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La Empresa debe contar con una Evaluación de Impacto Social y un Plan de Acción preparado de acuerdo a los Estándares de Desempeño del IFC (y actualizados en forma previa a cualquier cambio de importancia al plan minero), que deben incluir [elementos acordados por las Partes, como los siguientes] [los siguientes elementos y disposiciones apropiadas para implementar los requerimientos de las Secciones 20.0, 21.0, 22.0, 23.0, 24.0 y 25.0 de este Contrato____]:
(a) Disposiciones para la prevención y minimización de los potenciales impactos adversos de las Operaciones Mineras en los individuos y comunidades residentes en, y en los alrededores de, (i) el Área del Proyecto y (ii) áreas afectadas por el procesamiento o transporte de Minerales, ya se utilizando infraestructura de propiedad de la Empresa o infraestructura provista por el Estado o terceras partes;
(b) Disposiciones para prevenir o minimizar la interferencia no razonable con las condiciones de vida de la población legalmente asentada dentro del Área Minera y sus alrededores, y hacer que los trabajadores y contratistas de la Empresa respeten las costumbres de las poblaciones locales;
(c) Disposiciones para mitigar los impactos sociales negativos en la comunidad local, incluyendo viviendas, servicios sanitarios y medidas de salud pública para cualquier trabajador temporal o de la construcción contratados por la Empresa.
(d) Disposiciones (de acuerdo a los Estándares de Desempeño 5 del IFC, como puedan de tiempo en tiempo ser modificados, en circunstancias que la superficie del Área Minera sea permanente u ocasionalmente ocupada, o los recursos del Área Minera sean esenciales para la subsistencia o las prácticas culturales de personas, comunidades, o Poblaciones Indígenas o Tribales, distintos de mineros artesanales o de pequeña escala) para:
(a) Evitar o minimizar el desplazamiento de personas o el reasentamiento involuntario siempre que sea posible.
(b) Lograr acuerdos satisfactorios para el pago de una justa y razonable compensación por cualquier potencial daño a las cosechas, edificios, árboles o trabajos en los mismos;
(c) Compensar a los titulares por el uso de la superficie, en circunstancias que los derechos superficiales a cualquier terreno dentro del Área Minera sean detentados por, o de propiedad de, Poblaciones locales o Indígenas o Tribales reconocidas por la Ley Aplicable o de importancia en el derecho consuetudinario, a una tasa razonable acordada por el titular y la Empresa;
(d) Reconocer los derechos a los propietarios y ocupantes de la superficie, los derechos de Poblaciones Indígenas y Tribales o de otras comunidades en que el Área del Proyecto se encuentra ubicada, a continuar utilizando la tierra dentro del Área del Proyecto para propósitos de subsistencia, incluyendo pastoreo de ganado, uso de agua, cultivo de cosechas, caza, y recolección de frutos y madera para combustible, en el entendido que dicha subsistencia no será insegura y que no interferirá en forma importante con las Operaciones Mineras;
(e) Disposiciones para el desarrollo de un plan de reasentamiento si en cualquier momento parece como esencial el reasentamiento de la población local, teniendo en consideración los Estándares de Desempeño 5 del IFC, como puedan de tiempo en tiempo ser modificados, incluyendo disposiciones para:
(a) Efectuar una Consulta amplia con los Gobiernos Locales y con todas las personas que puedan ser desplazadas o reubicadas, con el propósito de desarrollar un programa que cuente con su consentimiento;
(b) Mitigar los impactos sociales y económicos negativos asegurando que las actividades de reasentamiento sean implementadas con apropiada divulgación y Consulta;
(c) Mejorar, reemplazar o recuperar la subsistencia de personas desplazadas asegurando de todas las formas importantes la disponibilidad de formas de subsistencia adecuadas para mantener una adecuada calidad de vida en la comunidad; y
(d) Mejorar, reemplazar o recuperar las condiciones de vida de las personas desplazadas mediante la provisión de vivienda adecuada con certeza de titularidad en los sitios de reubicación.
