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30.1 Este Contrato es un Documento Público
(a) Este Contrato y los Documentos que deben entregarse de acuerdo a la Sección 2.4, por cualquiera de las Partes, pasadas y actuales, son un documento público y debe ser abierto para libre inspección por parte del público en la oficina Estatal que corresponda y en los archivos designados en la sub sección (e) siguiente, y en las oficinas de la Empresa en el Estado durante horas normales de trabajo.
(b) Se presumirá que cualquier información relativa a este Contrato, o las actividades que se ejecuten bajo este Contrato, son públicas, salvo la Información Confidencial.
(c) Todos los informes y presentaciones por parte de la Empresa al Estado, y todas las respuestas del Estado, estarán libremente disponibles a solicitud al Estado o a la Empresa, en el entendido que la Información Confidencial puede reservarse en forma previa a la divulgación.
(d) La Empresa debe mantener archivos de documentos para facilitar el acceso público a este Contrato y a los Documentos y participación informada en todo proceso de Consulta requerido por este Contrato. Estos archivos contendrán este Contrato, los Documentos, todas las actualizaciones y modificaciones que se adopten, e información sobre pagos y otra información de acuerdo a la Sección 30.0 de este Contrato. Estos archivos se mantendrán en las siguientes ubicaciones y deberán abrirse a todos los miembros del público durante horas normales de trabajo:
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(e) Cualquier persona del Público general tendrá derecho a obtener una copia de este Contrato de parte de la autoridad Estatal que corresponda o en las oficinas de la Empresa antes indicadas, previo pago de un monto razonable establecido por el Estado.
30.2 Cierta Información Confidencial
(a) La Información Confidencial será mantenida como reservada por el Estado y la Empresa en estricta confidencialidad y no será divulgada a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, consentimiento que no debe ser sin motivo retenido, condicionado o demorado, en el entendido que el consentimiento de la Empresa se entenderá otorgado si no se retiene, mediante aviso por escrito, dentro de las 24 horas siguientes a que el Estado notifique a la Empresa por escrito de una situación de emergencia que requiere de la divulgación para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.
(b) “Información Confidencial” significa:
(a) Información que es confidencial por disposición de la Ley Aplicable;
(b) Materias relativas al personal, informes de salud de trabajadores individuales u otros documentos respecto de los cuales los trabajadores u otros tengan una expectativa razonable de privacidad y otras materias que involucren la privacidad de los individuos;
(c) Información técnica confidencial o propietaria relativa a equipos, procesos de innovación o secretos de negocios;
(d) Materias legales confidenciales, incluyendo asesorías de abogados;
(e) La Propiedad intelectual de la Empresa relativa al Proyecto, incluyendo información geológica y reservas minerales;
(f) Información (que no sea información confidencial) obtenida en el curso de una auditoría de acuerdo a la Sección 11.0 anterior;
(g) Información entregada a la otra Parte de este Contrato designada como “Confidencial” por medio de Aviso a la otra Parte a la fecha de su primera divulgación a dicha Parte, en la medida que dicha designación se considerará como una declaración que la Parte reveladora ha determinado, en forma razonable previa revisión de dicha información, que mantener la confidencialidad de dicha información es necesario para proteger los secretos de negocios o la información propietaria.
(c) El término “Información Confidencial” no incluye información que:
(a) se hace pública sin que medie divulgación indebida;
(b) fue obtenida por una Parte de una Tercera Parte que no tiene obligación, de acuerdo al conocimiento de la Parte que la obtiene, de confidencialidad con respecto a dicha información;
(c) se requiere que se haga pública por disposición de la Ley Aplicable, por cualquier ley a la cual la Empresa o sus Filiales están sujetas, por orden en un procedimiento judicial o arbitral o por norma aplicable de una bolsa de comercio;
(d) es divulgada a Filiales, asesores profesionales, potenciales proveedores de financiamiento y compradores potenciales de buena fe; o
(e) Información Confidencial específicamente relativa a cualquier parte del Área Minera que no está sujeta a las disposiciones de este Contrato.
(d) La Empresa y el Estado deben implementar la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) y, cuando sea apropiado, la Empresa contribuirá a la implementación de EITI por parte del Estado transformándose en una empresa miembro de EITI.
(a) La Empresa y el Estado deben cumplir con los requisitos de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas con respecto a todos los pagos e informes que deban efectuarse, por cualquiera de ellos, de acuerdo a este Contrato. El incumplimiento de una de las Partes de esta disposición no excusa el cumplimiento por parte de la otra.
