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27.1 Mecanismo de Reclamos de la Empresa
(a) La Empresa debe, a su propio costo, responder prontamente a las inquietudes de la comunidad relativas al Proyecto Minero de la forma en que se establece en el párrafo 23 del Estándar de Desempeño 1 del IFC.
(b) Cuando no esté establecido en un contrato de desarrollo comunitario, la Empresa establecerá un mecanismo de reclamos y quejas sobre el desempeño ambiental y social de la Empresa. El mecanismo de reclamos debe ser proporcionado a los riesgos e impactos adversos del Proyecto. El mecanismo de reclamos debe ser establecido en Consulta con las comunidades que ser prevé que lo utilizarán, por medio de un proceso comprensible y transparente que sea culturalmente apropiado y fácilmente accesible a todos los segmentos de las comunidades afectadas, sin costo para las comunidades afectadas y sin retribución. El mecanismo no debe impedir el acceso a compensaciones judiciales o administrativas. La Empresa debe informar a las comunidades afectadas sobre el mecanismo durante el proceso de participación de la comunidad.
27.2 Foro para Reclamos y Disputas que Involucren a Ciudadanos del Estado
Un ciudadano nacional del Estado que tenga un reclamo o disputa en relación al Proyecto puede someter dicho reclamo o disputa para resolución bajo la Ley Aplicable o bajo un mecanismo tradicional de resolución de disputas reconocido en la Ley Aplicable. La Empresa acepta la jurisdicción de las instituciones locales para estos propósitos.
OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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