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22.0 Desarrollo de las Comunidades Locales
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22.1 Contrato de Desarrollo Comunitario

Dentro de los treinta (30) Días después de la Fecha de Vigencia de este Contrato, la Empresa debe iniciar una Consulta y negociaciones con el propósito de suscribir uno o más contratos de desarrollo comunitario en la forma descrita en esta Sección o contratos con comunidades impactadas por el Proyecto, para promover el desarrollo sustentable y mejorar el bienestar general y calidad de vida de sus habitantes, así como reconocer y respetar los derechos, costumbres, tradiciones y religión de las personas afectadas (cada uno, un “Contrato de Desarrollo Comunitario”). Es el propósito de cada una de las Partes de este Contrato que las Operaciones Mineras sean conducidas en una forma consistente con la viabilidad económica y social continua de los centros de población que se han formado o que se puedan formar como resultado de dichas operaciones durante el plazo de este Contrato. A requerimiento del Estado, en cualquier tiempo, la Empresa debe consultar con el Estado y con la comunidad para establecer planes y programas para la implementación de este objetivo y, a partir de entonces, la Empresa debe cooperar con el Estado en relación a sus esfuerzos para la realización de dichos planes y programas.

Cada Contrato de Desarrollo Comunitario estará sujeto a la Ley Aplicable y deberá:

(a) Abordar cómo las comunidades locales pueden sacar provecho de las oportunidades de desarrollo presentadas por el Proyecto y cómo pueden ser mitigados los impactos adversos del Proyecto;

(b) Especificar la forma en que la Empresa gastará los fondos para el desarrollo local;

(c) Abordar las condiciones ambientales, sociales y económicas durante la etapa minera y después del cierre de la mina, y la posible transición de una economía minera a una economía post-minera en el Área del Proyecto en la forma que sea acordada entre las Partes de dicho Contrato de Desarrollo Comunitario; y

(d) Estar basado en los objetivos mencionados en el Anexo B.

22.2 Relación de este Contrato con el Contrato de Desarrollo Comunitario

[Cuando exista inconsistencia entre una disposición del Contrato de Desarrollo Comunitario y los términos y condiciones de este Contrato, prevalecerán las disposiciones del Contrato de Desarrollo Comunitario, salvo que este Contrato específicamente disponga que la disposición de este Contrato prevalezca.] [Una decisión escrita final y razonada, de una corte debidamente constituida o de un panel arbitral, declarando un incumplimiento relevante del Contrato de Desarrollo Comunitario por parte de la Empresa, constituirá un incumplimiento de este Contrato]. [El incumplimiento del Contrato de Desarrollo Comunitario será regido por los términos del mismo]. [Ver comentarios para discusión de la materia].

22.3 Plan de Desarrollo de Negocios Locales

La Empresa cooperará con el Estado en el cumplimiento de las responsabilidades del Estado por medio del desarrollo de un programa de Desarrollo de Negocios Locales para promover el desarrollo económico y crecimiento en el área de las comunidades impactadas por el Proyecto. Dicho programa puede ser modificado, de tiempo en tiempo, para ajustarlo a las circunstancias de una fase operativa particular (desarrollo, construcción y operación) de la vida del Proyecto. Este programa estará basado en los objetivos mencionados en el Anexo C.

EJEMPLO 1

Desarrollo de Comunidades Locales y Vecinas:

El Contratante debe cooperar en la creación de actividades autosustentables y generadoras de renta, tales como, pero no limitadas a, reforestación y producción de bienes y servicios requeridos por la mina y la comunidad. Si las comunidades identifican la presencia de actividades tradicionales autosustentables y generadoras de renta, el Contratante deberá trabajar con dichas comunidades para la preservación y mejoramiento de dichas actividades.

EJEMPLO 2

Política del Grupo del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas (OD 4.20, Septiembre 1991).

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos prescritos en esta Política, con las siguientes excepciones procedimentales y modificaciones:

(a) Párrafo 12, bajo el título “Rol del Banco”, párrafo 15 (f), bajo el título “Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas” y los párrafos 16, 17, 18, 19 y 20, bajo el título “Proceso y Documentación del Proyecto”, se entenderá que no aplican.

(b) Párrafo 10 bajo el título “Rol del Banco” se deberá entender como sigue:

Los temas relativos a pueblos indígenas pueden ser tratados por medio de (a) trabajos económicos y sectoriales del país, (b) asistencia técnica, y (c) componentes o disposiciones de proyecto de inversión. Los temas relativos a pueblos indígenas pueden surgir en una variedad de sectores: los relativos, por ejemplo, a agricultura, construcción de caminos, forestación, generación hídrica, minería, turismo, educación y medio ambiente deben ser cuidadosamente examinados. Las materias relativas a pueblos indígenas son comúnmente identificadas en los procesos de evaluación ambiental o de evaluación de impacto social y se deben adoptar medidas apropiadas en las acciones de mitigación ambiental.

