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29.1 Cesión a Empresa Filial
La Empresa tendrá el derecho a transferir todos (pero no menos del total) sus derechos e intereses bajo este Contrato a una Filial sujeto a notificación al Estado, en la medida que la Filial reconozca y acepte asumir todas las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato, tenga la capacidad de cumplir con dichas obligaciones y que la Empresa Matriz garantice las obligaciones de la Filial de la misma forma que la garantía otorgada por la Empresa Matriz en beneficio de la Empresa.
29.2 Cesión a Terceros
La Empresa tendrá el derecho, con la aprobación previa por escrito del Estado, aprobación que no debe ser sin motivo retenida o demorada, para ceder libremente sus derechos e intereses bajo este Contrato a una tercera parte, en la medida que la tercera parte reconozca y asuma todas las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato y tenga la capacidad de cumplir con dichas obligaciones. Nada en esta Sección otorgará al Estado el derecho de aprobar ningún acuerdo de la Empresa para el financiamiento del Proyecto, la creación de garantías o la transferencia o cesión de intereses en este Contrato o respecto al Proyecto en conexión con dicho financiamiento.
29.3 Capacidad de Sucesores y Cesionarios
No existirá cesión alguna de ningún derecho bajo este Contrato, y ella no tendrá efecto alguno, si el cesionario carece de la capacidad técnica, financiera y de gestión para cumplir las obligaciones de este Contrato.
29.4 Liberación de Responsabilidad
En caso de cualquier cesión válida de este Contrato a un tercero que haya sido aprobada por el Estado, la Empresa y la Empresa Matriz serán liberadas de sus responsabilidades bajo este Contrato en la medida que ellas sean asumidas por el tercero.
29.5 No Existencia de Cesión por el Estado
El Estado no transferirá ni cederá sus derechos u obligaciones en este Contrato ni creará o permitirá que se cree ningún gravamen o reclamación sobre sus derechos en este Contrato.
*Vea disposiciones similares en 8.1 Derecho de Garantía y 37.7 Conflictos de Interés.
EJEMPLO 1
14.1 Cesión por EL ESTADO
(a) Durante el Plazo de este Contrato, EL ESTADO no transferirá ni cederá sus derechos y obligaciones bajo este Contrato o en la Mina, ni creará ni permitirá que se cree ningún gravamen o reclamación sobre sus derechos en este Contrato o sobre toda o parte de la Mina. Lo anterior no impedirá que el BANCO CENTRAL transfiera o venda acciones del capital de la Empresa que sean de su propiedad a otra entidad gubernamental del ESTADO. El ESTADO no debe vender, hipotecar, desinvertir, arrendar o de otra forma disponer de, o terminar, la Reserva Fiscal y el arriendo de bienes aquí establecido durante en Plazo de este Contrato.
(b) Las restricciones y obligaciones establecidas en la Sección 14.1 (a) deben ser anotadas en el Registro Público de Derechos Mineros. Cualquier intento de disposición en contravención a la Sección 14.1 (a) será nulo.
14.2 Cesión por la EMPRESA
(a) Los derechos e intereses de la EMPRESA bajo este Contrato pueden ser transferidos o cedidos y los deberes y obligaciones de la EMPRESA bajo este Contrato pueden ser delegados, en todo o en parte, en cualquier momento sólo (i) en la forma establecida en el Artículo 10 o este Artículo 14, o (ii) a una Filial de la EMPRESA (por el tiempo que dicha Filial se mantenga como Filial de la EMPRESA), en la medida, sin embargo, que la EMPRESA se mantenga obligada con respecto al cumplimiento de dichas obligaciones.
(b) La EMPRRESA puede transferir o ceder el cincuenta y uno por ciento (51%) o menos de sus derechos, intereses, y/u obligaciones, o ambos, bajo este Contrato, a un Sucesor Calificado en cualquier tiempo sin que se requiera el consentimiento previo escrito del ESTADO.
(c) Salvo como se establece en la Sección 14.2 (a), la EMPRESA no puede transferir o ceder más del cincuenta y uno por ciento (51%) de sus derechos, intereses y/u obligaciones sin el consentimiento previo escrito del ESTADO, consentimiento que no debe ser sin motivo retenido, condicionado o demorado.
(d) Para efectos de esta Sección 14.2, un Cambio en el Control de la EMPRESA (a cualquier Persona que no sea una Filial de la EMPRESA) o un Cambio en la Administración, se considerará como una transferencia de la EMPRESA de sus derechos, intereses, y/u obligaciones bajo este Contrato.