(f) Un procedimiento para el caso en que, si la superficie del Área Minera es ocupada por mineros artesanales o personas que realicen labores mineras a pequeña escala, la Empresa deberá tratar a dichas personas como personas desplazadas e implementar un reasentamiento bajo las condiciones precedentes, en la medida que la Empresa no será responsable de compensar o reubicar ningún minero artesanal que haya hecho ocupación del Área Minera por primera vez con posterioridad a la Fecha de Vigencia, incluyendo un procedimiento para asegurar que la información relativa a la Fecha de Vigencia está bien documentada y diseminada en el Área Minera en una forma culturalmente aceptable, y que el plan de reasentamiento se desarrolló con Consulta a todos los mineros artesanales o personas que realicen labores mineras a pequeña escala; y
(g) Un plan para la transición del Área del Proyecto a una economía post-minería.
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*Para disposiciones relacionadas ver 22.00 Desarrollo de las Comunidades Locales.
EJEMPLO 1
Evaluación de Impacto Social y Plan de Acción Social.
(a) El Concesionario debe realizar un EIS (Evaluación de Impacto Social) y producir un PAS (Plan de Acción Social) de acuerdo a los Materiales de la Licitación. El EIS debe establecer el potencial impacto adverso de la construcción y operación de la Planta Minera y de la Infraestructura en los individuos y comunidades residentes en y los alrededores de (a) dicha Área de Producción Propuesta y cualquier Planta Minera o Infraestructura no ubicada dentro de dicha Área de Producción Propuesta, o (b) áreas afectadas por el procesamiento o transporte de Producto propuestas, ya sea que se utilice Infraestructura proporcionada por el Concesionario o equipamiento o instalaciones o equipos proporcionadas por el Gobierno o por terceras partes.
(b) El PAS deber establecer procedimientos razonables, teniendo en cuenta los costos involucrados, para las mitigaciones de dicho impacto adverso. El PAS debe incluir un Plan de Acción de Reasentamiento (“PAR”) si las comunidades localizadas en, o contiguas a, dicha Área de Producción Propuesta o a la Planta o Infraestructura Minera no localizada al Área de Producción Propuesta deben, de acuerdo a los Estándares Internacionales, ser reubicadas por motivos de salud o seguridad. El PAR debe establecer (pero no limitarse a) áreas adecuadas para reasentamiento con especial énfasis en vivienda y continuidad de la sobrevivencia.
(c) El Concesionario debe efectuar audiencias públicas en el EIS y en el PAS en [localidades], y debe hacer entrega al Ministro de un informe sobre los medios adoptados para publicitar las audiencias, los nombres y afiliaciones de los que asistieron a dichas audiencias, un resumen de las materias tratadas en dichas audiencias y una explicación sobre las acciones adoptadas por el Concesionario en repuesta a dichas audiencias.
EJEMPLO 2
Proyectos Sociales
(a) [EMPRESA] debe cumplir sus obligaciones y operar el Proyecto de acuerdo con su política corporativa de sustentabilidad, la que se basa en principios básicos de compromiso corporativo, responsabilidad pública, progreso social, gestión ambiental y beneficios económicos. [EMPRESA], por medio de un proyecto de desarrollo sustentable, debe efectuar contribuciones para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, incluyendo las siguientes contribuciones
(i) Establecer las bases formales y la estructura para sus relaciones con la comunidad local y nacional de acuerdo a la filosofía operacional y las políticas de la [EMPRESA] relativas a aspectos sociales, económicos, de salud y medio ambiente;
(ii) Establecer las formas y manera en que la [EMPRESA] trabajará con, y tomará en cuenta las preocupaciones de, las comunidades locales y nacional (por ejemplo, procedimientos operacionales, industriales, comunitarios, y prácticas de relaciones externas, comunicaciones y mecanismos de consulta de la [EMPRESA], modelos de participación de partes interesadas, estrategia de largo plazo de sustentabilidad y desarrollo);
(iii) Formalizar la función de promover y coordinar las actividades de la [EMPRESA] con las partes interesadas de la comunidad y servir como un monitor interno, defensor y facilitador para el desempeño entre compañías con respecto a los objetivos de sustentabilidad; e
(iv) Implementar, si fuere practicable, políticas específicas respecto a las políticas y procedimientos de contratación compra local (basado en términos y precios competitivos); acceso de los trabajadores a, y condiciones de uso de, servicios públicos locales; políticas de alojamiento para trabajadores por hora y asalariados cuando fuere necesario, empleo directo durante los Períodos de Construcción y Operación; oportunidades para los negocios locales y regionales de proveer y prestar servicios al Proyecto; e iniciativas de desarrollo socio económico de la compañía con la comunidad.
