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36.1 Modificación y Revisión
A solicitud escrita de una de las Partes, este Contrato será sometido a revisión periódica una vez cada cinco (5) años a contar de la Fecha de Vigencia con el objeto de considerar, mediante discusiones de buena fe, cualquier modificación que haya sido propuesta al Contrato que pueda ser deseable o necesaria como consecuencia de cualquier cambio sustancial en las circunstancias que pueda haber ocurrido en los cinco (5) años previos, o por experiencia que se haya ganado en el período. Las partes acuerdan estar siempre abiertas a discutir cualquier materia que pueda maximizar los beneficios en el desarrollo del Proyecto o minimizar sus impactos no deseados. Nada en este Contrato impedirá a una Parte solicitar a la otra Parte el iniciar discusiones sobre una disposición del mismo, en la medida que este Contrato se mantenga en efecto durante el período en el que las partes mantengan las discusiones.
EJEMPLO 1
Sección 21
Las partes acuerdan reunirse regularmente cada tres años desde la fecha de firma de este contrato, o en el otro período de tiempo que las partes puedan acordar, para:
(a) revisar el desempeño de todos los aspectos de este contrato;
(b) encargarse de cualquier materia que surja durante la implementación de este contrato; y
(c) acordar medidas a exigir para asegurar un desarrollo y ejecución fluido del Proyecto.
EJEMPLO 2
Artículo XXXVI: Revisión Periódica
Sección 1 Modificación y Revisión
Las Partes acuerdan que el Contrato será sometido a revisión periódica una vez cada cinco (5) años después de la Fecha de Puesta en Marcha de la Operación Comercial con el objeto de discutir de buena fe la introducción de modificaciones al Contrato que puedan ser deseables o necesarias como consecuencia de cualquier cambio sustancial en las circunstancias que pueda haber ocurrido en los cinco (5) años anteriores.
Sección 2 Buena Fe
Se entiende que esta cláusula somete a las Partes de este Contrato a la simple obligación de considerar de buena fe cualquier(a) modificación(es) que se proponga(n) al Contrato, sujeto al Artículo XXXV, Sección 2 [Modificaciones del Contrato]. Este Contrato se mantendrá sin alteraciones y vigente durante cualquier periodo de consideración.
EJEMPLO 3
Sección 30 – Revisión Periódica
30.1 Cambio Sustancial de Circunstancias. El Gobierno, por una parte, y el Concesionario, por la otra deben, a solicitud de una parte a la otra, consultarse mutuamente para los efectos de considerar un Cambio Sustancial de Circunstancias en relación a las que existían a la Fecha de Vigencia o a la fecha de la más reciente revisión al Contrato de acuerdo a esta Sección 30. Las partes deben reunirse para revisar las materias planteadas, cuando sea conveniente para ambos, a la brevedad después de la solicitud. En caso de que se determine que ha ocurrido un Cambio Sustancial de Circunstancias, las partes deben efectuar los cambios o aclaraciones a este Contrato que de buena fe estimen necesarias.
30.2 Revisión de Cinco Años. Este Contrato será sometido a revisión periódica una vez cada cinco (5) años a contar de la fecha de inicio de la Producción con el objeto de discutir de buena fe la introducción de modificaciones al Contrato que puedan ser deseables o necesarias a la luz de cualquier cambio sustancial en las circunstancias que pueda haber ocurrido en los cinco (5) años anteriores.
30.3 Otras Consultas. Además de la consulta y revisión establecida en la Sección 30 [. . .], cada parte puede, en cualquier momento, consultar con la otra parte respecto a cualquier materia que afecte los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo a este Contrato o a cualquier materia relativa a las Operaciones. Las partes deben reunirse para revisar de buena fe las materias planteadas, cuando sea conveniente para ambos, a la brevedad después de la solicitud. A continuación de dicha consulta, las partes deben adoptar las acciones que corresponda, si es que existen, para hacerse cargo del tema en forma conjunta.
EJEMPLO 4
Sección 2.2 Revisión
(a) Cualquiera de las partes podrá, en un período no mayor de 12 meses ni menor de 6 meses previos a la fecha de expiración del período de 5 años calculado desde la fecha de inicio y después de cada período sucesivo de 5 años durante el plazo de este acuerdo (fecha de revisión), dar aviso a las otras partes que requiere revisión del acuerdo marco ILUA.
(b) Si cualquiera de las partes da aviso a las otras partes bajo la cláusula 2.2 (a), las partes deben:
(i) reunirse tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los 20 días hábiles contados desde la fecha del aviso; y
(ii) negociar de buena fe con el fin de lograr un acuerdo entre las partes en relación a cualesquiera modificaciones propuestas a este acuerdo marco ILUA por la otra parte.
(c) Las partes pueden acordar:
(i) adoptar las modificaciones que se soliciten a este acuerdo marco ILUA por cualquiera parte y registrar el acuerdo en un documento escrito firmado por todas las partes; o
(ii) que no se requiere ninguna modificación a este acuerdo marco ILUA y, si las partes así lo acuerdan, este acuerdo marco ILUA continuará en aplicación (cuando sea apropiado, como sea modificado de acuerdo a la cláusula 2.2 (c) (i)) para permitir a un explorador la suscripción de un contrato de exploración de acuerdo a la cláusula 5.1.
(d) Si cualquiera de las partes ha dado aviso de acuerdo a la cláusula 2.2 (a) y no se ha suscrito ningún convenio de acuerdo a la cláusula 2.2 (c) en la fecha de revisión o en la otra fecha acordada por las partes, entonces:
(i) este acuerdo marco ILUA ya no permitirá a un explorador suscribir un contrato de exploración aceptado de acuerdo a la cláusula 5.1; y
(ii) los términos de aceptación terminarán en la fecha de la revisión o en la fecha posterior que acuerden las partes.
(e) Las disposiciones de la cláusula 2.2 (d) no afectarán de modo alguno:
(i) la aplicación continua de este acuerdo marco ILUA después de la fecha de revisión (o la fecha posterior que acuerden las partes) y durante el tiempo restante del acuerdo marco, salvo para propósitos de permitir a un explorador suscribir un contrato de exploración aceptado de acuerdo a la cláusula 5.1; y
(ii) cualquier contrato de exploración aceptado suscrito antes de la fecha de revisión (o la fecha posterior que acuerden las partes).
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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