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La Empresa cooperará con el Estado en el cumplimiento las responsabilidades del Estado de proveer educación en salud, tratamiento, cuidado y atención médicos subsidiados a estándares aceptables a todos los habitantes de las comunidades afectadas por el Proyecto en forma consistente con la política nacional de salud del Estado establecida en la Ley Aplicable, y mantener un consultorio o un hospital con personal adecuado encabezado por un médico que resida en la localidad. Sin embargo, nada en este contrato eximirá al Estado de ninguna de sus obligaciones bajo la Ley Aplicable de proveer salud adecuada y accesible a las comunidades afectadas por el Proyecto.
EJEMPLO 1
9.2 Servicios Médicos
La Empresa debe:
(a) suscribir contratos de servicio con uno o más terceros proveedores de Servicios Médicos en la vecindad (significa el área comúnmente conocida como [local]) de las Instalaciones para:
(i) hacer que los Servicios Médicos se encuentren disponibles para todos los trabajadores de la Empresa y los Dependientes Registrados de dichos trabajadores (incluyendo, para evitar toda duda, todas las personas para quienes el acceso a Servicios Médicos está garantizado en virtud de cláusulas relativas a despido o retiro);
(ii) hacer que los Servicios Médicos se encuentren disponibles a un nivel apropiado al número de personas con derecho a los mismos, esto es, el número de empleados de la Empresa y sus Dependientes Registrados de dichos trabajadores (incluyendo todas las personas para quienes el acceso a Servicios Médicos está garantizado en virtud de cláusulas relativas a despido o retiro);
(iii) asegurar, en la medida posible, y en los términos de dichos contratos, que los Servicios Médicos sean provistos a las personas descritas en la Cláusula 9.2 (a) (i) e (ii) anterior tengan al menos el mismo estándar (en la variedad y calidad del servicio) a los existentes a la fecha de este Contrato; y
(b) asegurar que los costos por la provisión de Servicios Médicos a las personas descritas en la Cláusula 9.2 (a) anterior no sean mayores en términos reales a los cobrados por [empresa predecesora] por dichos servicios inmediatamente antes del Término.
En el entendido que, respecto de 9.2 (a) y (b) anteriores, las obligaciones de la Empresa sobrevivirán sólo por el período en que tales Servicios Médicos estén razonablemente disponibles en la vecindad de las Instalaciones. Para evitar toda duda, las obligaciones de la Empresa aquí establecidas son el procurar la provisión de Servicios Médicos [. . .] y no se requiere que la Empresa se transforme en un proveedor del servicio [. . . ].
EJEMPLO 2
Durante sus Operaciones, el Concesionario debe mantener y operar, o hacer que se opere, instalaciones de salud para asegurar la disponibilidad de tratamiento, cuidado y atención médicos de acuerdo con la Ley aplicable y otros estándares superiores que hayan sido acordados por las partes. Dicho tratamiento, cuidado y atención debe ser sin cobro para los trabajadores del Concesionario y sus cónyuges y dependientes residentes. Los funcionarios y/o empleados del Gobierno destinados a, y regularmente empleados en, el Área de Producción en carácter oficial, y sus cónyuges y dependientes residentes, durante el plazo de su destinación, empleo y residencia, también tendrán derecho a recibir cuidado médico de la misma forma que los trabajadores del Concesionario. El Concesionario debe, además, proveer acceso razonable a dichas instalaciones de salud a miembros de las comunidades locales para cuidado ambulatorio y de emergencia. Se entiende que el “acceso razonable” puede incluir la imposición de cobros que sean razonables teniendo en cuenta en nivel económico de dichas comunidades, entendiendo que dichos cobros no serán suficientes para cubrir el costo del servicio.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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