(c) Párrafo 11, bajo el título “Rol del Banco”, debe entenderse como sigue:

Trabajos Económicos y Sectoriales del País. Los órganos gubernamentales del país deben mantener información sobre las tendencias en las políticas e instituciones gubernamentales que se encargan de los pueblos indígenas. Las materias concernientes a los pueblos indígenas deben ser abordadas explícitamente por trabajos sectoriales y sub sectoriales. Las políticas de desarrollo nacional de sistemas e instituciones para los pueblos indígenas deben, por lo general, ser reforzadas para crear una base más sólida para el diseño y procesamiento de proyectos con componentes relacionados a los pueblos indígenas.

(d) Párrafo 15 (e), bajo el título “Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas” y el subtítulo “Contenidos”, debe entenderse como sigue:

Las propuestas técnicas deben originarse en investigaciones en terreno realizadas por profesionales calificados. Se deben preparar y evaluar descripciones detalladas para servicios tales como educación, capacitación, ayuda, crédito y asistencia legal. Las descripciones técnicas deben ser incluidas en las inversiones planificadas para infraestructura productiva. Los planes en que se recurre al conocimiento indígena son usualmente más exitosos que aquellos que pretenden introducir nuevos principios e instituciones. Por ejemplo, se debe considerar la contribución potencial de los proveedores de salud tradicional en los planes de sistemas de salud.

(e) Párrafo 15 (h), bajo el título “Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas” y el subtítulo “Contenidos”, debe entenderse como sigue:

Monitoreo y Evaluación. Las capacidades de monitoreo independiente generalmente se necesitan cuando las instituciones responsables de las poblaciones indígenas tienen una historia de administración débil. El monitoreo por representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas puede ser una forma eficiente para que la administración del proyecto asimile las perspectivas de los beneficiarios indígenas. Los trabajadores de las unidades de monitoreo deben ser profesionales experimentados en ciencias sociales, y los formatos y programas para informar deben ser apropiados a las necesidades del proyecto. Los informes de monitoreo y evaluación deben ser revisados por las Partes. Los informes de evaluación deben ser públicos.

(f) Párrafo 15 (i), bajo el título “Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas” y el subtítulo “Contenidos”, debe entenderse como sigue:

El plan debe incluir una estimación de costo detallada para las actividades planificadas y las inversiones. Las estimaciones deben ser divididas en unidades de costo por año de proyecto y asociadas al plan financiero. Los programas tales como fondos de créditos rotativos que proporcionan fuentes de inversión a los pueblos indígenas deben indicar los procedimientos contables y mecanismo para transferencia financiera y reabastecimiento.

EJEMPLO 3

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

A. Desarrollo de la Comunidad y Tecnología Minera y Geo ciencias.

(i) Asistir en el desarrollo de sus comunidades mineras en la promoción del bienestar general y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, tanto de las Comunidades Culturales Indígenas como las No Indígenas, que vivan en las comunidades locales y vecinas.

(ii) En coordinación con la Agencia, asistir en el desarrollo de tecnología minera y geo ciencias y en la correspondiente capacitación y desarrollo del personal.

(iii) Asignar anualmente, a cada Año Contractual, después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, un mínimo de [X%] de los costos directos de minería y molienda como parte de sus costos operacionales para implementar las Cláusulas 13.1 (i-i) y 13.1 (i-ii) de este documento, de los cuales no más de [X%] deben ser asignados para implementar la Cláusula 13.1 (i-ii). Cualquier actividad o gasto pretendido para mejorar el desarrollo de las comunidades mineras y vecinas, fuera de aquellas de las cuales el Contratante es responsable o debe proveer de acuerdo a las leyes existentes o de acuerdo a los contratos colectivos y similares, debe ser acreditado como un gasto bajo la Cláusula 13.1 (i-i) incluyendo, pero no limitado a, las actividades mencionadas en [LEY AMBIENTAL IMPORTANTE]. Cualquier actividad o gasto dirigido al desarrollo de geo ciencias y tecnología minera tales como, pero no limitado a, desarrollo institucional y de personal, e investigaciones básicas y aplicadas, deben ser acreditadas como un gasto bajo la Cláusula 13.1 (i-ii), incluyendo, pero no limitado a, las actividades mencionadas en [LEY AMBIENTAL IMPORTANTE].

(iv) El Contratante puede cumplir con las obligaciones descritas en esta cláusula suscribiendo uno o más contratos escritos entre el Contratante y cada comunidad local y vecina, incluyendo cualesquiera contratos que el Contratante pueda haber suscrito en forma previa a la Fecha de Vigencia o que suscriba con posterioridad con cualquiera de dichas comunidades. Dichos contratos pueden establecer el uso de organizaciones de partes interesadas con lazos en la comunidad, tales como ONGs, fundaciones privadas u [ORGANIZACIÓN RELEVANTE] para implementar actividades de desarrollo comunitario establecidas por el Contratante. Si se dispone en dicho contrato, el Contratante puede designar un representante en el directorio, o en otro cuerpo directivo, de la organización. El Contratante debe entregar una copia de cada uno de dichos contratos al Director/Director Regional.