(e) La EMPRESA debe dar un Aviso al ESTADO con no menos de treinta (30) Días de anticipación a cualquier transferencia propuesta de sus derechos, intereses y/u obligaciones bajo este Contrato, que no sea una transferencia de acuerdo a la Sección 14.2 (a) o Sección 14.2 (b). Dicho Aviso debe especificar (i) el nombre y dirección del adquirente o cesionario propuesto, (ii) una descripción de las capacidades técnicas y experiencia minera del adquirente o cesionario propuesto, e (iii) información razonable relativa a la estabilidad financiera del adquirente o cesionario propuesto. El ESTADO debe otorgar pronta atención a dicho Aviso y, en cualquier caso, se entenderá que ha aprobado al adquirente o cesionario propuesto si no se pronuncia aprobando o rechazando al adquirente o cesionario propuesto dentro de los noventa (90) Días a contar de la recepción del Aviso de la transferencia o cesión que se propone.
(f) Nada en esta Sección 14.2 otorgará al ESTADO ningún derecho para aprobar ningún acuerdo por la EMPRESA para el financiamiento de la construcción, desarrollo o expansión de la Mina, la creación de garantías o la transferencia o cesión de intereses en este Contrato o con respecto a la Mina en relación a dicho financiamiento.
(g) Todo adquirente o cesionario de los derechos y obligaciones de la EMPRESA bajo este Contrato (fuera del caso de transferencia o cesión de acciones de la EMPRESA) debe asumir las obligaciones de las EMPRESA bajo este Contrato y dicha estipulación debe ser incorporada y formar parte del instrumento de cesión o transferencia, una copia del cual debe entregarse al ESTADO.
[. . .]
17.4 Sucesores y Cesionarios
Sujeto a las limitaciones a la transferencia contenidas en el Artículo 14, este Contrato redundará en beneficio de, y será obligatorio para, los sucesores y cesionarios de las Partes.
EJEMPLO 2
CESIÓN
La EMPRESA puede, con el consentimiento del Ministro (de acuerdo a la Sección xx de la Ley), ceder sus intereses en una Licencia para Minería a Gran Escala y este Contrato y el Gobierno acuerda que el consentimiento del Ministro a dicha cesión no será retenido en las circunstancias establecidas en las Cláusulas 0 y 0. No se podrá ceder el interés en la Licencia para Minería a Gran Escala sin la cesión a dicha persona del interés concomitante en este Contrato y viceversa.
Si la EMPRESA cede todo su interés en una Licencia para Minería a Gran Escala y sus derechos y obligaciones bajo este Contrato de acuerdo con la Cláusula 0, entonces cuando el cesionario se convierta en una parte a este Contrato la EMPRESA será liberada de cualquier responsabilidad adicional con respecto a cualquier obligación que se devengue con posterioridad a la fecha de la cesión, sin perjuicio de los derechos pre existentes del Gobierno contra la EMPRESA y viceversa.
EJEMPLO 3
22 CESIÓN
22.1 A las Filiales
Las Partes reconocen que el Licenciado contempla la posibilidad de transferir a una Filial este Contrato y la Licencia y los derechos e intereses bajo ellos. El Licenciado tendrá el derecho a transferir a una Filial sus derechos e intereses bajo la Licencia y este Contrato sujeto a notificación a la Autoridad Licenciante.
22.2 A Terceros
El Licenciado tendrá el derecho de transferir libremente sus derechos e intereses bajo la Licencia y este Contrato a un tercero, pero sujeto a la aprobación previa de la Autoridad Licenciante, aprobación que no podrá ser sin motivo retenida o retrasada.
EJEMPLO 4
Sección 22 – Cesión, Gravamen y Cambio en el Control
22.1 Reglas Generales. Salvo como se dispone en esta Sección 22,
(a) ninguna venta, cesión, prenda u otra transferencia de derechos del (Concesionario) o la (Empresa Operativa) bajo este Contrato o bajo la Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgadas bajo este Contrato, por operación de la ley o de otra forma,
(b) ninguna transferencia directa o indirecta de los Derechos de Administración con respecto al (Concesionario) o la (Empresa Operativa), o el derecho de compartir las ganancias del (Concesionario) o la (Empresa Operativa), por operación de la ley o de otra forma, ni
(c) ninguna transferencia por el (Concesionario) o la (Empresa Operativa) que no sea en el curso ordinario de la renovación y reemplazo de sus propiedades de cualquier interés en cualquier (Mina), Planta Minera o Infraestructura a cualquier Persona, será válida salvo que haya recibido el consentimiento previo y escrito del (Gobierno). Los términos utilizados en esta Sección 22 están definidos en la Sección 22.9.