EJEMPLO 3
La Empresa debe preparar, conducir, implementar, actualizar en una forma apropiada y hacer públicos estudios de línea base socio-económicos, evaluaciones de impacto socio-económicos, análisis de riesgos socio-económicos así, como planes comunitarios para períodos de varios años; gestión, sistemas, políticas, procedimientos y directrices sobre relaciones comunitarias, y planes de cierre de mina, todos los que deben ser generados con la participación y aporte de la comunidad y ser consistentes con las mejores prácticas internacionales.
EJEMPLO 4
Aceptación Social. Las obligaciones del Contratante de acuerdo a la Ley, la Implementación de Reglas y Reglamentos y de esta Sección XII relativa al impacto de las Operaciones Mineras en el medio ambiente general de las personas, tales como factores económicos, sociales, culturales políticos e históricos, deben ser cumplidos de conformidad con lo siguiente:
(a) Reconocimiento de Derechos, Costumbres y Tradiciones. El Contratante debe reconocer y respetar los derechos, costumbres y tradiciones de las comunidades locales, particularmente de las Comunidades Indígenas Culturales;
(b) Obligaciones para Fases Específicas. Durante, o en forma previa a, la correspondiente Fases(s) de este Contrato, el Contratante debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Fases de Exploración, Pre-factibilidad y Factibilidad. Si el Contratante no lo ha hecho en forma previa, debe efectuar una consulta y divulgar información relativa a sus actividades de Exploración, en forma previa a que se ejecuten, a las comunidades locales afectadas.
II. Fases de Desarrollo y Construcción. En el proceso de obtención del Certificado de Cumplimiento Ambiental, el Contratante debe dimensionar, divulgar información y efectuar consultas con las comunidades afectadas en relación al proyecto propuesto, y debe considerar las preocupaciones de la comunidad, de acuerdo a lo requerido en [LEY AMBIENTAL APLICABLE], para Reforzar Adicionalmente la Implementación del Sistema de Declaración de Impacto Ambiental y de otras leyes, regulaciones y reglamentos aplicables.
III. Fase de Operación. Una vez que el Certificado de Cumplimiento Ambiental haya sido emitido, los impactos de las Operaciones Mineras del Contratante en el medio ambiente humano deben ser tratados mediante el cumplimiento por parte del Contratante del Certificado de Cumplimiento Ambiental, [LEYES AMBIENTALES APLICABLES], Plan de Desarrollo Social y las obligaciones de desarrollo comunitario del Contratante de acuerdo a [LEY AMBIENTAL APLICABLE] y la Cláusula 13.1 (i), (j) y (k) de este Contrato.
(c) Pago de Indemnización Justa. El Contratante debe pagar una indemnización justa de acuerdo a la [LEY AMBIENTAL APLICABLE] cuando construya, opere o instale infraestructura e instalaciones en tierras de propiedad de, operadas o arrendadas por, otras personas.
Para el logro de lo expuesto, el Contratante puede suscribir uno o más contratos con las comunidades, Comunidades Indígenas Culturales afectadas y con Organizaciones del Gobierno Local. El Gobierno acuerda estimular, facilitar y respetar dichos contratos que sean suscritos libremente entre el Contratante y las comunidades afectadas, y acuerda no establecer requerimientos mayores relativos a aceptación social o cultural que lo exigido por las leyes, regulaciones y reglamentos aplicables y los convenios libremente acordados entre las comunidades afectadas y el Contratante.