[. . . ]

(v) Los gastos incurridos de acuerdo a esta cláusula a solicitud de, o por un contrato con, la comunidad, por sobre el porcentaje de minería y molienda antes mencionado, serán diferidas y acreditadas como obligaciones de los años siguientes de acuerdo a esta cláusula.

[. . . ]

J. Desarrollo de Comunidades Locales y Vecinas

El Contratante debe coordinar con las autoridades que corresponda y consultar con las comunidades locales y vecinas en relación a la asistencia a dichas comunidades en la implementación de sus planes de desarrollo, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sustentable.

EJEMPLO 4

RECURSOS COMUNITARIOS

Responsabilidad Comunitaria. Es la política del Gobierno y la obligación del Concesionario que las Operaciones sean llevadas a cabo por el Concesionario de una forma consistente con la continuidad económica y la viabilidad social de los centros de población que se hayan formado y que pueden formarse como resultado de las Operaciones durante el plazo de este Contrato. A requerimiento del Gobierno en cualquier momento, el Concesionario debe consultar con el Gobierno y las comunidades locales afectadas por las Operaciones del Concesionario para establecer en forma conjunta planes y programas para la implementación de este objetivo, y de ahí en adelante el Concesionario deberá cooperar de buena fe con el Gobierno en sus esfuerzos relativos a la realización de dichos planes y programas.

EJEMPLO 5

PLAN DE DESARROLLO COMUNITARIO

(1) En esta Cláusula, el término “beneficios comunitarios y sociales” incluye:

(a) Empleo garantizado para personas indígenas y no indígenas que vivan en la [REGIÓN] de dicho Estado;

(b) Desarrollo regional y adquisición local de bienes y servicios;

(c) Contribución a los servicios e instalaciones de la comunidad; y

(d) Una fuerza de trabajo de base regional.

(2) La Empresa reconoce que es necesario que del Contrato surjan beneficios comunitarios y sociales.

(3) La Empresa acuerda que, en forma previa a la fecha en que envíe cualquier propuesta de acuerdo a la Cláusula 8 y, si es requerido por el Ministro antes de la fecha que deba entregar cualquier propuesta adicional de acuerdo a las Cláusulas 10 u 11, ésta debe:

(a) consultar con el gobierno local relevante o los gobiernos locales con respecto a la necesidad de beneficios comunitarios y sociales en relación a los desarrollos propuestos;

(b) a continuación de dicha consulta, preparar un plan que describa las estrategias propuestas por la Empresa para lograr los beneficios comunitarios y sociales en conexión con los desarrollos propuestos, y dicho plan debe incluir un proceso regular de consulta por la Empresa con el gobierno local relevante o los gobiernos locales en relación a dichas estrategias; y

(c) presentar al Ministro el plan preparado de acuerdo a la sub cláusula (3) (b) y consultar con el Ministro con respecto al plan.

(4) El Ministro debe, dentro del plazo de un mes siguiente a la recepción de un plan presentado bajo la sub cláusula (3) (c), ya sea notificar a la Empresa que el Ministro aprueba el plan presentado o notificar a la Empresa de cualquier cambio que el Ministro requiera que se introduzca al plan. Si la Empresa no está dispuesta a aceptar los cambios que el Ministro solicita, debe notificarlo al Ministro y cualquiera de las partes puede someter a arbitraje la razonabilidad de los cambios requeridos por el Ministro.

(5) El efecto de un fallo arbitral de acuerdo a la sub cláusula (4) debe ser que el plan presentado por la Empresa de acuerdo a la sub cláusula (3) (c) debe, con los cambios requeridos por el Ministro de acuerdo a la sub cláusula (4) si el árbitro determina que son razonables (con o sin modificación introducidas por el árbitro), ser considerado como el plan aprobado por el Ministro bajo esta cláusula.

(6) Durante la continuación de este Contrato, la Empresa debe implementar el plan aprobado o considerado como aprobado por el Ministro bajo esta cláusula.

(7) La Empresa debe informar al Ministro sobre los resultados de sus consultas periódicas con el gobierno local relevante o los gobiernos locales de acuerdo con el plan aprobado o considerado como aprobado por el Ministro bajo esta cláusula y, tan pronto como sea posible, con posterioridad a que se realice la consulta.

(8) A la solicitud de cualquiera de las Partes, en cualquier momento y de tiempo en tiempo, el Ministro y la Empresa deben consultarse en relación a cualquier modificación que se quiera introducir a cualquier plan aprobado o considerado como aprobado por el Ministro bajo esta cláusula y pueden acordar la modificación del plan o la adopción de un nuevo plan. Cualquier plan así modificado o nuevo plan se considerará que es el plan aprobado por el Ministro bajo esta cláusula.

EJEMPLO 6

La Empresa debe establecer contratos de cooperación con organizaciones administrativas locales de acuerdo con [LEY APLICABLE] y estos contratos pueden incluir el establecimiento de fondos locales de desarrollo y participación, comités de participación locales y comités de monitoreo ambiental locales.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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