*Vea disposiciones relacionadas en 9.0 Estados y Declaraciones Financieras, Estándares de Contabilidad y Divisas.
EJEMPLO 1
17.10 Confidencialidad
(a) Salvo lo requerido por la Ley, el ESTADO y la EMPRESA deben mantener en estricta confidencialidad toda la Información Confidencial y no deben divulgar la Información Confidencial a ninguna Tercera Parte sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, consentimiento que no debe ser sin motivo retenido, condicionado o demorado.
(b) Si por Ley se requiere al ESTADO divulgar Información Confidencial, el ESTADO debe hacer esfuerzos razonables para dar Aviso previo de dicha divulgación a la EMPRESA, describiendo las circunstancias que dan lugar a la divulgación requerida y la Información Confidencial que propone divulgar y se debe dar a la EMPRESA la oportunidad de oponerse o de buscar una limitación a dicha divulgación en una corte o en otra entidad gubernamental.
(c) Nada en esta Sección 17.10 debe, sin embargo, limitar o perjudicar de forma alguna los derechos de la EMPRESA de hacer uso de la Información Confidencial para llevar adelante las Operaciones o de otra forma asegurar los beneficios de, o ejercitar sus derechos bajo, este Contrato.
“Información Confidencial” significa (i) la Propiedad Intelectual de la EMPRESA y (ii) información sobre el Proyecto que es obtenida por una Parte a este Contrato en el curso de la conducción de actividades u obligaciones o en el ejercicio de sus derechos bajo este Contrato o en conexión con este Contrato y que es designada como “Confidencial” por medio de Aviso a las otras Partes a la fecha de su primera divulgación a dichas Partes, incluyendo el Estudio de Factibilidad. El término “Información Confidencial” no debe incluir información que: (i) se hace pública; (ii) fue obtenida por una Parte de una Tercera Parte que no tiene obligación, de acuerdo al conocimiento de la Parte que la obtiene, de confidencialidad con respecto a dicha información; o (iii) su divulgación es requerida por Ley o por cualquier norma aplicable de una bolsa de comercio.
EJEMPLO 2
Artículo 17 CONFIDENCIALIDAD
17.1 Propiedad de la Información y Obligación de Confidencialidad
Sujeto al Artículo [x] de la Proclamación Minera, todos los informes fácticos, datos geológicos y geofísicos, mapas, y otro producto del trabajo (“producto del trabajo”) proporcionado por el Licenciado a la Autoridad Licenciante u otras agencias Gubernamentales u obtenido o desarrollado por el Licenciado en la realización de sus actividades bajo este Contrato, debe ser y mantenerse de propiedad del Licenciado durante el plazo de este Contrato. Todo producto del trabajo debe mantenerse confidencial por la Autoridad Licenciante, el Gobierno y todas sus agencias, quienes que no deben divulgarla a ningún tercero en forma directa o indirecta salvo consentimiento previo y escrito del Licenciado.
17.2 Término de la Obligación de Confidencialidad
La obligación de confidencialidad de la Sección 17.1 finalizará al término de este Contrato.
EJEMPLO 3
Información Confidencial
(a) Sujeto a las limitaciones que más adelante se mencionan y sujeto a la Ley Aplicable, durante un período de tres años desde la divulgación, cada parte acuerda no divulgar información designada por escrito, a la fecha de su entrega, como información confidencial (“Información Confidencial”) por la otra parte a ninguna otra Persona sin el consentimiento previo y escrito de la parte que la designó. Mediante la designación de una información como Información Confidencial se entenderá que la parte lo ha manifestado después de revisar dicha información y ha decidido en forma razonable que la divulgación de la misma a terceros afectaría en forma importante a la parte o su bienestar económico. En cualquier caso, Información Confidencial no incluye información que (a) estaba disponible al público o era de otra forma conocida por una parte en forma previa a la fecha de su divulgación y no está sujeta a la obligación de confidencialidad, (b) se hace de conocimiento público con posterioridad sin participación de la parte, (c) se hace conocida de una parte de otra forma que no sea por medio de divulgación a dicha parte por la otra parte, (d) son estados financieros entregados al Gobierno bajo la Sección 17.6 que serían de otra forma de conocimiento público, (e) es principalmente de valor científico y no comercial, tal como datos geológicos y geofísicos relativos a las áreas en las que el Concesionario ya no es titular de una licencia de exploración y no ha designado como Área Propuesta de Producción, o (f) ha sido divulgada de acuerdo a la Ley Aplicable o por una orden judicial no sujeta a apelación de un tribunal que tenga jurisdicción.
