia de personas que no sean ciudadanos del Estado, en la medida que dichas calificaciones y/o certificados de competencia hayan sido emitidos por una entidad reconocida o por una autoridad establecida por ley, en cualquier otro país, que utilice estándares comparables a los de la Ley Aplicable. La Empresa realizará un programa para dar instruir a todos los trabajadores y contratistas expatriados sobre la Ley Aplicable y las costumbres del Estado.
* Vea también los ejemplos en 24.0 Empleo y Capacitación de Ciudadanos Locales.
EJEMPLO 1
8.4 De acuerdo con el Artículo [x] de la Ley de Minería, no menos del 90% (noventa por ciento) de los trabajadores del Inversionista serán ciudadanos del [País].
8.5. De acuerdo con la Resolución del Gobierno Número [x] de [fecha] que modifica el Anexo de la Resolución Número [x] del [año] relativa a la determinación de la cuota de trabajadores y profesionales que serán recibidos desde el extranjero en [año], emitida bajo la Ley sobre Envío de Trabajadores al Extranjero y Recepción de Trabajadores y Especialistas desde el Extranjero, el Inversionista utilizará sus mejores esfuerzos para trabajar con entidades que contraten con el Inversionista para proveer trabajadores al Proyecto de manera de asegurar que:
8.5.1 en las labores de construcción durante el Período de Construcción y el Período de Expansión, no menos de 60% (sesenta por ciento) de los trabajadores de las entidades sean ciudadanos de [País]; y
8.5.2 en las labores de minería y relacionadas a la minería, no menos de 75% (setenta y cinco por ciento) de los trabajadores de las entidades sean ciudadanos del [País].
[. . . ]
8.11 El Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para maximizar la participación, en una base competitiva, de ciudadanos calificados del [País] como ingenieros para el Proyecto, y el Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para asegurar que dentro de 5 (cinco) años desde el Inicio de la Producción no menos de un 50% (cincuenta por ciento) de los ingenieros que contrate, y dentro de 10 (diez) años desde el Inicio de la Producción no menos de 70% (setenta por ciento) de los ingenieros que contrate, sean ciudadanos del [País].
EJEMPLO 2
Artículo 6
Servicios Laborales
6.1 La Parte B tendrá el derecho final para tomar decisiones sobre los empleados y trabajadores y sobre temas de salarios, y sobre el progreso (m/d), muestras de sondaje, etc. Asimismo, la Parte A tendrá preferencia para adjudicarse la provisión de servicios de exploración para la Empresa, salvo en las situaciones en que la Parte A carezca de la experiencia necesaria para proveer los servicios requeridos, lo que será determinado por la Parte B a su discreción. La Parte A cobrará por sus servicios una tarifa igual a la de mercado o la que de otra forma acuerden la Parte A y la Parte B.
6.2 Ambas Partes tendrán el derecho a proveer personal de supervisión y especialistas en investigación y pagar a dichos trabajadores a tasas internacionales. Los gastos generales y de consultoría serán decididos por el directorio de la Empresa.
EJEMPLO 3
Artículo 15
Empleo y Capacitación de Trabajadores del País Anfitrión
15.1 Preferencia de Empleo. El Contratante debe cumplir con las leyes, normas y reglamentos relativos a estándares laborales y de seguridad. Al dar preferencia a los ciudadanos del [País] en todo tipo de empleos mineros para los que se encuentren calificados, el Contratante debe emplear personal del [País] en sus Operaciones Mineras con preferencia a los que hayan establecido su domicilio en la(s) provincia(s) y municipalidad(es) anfitrión(as) y debe, después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, previa consulta y con el consentimiento del Gobierno, elaborar un programa de capacitación apropiado para el empleo de ciudadanos del [País] aptos en todos los niveles de empleo. Si las habilidades y experiencia requeridas no se encuentran disponibles, el Contratante debe de inmediato preparar y comenzar un programa de capacitación y reclutamiento, a su costo, para identificar ciudadanos calificados en el [País] anfitrión y en las comunidades vecinas con aptitudes para adquirir las habilidades necesarias.
15.2 Empleo de Extranjeros. Para las operaciones altamente técnicas y especializadas, el contratante puede contratar a extranjeros calificados, sujeto a las aprobaciones gubernamentales necesarias. Se acuerda que el empleo de extranjeros debe estar limitado a tecnologías que requieran de una capacitación y experiencia altamente especializada, sujeto a aprobación del Gobierno de acuerdo a las leyes, normas y regulaciones existentes, como lo establece la Sección [x] de la Ley. Cuando se utilicen tecnologías extranjeras y se contraten ejecutivos extranjeros, se debe preparar un programa de entrenamiento de reemplazos eficiente.
15.3 No discriminación. El Contratante no debe discriminar en base a género. El Contratante debe respetar los derechos establecidos en la ley relativos a la participación de todos los trabajadores en las políticas y en la toma de decisiones que afecten sus derechos y beneficios.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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