EJEMPLO 5
OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE
1. En orden a ejercer sus derechos de exploración y derechos mineros bajo este Contrato sujeto a las limitaciones de las secciones [xx] de la Ley de Minería, la Empresa tendrá el derecho de ocupar y utilizar, en forma permanente o temporal, dentro del Área de Prospección o el Área Minera Base, las partes de la superficie, aunque sean propiedad del Gobierno, o de otra forma, según sea razonablemente requerido para trabajos e instalaciones accesorias del tipo listado en [Cláusula que Corresponda] que sean necesarias o útiles para sus operaciones y dicha parte de la superficie que pueda ser requerida para sus actividades de prospección y operaciones mineras. La Empresa hará esfuerzos para suscribir acuerdos satisfactorios para el pago de una indemnización justa y razonable por cualquier posible daño a las cosechas, edificios, árboles o trabajos. El Gobierno negociará en beneficio de los propietarios de terreno u ocupantes con la Empresa para evaluar la indemnización que se pagará. Los propietarios de terreno u ocupantes tendrán el derecho a participar en las negociaciones.
2.
(i) Se reconoce que las operaciones mineras de la Empresa necesariamente afectarán la superficie del suelo y producirán la mezcla de estratos del subsuelo y que dicha afectación y mezcla son consecuencia de la explotación de aluviones de [mineral] y de minerales asociados. En consecuencia, se acuerda que dicha afectación y mezcla y su consecuencia, si es que existe, en el futuro uso y ocupación de la superficie no serán tomados en cuenta o evaluados en la determinación de la indemnización compensatoria pagadera al propietario u ocupante de la tierra. Para minimizar dichas perturbaciones, la Empresa acuerda que restaurará todas las áreas minadas a contornos de superficie razonable que no contrasten con los contornos de la propiedad adyacente.
(ii) En caso que no le sea posible a la Empresa llegar a un acuerdo satisfactorio con el propietario u ocupante de la superficie, en el evento que la tierra no sea de propiedad del Gobierno, dentro de los treinta (30) días después de iniciados sus esfuerzos para hacerlo; o durante el plazo ampliado que la Empresa y el propietario u ocupante del terreno hubieren acordado, la Empresa, salvo que decida no ocupar ni utilizar dichas superficies, deberá someter la materia a la atención del Oficial de Distrito que tenga jurisdicción mediante la presentación de una petición que establezca los hechos del caso y que especifique, en la forma más precisa posible, cual es la superficie que requiere y la naturaleza de la ocupación de la misma, ya sea para trabajos e instalaciones accesorias o para prospecciones u operaciones mineras. Tan pronto como sea conveniente, pero no más de sesenta (60) días después de la fecha de la presentación de dicha petición, el Gobierno deberá hacer que el Oficial de Distrito evalúe la indemnización que será pagada al propietario de la tierra en la medida que dichos posibles daños, pérdida o destrucción de bienes o propiedad sean causados por la Empresa, y notificar prontamente a las partes el monto decidido. Si no se conoce al propietario de la tierra o existe una controversia relativa a la propiedad, la Empresa debe realizar el pago al Oficial de Distrito quien tiene que manifestar su disposición para el efecto. Cualquiera de las partes que se encuentre en desacuerdo con la resolución del Oficial de Distrito, puede apelar al Ministro el que podrá emitir una decisión o referir el conflicto para resolución por arbitraje. La decisión del Ministro o de los árbitros será final y obligatoria para las partes. Una vez que se acuerde pagar el monto especificado, la Empresa puede ingresar al terreno, pero no le será exigido el pago de dicho monto si retira su petición de ingreso a dicho terreno y aún no ha ingresado al mismo.
(iii) La indemnización que la Empresa deberá pagar de acuerdo a esta Cláusula se basará en un monto monetario estimado (o valor justo de mercado) en relación al daño que se ocasionará a las cosechas, edificios, árboles o trabajos en la tierra. Cualquier indemnización referida al hecho que el propietario será privado del uso y ocupación de la tierra está incluida y, cubierta, por la renta de superficie pagable de acuerdo a la Cláusula 6 (a) (2) de este documento.
(iv) La Empresa no deberá afectar en forma excesiva a, ni interferir con las condiciones de vida de, la población local instalada dentro del Área del Arriendo Minero. La Empresa deberá respetar, y hacer que sus trabajadores y contratistas respeten, las costumbres de las poblaciones locales.