(b) Cada parte mantendrá la confidencialidad de la Información Confidencial que le fuera revelada en una manera consistente con los procedimientos adoptados por dicha parte para proteger su propia información confidencial, en el entendido que dicha parte puede entregar o revelar Información Confidencial a
(i) sus asesores financieros, legales y otros asesores profesionales (en la medida que dicha divulgación se relacione en forma razonable con la administración de este Contrato), o
(ii) cualquier otra Persona a la que dicha entrega o divulgación pueda serle apropiada o necesaria (1) para cumplir con cualquier ley, regla, regulación u orden aplicable a dicha parte, (2) en respuesta a cualquier citación u otro proceso legal, (3) en conexión con cualquier litigio al que la parte sea parte si, divulgada en forma razonable es necesaria para proteger la posición de dicha parte en dicho litigio, o (4) si ha ocurrido y se mantiene una Causal de Incumplimiento, pero sólo en la medida que dicha parte razonablemente determine que dicha entrega o revelación sea necesaria o apropiada para el cumplimiento o la protección de los derechos y acciones bajo este Contrato.
(c) Este Contrato o cualquiera modificación al mismo no son confidenciales. El Concesionario no tiene derecho a un tratamiento confidencial de la información relativa al tiempo y monto de royalties y otros pagos específicos adeudados de acuerdo a los términos de este Contrato o de Impuestos y Derechos de Aduana que deba pagar el Concesionario o las tasas a que dichos royalties, otros pagos de Impuestos o Derechos de Aduana venzan o se calculen, o información que sea necesaria para calcular el monto de dichos royalties u otros pagos que se adeuden.
EJEMPLO 4
CONFIDENCIALIDAD
15.1 Información Confidencial
(a) Tanto la (Empresa Matriz), la (Empresa Minera), el (Gobierno), el (Gobierno Provincial), todos sus Ministros y el (Banco) deben tratar este contrato y toda la información comercial, técnica, financiera y personal relativa a actividades de acuerdo a este contrato (Información Confidencial) como confidencial, salvo por los informes y estudios que las partes conjuntamente acuerden publicar relativas al medio ambiente y otras materias.
(b) Sujeto a la Cláusula 15.2, una parte no revelará dicha información a ninguna tercera parte salvo sus ejecutivos, trabajadores, agentes, asesores profesionales y contratistas.
15.2 Divulgación Permitida
(a) Tanto la (Empresa Matriz) como la (Empresa Minera) pueden divulgar Información Confidencial:
(i) a una Empresa Filial, en la medida que la información sea tratada como confidencial por la Empresa Filial;
(ii) a un posible comprador, y a sus asesores, de un interés en el (Proyecto) relativo a una transferencia de buena fe propuesta en la medida que el probable comprador haya primeramente suscrito un acuerdo de confidencialidad en relación a la información que se le entregará;
(iii) en la medida que la información se haga de público conocimiento en forma independiente a cualquier incumplimiento por cualquiera de ellos o que sea revelada por un tercero que no está bajo la obligación de confidencialidad;
(iv) si es requerido por las normas de cualquier bolsa de comercio en que se transen las acciones de la (Empresa Matriz), (Empresa Minera) o (Empresa Filial);
(v) si es razonablemente necesario para cualquier arbitraje o procedimiento legal que se refiera sólo a las partes; o
(vi) si es de otra forma requerido por este Contrato, la Ley Aplicable o la ley aplicable y regulaciones de cualquier país que tenga jurisdicción sobre la parte.
(b) El (Gobierno), el (Gobierno Provincial), todos sus Ministros y el (Banco) no deben revelar ninguna Información Confidencial o información propietaria de la (Empresa Matriz) o de la (Empresa Minera), salvo en la medida que la información llegue a público conocimiento en forma independiente de un incumplimiento por cualquiera de ellos o sea revelada por un tercero que no tiene obligación de confidencialidad; o de acuerdo en lo dispuesto en la Ley Aplicable.
(c) Una parte puede divulgar información técnica con el consentimiento de las otras partes (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido) [5 años] después que la información técnica fue generada o comunicada a otra parte, lo que sea último. Sin embargo, la información técnica relativa al Área de Prospección puede ser revelada sólo [3 meses] después de la expiración del Arriendo Minero.
(d) Si un tercero presenta al (Gobierno) una solicitud de información sujeta a esta Cláusula 15, la información puede ser revelada solamente [18 meses] después de la fecha de la solicitud. Pero el (Gobierno) puede usar cualquier información para informes generales y estadísticos sobre minerales y minería en el (País).