22.2 Transferencias a la (Empresa Operativa). El (Concesionario) puede designar a la (Empresa Operativa) para que conduzca las Operaciones en su representación de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y de cualquiera otros contratos de operación u otros entre el (Concesionario) y la (Empresa Operativa) (el “Contrato de Operación del (Proyecto)”), en la medida que, en todo momento, la (Empresa Operativa) debe ser una subsidiaria totalmente controlada por el (Concesionario) y constituida en el (País). Antes de la Fecha de Vigencia, el (Concesionario) entregará al (Gobierno) una copia completa y precisa del Contrato de Operación del (Proyecto) y con posterioridad a la Fecha de Vigencia, el (Concesionario) entregará al (Gobierno) una copia completa y precisa de cualesquiera modificaciones al Contrato de Operación del (Proyecto), en cada caso dentro de los 3 Días Hábiles siguientes a la fecha de vigencia de cada uno. Todos los derechos, obligaciones y actividades del (Concesionario) establecidos en este Contrato en conexión con las Operaciones deben ser considerados como cedidos a, y asumidos por, la (Empresa Operativa) en la medida aplicable para los fines de conducir la Operaciones y, salvo por cualquier disposición de este Contrato que se refiera específicamente a la (Empresa Operativa), para propósitos de este Contrato, fuera de en esta Sección 22, el término “Concesionario” se entenderá como la Empresa Operativa cuando se refiera a cualesquiera actividades emprendidas por la (Empresa Operativa) de acuerdo al Contrato de Operación del (Proyecto), en el entendido que la (Empresa Operativa) no puede participar en ninguna transacción descrita en la Sección 22.3 o 22.4 sin el consentimiento previo del (Gobierno).
22.3 Otras Transferencias Permitidas Sin Consentimiento Previo
(a) La transferencia de derechos bajo este Contrato y bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato como consecuencia de una fusión o consolidación de la (Concesionaria) con otra entidad no requiere dicho consentimiento si la transacción no implica una Cambio en el Control, la entidad sobreviviente es una corporación constituida bajo las leyes de (País) que entrega al Ministro en forma concurrente con la fusión o consolidación declaraciones y garantías escritas relativas a dicha corporación en la forma establecida en la Sección 21.1 en forma inmediata después que la fusión o consolidación tenga efecto, y asume por escrito en forma satisfactoria al (Gobierno) todas las responsabilidades del (Concesionario) bajo este Contrato y bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato, y (i) la sobreviviente es un “Requirente Elegible” de acuerdo a la Ley Minera y un Cesionario Permitido de acuerdo a la Sección 22.6, y (ii) la sobreviviente tiene, a juicio razonable del Ministro, las habilidades técnicas, experiencia y recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus obligaciones bajo este Contrato y bajo cualesquiera de las Licencias de Exploración y Mineras.
(b) Una transferencia por el (Concesionario) de todos sus intereses en este Contrato y bajo cualquiera Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato y en la Mina, Planta Minera e Infraestructura relacionada, a una Filial del (Concesionario), en el momento que el (Concesionario) no se encuentre en incumplimiento de la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, no requiere de dicho consentimiento si los propietarios beneficiarios del derecho a participar de las ganancias de Filial y de los titulares de los Derechos de Administración con respecto a la Filial son los mismos que los del (Concesionario) en el tiempo inmediatamente previo a dicha acción, la Filial entrega al Ministro concurrentemente con dicha transferencia declaraciones y garantías escritas sobre dicha corporación de la forma establecida en la Sección 21.1 inmediatamente después de la vigencia de dicha transferencia y asume por escrito en forma satisfactoria al (Gobierno) todas las responsabilidades del (Concesionario) bajo este Contrato y dichas Licencias Mineras, y (i) el (Concesionario) se mantiene conjunta y solidariamente responsable por el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, y (ii) el cesionario es un “Requirente Elegible” bajo la Ley Minera y un Cesionario Permitido de acuerdo a la Sección 22.6.