(v) Si en cualquier momento se evidencia que es absolutamente esencial la reubicación de la población local, la Empresa deberá actuar con el más absoluto cuidado, con el consentimiento del Gobierno y habiendo consultado con la autoridades locales para convencer a la población local sobre la reubicación y disponer un programa de reasentamiento adecuado de acuerdo a las directrices del Ministro responsable.
EJEMPLO 6
El Licenciado no deberá perturbar ni sin razón interferir con las condiciones de vida de la población legamente instalada dentro del Área de Licencia de Exploración y sus alrededores, y deberá respetar sus costumbres y deberá preparar un programa de reasentamiento adecuado [si esto fuera esencial] aprobado por la Autoridad Licenciante.
EJEMPLO 7
Obligaciones del Contratante.
I. Pueblos Indígenas
(i) Reconocer y respetar los derechos, costumbres y tradiciones de los Pueblos Indígenas dentro del Área del Contrato de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos pertinentes.
(ii) Cumplir con las leyes, regulaciones y reglamentos existentes en lo que respecta a los derechos de los Pueblos Indígenas sobre su área dentro del Área del Contrato.
(iii) Cumplir con todas y cualesquiera obligaciones que existieren bajo acuerdos específicos ejecutados con los Pueblos Indígenas dentro del Área del Contrato.
Obligaciones del [PAIS ANFITRIÓN]. El [PAIS ANFITRIÓN] debe:
[…]
c. Pueblos Indígenas:
(i) El [PAIS ANFITRIÓN], cuando sea necesario y apropiado, deberá utilizar sus mejores esfuerzos para:
(a) Asegurar el estricto cumplimiento, por parte del Contratante y de los Pueblos Indígenas afectados, de todos los acuerdos suscritos entre dichas partes, y (b) facilitar, cuando sea requerido, cualquier acuerdo futuro que el Contratante y los Pueblos Indígenas pudieren suscribir.
(ii) El [PAIS ANFITRIÓN] deberá respetar todos y cualesquiera acuerdos suscritos entre el Contratante y los Pueblos Indígenas y no deberá imponer condiciones en las Operaciones Mineras del Contratante en las Tierras/Dominios Ancestrales que sean más estrictas que las impuestas en la ley, regulaciones o reglamentos, y las acordadas por y entre los Pueblos Indígenas afectados y el Contratante;
(iii) La intención de las partes en sus acuerdos voluntarios deberá prevalecer en la medida que no sea inconsistente con las leyes, regulaciones y reglamentos pertinentes.
EJEMPLO 8
Política del Grupo Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario (OD 4.30); Junio 1, 1990.
Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos establecidas en esta Política con las siguientes excepciones de procedimiento y modificaciones:
(a) Se entenderá que no aplican los Párrafos 23, 24, 26, 27 y 30 de la Política.
(b) El Párrafo 22 de la Política, bajo el título “Programa de Implementación, Monitoreo y Evaluación” se entenderá como sigue:
Los acuerdos para monitorear la implementación del reasentamiento y la evaluación de su impacto deberían ser desarrollados durante la preparación del Proyecto y utilizados durante la supervisión. El monitoreo provee de un sistema de alarma y de un canal para que las personas reubicadas hagan saber sus necesidades y su reacción a la ejecución de la reubicación. Es recomendable contar con revisiones anuales y semestrales para los reasentamientos mayores. La evaluación del impacto debe continuar por un período razonable de tiempo después de que todo el reasentamiento y actividades relacionadas se hayan completado.
(c) El Párrafo 31 de la Política, bajo el título “Implementación y Supervisión” se entenderá como sigue:
Los componentes del reasentamiento deben ser supervisados durante la implementación. La supervisión esporádica o que sea dejada para después en la implementación invariablemente pone en riesgo el éxito del reasentamiento. Son altamente recomendables las revisiones anuales para los reasentamientos mayores. Estas revisiones deben ser planeadas desde el inicio para permitir todos los ajustes necesarios en la implementación del Proyecto. La recuperación total del reasentamiento puede prolongarse y a menudo será necesario continuar la supervisión durante bastante tiempo después que las poblaciones hayan sido reubicadas, algunas veces incluso después que el proyecto se ha cerrado.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.