(e) Cualquier persona que efectúe una divulgación permitida bajo esta cláusula debe adoptar todas las acciones razonables para asegurarse que la persona a quien se efectúe la revelación mantenga confidencial toda la Información Confidencial revelada.
15.3 Comunicados de Prensa
Sujeto a la Cláusula 15.2, la (Empresa Minera) y el (Gobierno) no deben citar las opiniones de las otras partes en ningún comunicado de prensa. Una parte puede dar un comunicado de prensa solamente con el consentimiento previo de las otras partes, consentimiento que no puede ser sin motivo retenido.
15.4 Obligaciones Existentes Más Allá de la Terminación
Las obligaciones relativas a la Información Confidencial impuestas por este contrato continuarán hasta que la Información Confidencial deje de ser confidencial a pesar de la terminación de este Contrato por cualquier motivo.
EJEMPLO 5
33.9 Publicación. El Gobierno debe hacer público este Contrato y cualquiera de sus modificaciones.
EJEMPLO 6
15.21 Este Contrato debe ser darse a conocer públicamente.
EJEMPLO 7
Este Contrato será publicado en [diario oficial/registro federal] o publicado en [sitio web del ministerio/biblioteca del ministerio/registros parlamentarios]. La información relativa a actividades bajo estos contratos debe ser mantenida confidencial si es requerido por una Parte, en la medida que dicha Parte establezca que dicha confidencialidad es necesaria para proteger los secretos comerciales o la información propietaria. Dicha confidencialidad está sujeta a [leyes de divulgación aplicables], como a todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo normas de bolsas de comercio y valores, y requisitos para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.
EJEMPLO 8
(a) Sujeto a las limitaciones mencionadas más abajo y a la Ley aplicable, por un período de [3] años desde la divulgación, cada parte acuerda que no divulgará información designada por escrito a la fecha de su divulgación como información confidencial (“Información Confidencial”) por la otra parte a cualquier otra Persona sin el consentimiento previo y por escrito de la parte que la designó. Mediante la designación de información como Información Confidencial, se entenderá que la parte lo ha manifestado después de revisar dicha información y decidido en forma razonable que la divulgación de la misma a terceras partes afectaría en forma importante a la parte o su bienestar económico. En cualquier caso, Información Confidencial no incluye información que estaba disponible al público o era de otra forma conocida por una parte en forma previa a la fecha de su divulgación y no estaba sujeta a la obligación de confidencialidad, se hace de conocimiento público con posterioridad sin participación de la parte, se hace conocida por una parte de otra forma que no sea por medio de divulgación a dicha parte por la otra parte, son estados financieros entregados al Gobierno que serían de otra forma de conocimiento público, es principalmente de valor científico y no comercial, tal como datos geológicos y geofísicos relativos a las áreas en las que la Empresa ya no es titular de una licencia de exploración y no ha designado como Área Propuesta de Producción, o ha sido divulgada de acuerdo a la Ley Aplicable o por una orden judicial no sujeta a apelación de un tribunal que tenga jurisdicción.
(b) Cada parte mantendrá la confidencialidad de la Información Confidencial que le fuera revelada en una manera consistente con los procedimientos adoptados por dicha parte para proteger su propia información confidencial, en el entendido que dicha parte puede entregar o revelar Información Confidencial a sus asesores financieros, legales y otros asesores profesionales (en la medida que dicha divulgación se relacione en forma razonable con la administración de este Contrato), o a cualquier otra Persona a la que dicha entrega o divulgación pueda serle apropiada o necesaria para cumplir con cualquier ley, regla, regulación u orden aplicable a dicha parte, en respuesta a cualquier citación u otro proceso legal, en conexión con cualquier litigio al que la parte sea parte si divulgada en forma razonable es necesaria para proteger la posición de dicha parte en dicho litigio, o si ha ocurrido y se mantiene una Causal de Incumplimiento, pero sólo en la medida que dicha parte razonablemente determine que dicha entrega o revelación sea necesaria o apropiada para el cumplimiento o la protección de los derechos y acciones bajo este Contrato.
(c) Este Contrato o cualquiera de sus anexos o modificaciones no son confidenciales, y la Empresa no tiene derecho a un tratamiento confidencial de la información relativa al tiempo y monto de royalties y otros pagos específicos adeudados de acuerdo a los términos de este Contrato o de Impuestos y Derechos de Aduana que deba pagar la Empresa o las tasas a que dichos royalties, otros pagos de Impuestos o Derechos de Aduana venzan o se calculen, o información que sea necesaria para calcular el monto de dichos royalties u otros pagos que se adeuden.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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