(c) Una transferencia directa o indirecta de los Derechos de Administración en el (Concesionario) independiente de una transferencia, o pretendida transferencia, de cualquier interés en este Contrato y bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato, no requiere de dicho consentimiento si no resulta en un Cambio en el Control, o en que una Persona Prohibida adquiera los Derechos de Administración en el (Concesionario).
(d) Una transferencia directa o indirecta de cualquier derecho a participar de las ganancias del (Concesionario) no requiere dicho consentimiento si no resulta en que una Persona Prohibida o miembros de la familia inmediata de dicha Persona Prohibida se consideren con derecho a recibir más del 5% de las ganancias del (Concesionario).
22.4 Transferencias con Consentimiento. Cualquier otra transferencia referida en la Sección 22.1 y no cubierta por la Sección 22.5 requiere del consentimiento previo escrito del (Gobierno), en el entendido que el consentimiento del (Gobierno) no debe ser sin motivo retenido en el caso de transferencia posterior al término tanto de la Prueba de Capacidad Fase I como de la Prueba de Capacidad Fase II, de la forma descrita en la Sección 6.2, de todos los intereses del (Concesionario) bajo este Contrato, bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato y toda Planta Minera, Infraestructura y otra propiedad del (Concesionario) utilizada en conexión con este Contrato en el momento en que el (Concesionario) no se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato si el cesionario entrega al Ministro, concurrentemente con dicha transferencia, declaraciones y garantías escritas sobre dicha corporación de la forma establecida en la Sección 21.1 inmediatamente después de la vigencia de dicha transferencia y asume por escrito, en forma satisfactoria al (Gobierno), todas las responsabilidades del (Concesionario) bajo este Contrato y las Licencias de Exploración y Mineras, y (a) el cesionario es un “Requirente Elegible” de acuerdo a la Ley Minera y un Cesionario Permitido de acuerdo a la Sección 22.6, y (b) la cesionario tiene, a juicio razonable del Ministro, las habilidades técnicas, experiencia y recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus obligaciones bajo este Contrato y bajo cualesquiera de las Licencias de Exploración y Mineras.
22.5 Derecho a Gravar
(a) Tanto el (Concesionario) como la (Empresa Operativa) pueden hipotecar, cargar o de otra forma gravar (en conjunto, “Hipoteca”) todo o parte de sus intereses bajo este Contrato u bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato, para financiar parte del costo de construcción y la adquisición de [minas], Área Minera Concesionada Adicional, Área Minera Contigua, Planta Minera, Infraestructura y otra propiedad contemplada en los Materiales de Licitación Modificados o cualquier Estudio de Factibilidad Aprobado, una vez que se reciba la aprobación escrita previa del (Gobierno). Fuera de los casos de Gravámenes Permitidos,
(b) la Hipoteca se debe extender a todos los derechos del (Concesionario), o de la (Empresa Operativa), como corresponda, bajo las Licencias de Exploración o Mineras y sustancialmente a todas las [minas], Área Minera Concesionada Adicional, Área Minera Contigua, Planta Minera, Infraestructura y otras propiedades (incluyendo propiedad intelectual) necesarias para las Operaciones (“Activos Garantizados”), y
(c) el titular de dicha Hipoteca debe acordar por escrito con el (Gobierno) lo relativo a los términos de esta Sección 22.5 y a cualquier restricción de transferencia establecida en dichas Licencias de Exploración y Mineras. Sujeto a sus derechos de confidencialidad bajo este Contrato, el (Gobierno) entregará al (Concesionario), a la (Empresa Operativa) y a cualquier acreedor los documentos que cualquiera de ellos estime razonable solicitar en conexión con cualquier transacción respecto a dicha Hipoteca.
(d) Cualquier ejecución u otras acciones de reparación bajo dicha Hipoteca deben resultar en la transferencia de los derechos del (Concesionario), o la (Empresa Operativa), como corresponda, bajo este Contrato y los Activos Garantizados a una Persona que satisfaga todos los requerimientos para un cesionario establecidos en la Sección 22.4.
(e) “Gravámenes Permitidos” significa Gravámenes creados solamente con el fin de asegurar Deuda incurrida para financiar o refinanciar el precio de compra o costo (incluyendo costos de instalación, reparación o mejoras) de los activos Muebles adquiridos después de la Fecha de Vigencia (por compra o de otra forma), incluyendo inventario, equipamiento, u otros activos Muebles tangibles o intangibles, en la medida que ninguno de dichos Gravámenes debe cubrir otros activos que los así adquiridos y sus mejoras.
22.6 Cesionario Permitido. Un “Cesionario Permitido” es una Persona definida como tal en las regulaciones emitidas por el (Gobierno) establecida con el fin de identificar receptores elegibles de las Licencias Mineras emitidas bajo la Ley Minera.
Mientras no se aprueben dichas regulaciones, una Persona será un “Cesionario Permitido” si (i) no es una Persona Prohibida, ninguno de sus directores o ejecutivos es una Persona Prohibida y no es controlada por una Persona Prohibida, y (ii) ninguna Persona o Personas titulares en conjunto de (x) más del 5% de los derechos de voto que normalmente facultan para controlar la administración de dicha Persona o (y) más del 5% de los derechos de participación en las ganancias de dicha Persona, es o son una Persona Prohibida. Una “Persona Prohibida”, para los fines de esta Sección 22.6, es una Persona identificada como tal en las regulaciones aprobadas bajo la autoridad del Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Justicia y aplicables a todos los titulares de licencias otorgadas bajo la Ley Minera. Mientras no se aprueben dichas regulaciones, una “Persona Prohibida” será una Persona con la que actualmente se prohíben las transacciones de acuerdo a cualquier Lista de Sanciones publicada por un Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o cualquier medida equivalente emitida por el Banco Mundial, la Unión Europea o los Estados Unidos de América, o cualquier Persona que emita acciones al portador u otros instrumentos para acreditar propiedad de dicha Persona que no permita la identificación de los propietarios de dicha Persona.
22.7 Responsabilidad del (Concesionario). El Concesionario y sus Personas Controladoras son responsables de asegurar que los Derechos de Administración con respecto al (Concesionario) y los derechos de participación en las ganancias del (Concesionario) estén estructurados y mantenidos de manera que la transferencia de dichos derechos se efectúe de acuerdo con esta Sección 22.
22.8 Divulgación; Consentimientos; Excepciones; Honorarios.
(a) Si el Ministro cuestiona una transferencia por haberse efectuado sin el consentimiento requerido, el cesionario que corresponda es quien tiene la carga de demostrar que no se requería el consentimiento.
(b) Una transferencia no cumple con los requerimientos de la Sección 22 si cualquiera de las declaraciones y garantías que deben otorgarse en relación a dicha transferencia no son ciertas y correctas en la fecha en que fueron hechas.
(c) Si el (Concesionario) o la (Empresa Operativa) determinan que ocurrió una transferencia que no cumplió con esta Sección 22, e informan de dicha transferencia al Ministro a la brevedad luego de su ocurrencia, el (Concesionario) o la (Empresa Operativa), como corresponda, no estará en incumplimiento de sus obligaciones bajo esta Sección 22 si dentro de los 60 días a contar de dicho informe toman las acciones necesarias para que dicha transferencia no permitida se reverse o de otra forma se solucione a satisfacción del Ministro.
22.9 Términos utilizados en la Sección 22. Para los fines de esta Sección 22:
(a) un “Cambio en el Control” con respecto al (Concesionario) ocurre si una Persona o Grupo que no sea la Persona o Grupo que tenía el Control del (Concesionario) a la fecha de firma de este Contrato, le fue otorgado o adquiere el Control del (Concesionario), o si hay un Cambio en el Control dentro del Grupo que Controla al (Concesionario);
(b) un “Cambio de Control” dentro de un Grupo se entenderá que ocurre si hay un cambio en la propiedad beneficiaria de, a lo menos, 33 1/3% de los Derechos de Administración del (Concesionario) mantenidos dentro de dicho Grupo (incluyendo tanto un cambio producto de expansión de un Grupo y un cambio producto de una trasferencia de los Derechos de Administración dentro de un Grupo);
(c) una “Persona Controladora” es una Persona que Controla al (Concesionario) o que es miembro de un Grupo que Controla al (Concesionario);
(d) un “titular” de Derechos de Administración incluye a cualquier Persona que, directa o indirectamente, por medio de un contrato, convenio, entendimiento, relación o de otra forma, tiene o comparte la facultad de dirigir el ejercicio de dicho Derecho de Administración;
(e) una Persona titular del derecho de participación en las distribuciones de una Persona que es titular del derecho a participación en las ganancias del (Concesionario) tiene el derecho a participar en las ganancias del (Concesionario) si la segunda Persona traspasa distribuciones desde el (Concesionario) a la primera Persona sin reflejar en la distribución su propia ganancia y gastos, o si el derecho a participar en las ganancias del (Concesionario) representa un activo principal en la segunda Persona.
(f) si un fondo u otra entidad es titular de los derechos de participación en las ganancias de una Persona, los beneficiarios de dicho fondo se considerarán que son titulares para participar en las ganancias de esa Persona. Si la Persona A Controla a la Persona B, y la Persona B tiene un 25% de los votos en la (Concesionaria), entonces se entenderá que la Persona A es titular un 25% de los Derechos de Administración en el (Concesionario). Y si la Persona Z Controla a la Persona A, entonces se considerará que la Persona Z es titular del 25% de los Derechos de Administración en el (Concesionario), y una transferencia de los derechos de la Persona Z a un tercero está dentro del ámbito de la Sección 22.2 (c). Pero si no existe Persona (o Grupo) que controle a la Persona B, entonces el (Concesionario) no tiene que buscar más allá de la Persona B por personas que puedan afirmar que tienen Derechos de Administración con respecto al (Concesionario). Igualmente, si la Persona A tiene derecho a un 10% en la participación en las ganancias de la Persona B, y el único activo de la Persona B es un interés del 25% en el (Concesionario), entonces se considera que la Persona A es titular de participar en un 2.5% de las ganancias del (Concesionario).
EJEMPLO 5
Cesión
26. (1) Sujeto a las disposiciones de esta Cláusula, la Empresa puede en cualquier momento ceder, hipotecar, gravar, subarrendar o disponer, a cualquier persona con el consentimiento del Ministro, todo o parte de los derechos de la Empresa aquí establecidos (incluyendo sus derechos a, o como titular de, cualquier Arriendo de Propiedad Minera o cualquier otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título otorgado bajo o de acuerdo a este Contrato) y las obligaciones de la Empresa aquí establecidas sujetas, sin embargo, en el caso de cesión, subarriendo o disposición, a que el cesionario, subarrendador o adquirente (como corresponda) firme en favor del Estado (salvo que el Ministro determine otra cosa) un convenio en una forma que sea aprobada por el Ministro que cumpla con, observe y ejecute las disposiciones aquí establecidas para que sean cumplidas, observadas y ejecutadas por la Empresa respecto de la materia o materias sujetas a cesión, subarriendo o disposición.
(2) Sin perjuicio de lo establecido o efectuado de acuerdo a la sub cláusula (1), la Empresa debe, en todo momento durante la vigencia de esta Contrato, ser y mantenerse responsable por la debida y puntual ejecución y cumplimiento de todos sus acuerdos y pactos contenidos en este Contrato y en los Arriendos de Propiedad Minera y en otros arriendos, licencias, servidumbres y otros títulos sujetos a cesión, hipoteca, subarriendo o disposición bajo la sub cláusula (1), en el entendido que el Ministro puede decidir liberar a la Empresa de dicha responsabilidad si el Ministro considera que dicha liberación no es contraria a los intereses del Estado.
(3) Sin perjuicio de las disposiciones de la [leyes del país], en la medida que ellas o cualquiera de ellas pueda aplicar:
(a) ninguna cesión, hipoteca, cargo, subarriendo o disposición hecha o dada de acuerdo a esta cláusula sobre un Arriendo de Propiedad Minera u otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título otorgado bajo, o de acuerdo a, este Contrato por la Empresa o por cualquier cesionario, subarrendatario o adquirente que hayan suscrito y esté por el momento obligado por un convenio hecho de acuerdo a esta cláusula; y
(b) ninguna transferencia, cesión, hipoteca o subarriendo hecho o dado en cumplimiento de cualquier facultad contenida en dicha hipoteca o cargo, requerirá ninguna aprobación o consentimiento fuera del consentimiento que se pueda exigir de acuerdo a esta cláusula y ninguna hipoteca o gravamen se considerará inválido por la ausencia de aprobación o consentimiento (salvo como se requiere en esta Cláusula) o porque ella no esté registrada de acuerdo a las disposiciones de [leyes], como sea el caso.
EJEMPLO 6
33.5 Cesión y Sucesión. Los términos y condiciones de este Contrato redundarán en beneficio de, y serán obligatorios para, los sucesores permitidos por ley y los cesionarios permitidos de las partes, incluyendo, sin limitación, en el caso del (Gobierno), todas las futuras manifestaciones o formas de poder público que ejerzan autoridad soberana sobre todo o parte del territorio del (País).
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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