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37.11 Declaraciones y Garantías
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 10:00 pm

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Cada Parte garantiza a la otra Parte que a la fecha de este Contrato tiene todas las facultades y autoridad legal para suscribir y entregar este Contrato y para ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato.  Salvo que se establezca en forma expresa en este Contrato, ninguna declaración, incitación o garantía fue, en forma previa a la suscripción de este Contrato, hecha por las Partes al mismo con la intención de inducir a la otra Parte a suscribir este Contrato, y cualquier declaración, incitación o garantía que puedan haber sido efectuadas son, por medio del presente, rechazadas y negadas.

EJEMPLO 1

33.           NO EXISTENCIA DE DECLARACIONES Y GARANTÍAS

Salvo como se disponga en forma expresa en este Contrato, en el Contrato de Suscripción y en el Contrato de Accionistas, ninguna declaración, incitación o garantía fue, en forma previa a la firma de este Contrato, hecha o efectuada por una de las Partes al mismo con la intención de inducir a la otra Parte a suscribir este Contrato y cualesquiera declaraciones, incitaciones o garantías que puedan haber sido efectuadas son, por el presente, rechazadas y negadas.

EJEMPLO 2

15.27       Cada Parte garantiza a la otra Parte que, a la fecha de este Contrato, tiene todas las facultades y autoridad legal para suscribir y otorgar este Contrato y para ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato.

EJEMPLO 3

SECCIÓN 21 – DECLARACIONES Y GARANTIAS

21.1         Declaraciones y Garantías del Concesionario.       El Concesionario declara y garantiza al Gobierno lo siguiente:

(a)           El Concesionario es una Empresa debidamente constituida, válidamente existente y en vigencia bajo las leyes de la jurisdicción en que se constituyó, y tiene la plena capacidad societaria requerida y toda la autoridad necesaria para celebrar, otorgar y ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato.

(b)           Este Contrato ha sido debidamente autorizado por todas las actuaciones societarias requeridas de parte del Concesionario, y este Contrato constituye la obligación legal, válida y vinculante del Concesionario exigible contra el Concesionario de acuerdo con sus términos, salvo que dicha exigibilidad pueda estar limitada por (i) quiebra, insolvencia, reorganización o moratoria aplicable o cualesquiera otras leyes similares que afecten la exigibilidad de los derechos generales de los acreedores y (ii) principios generales de equidad (sin importar si dicha exigibilidad es considerada en un procedimiento de equidad o de derecho).

(c)            El Anexo 21.1(c) contiene (salvo como se dispone en el mismo) listas y tablas completas que establecen:

(i)            los Accionistas del Concesionario,

(ii)           las Filiales del Concesionario y de cada uno de los accionistas estableciendo, en cada caso, su relación con el Concesionario o el Accionista y la jurisdicción en la cual está constituida,

(iii)          los directores y ejecutivos superiores del Concesionario, de cada accionista del Concesionario y de cada Persona o Grupo que se presume que controla al Concesionario,

(iv)           cada Persona o Grupo que es el propietario beneficiario final del 5% o más de (x) los derechos de voto habitualmente facultados para controlar la administración del Concesionario o (y) los derechos para compartir las ganancias del Concesionario y la cadena por la cual dichos derechos son ejercidos.

(d)           Ninguna de las Filiales, directores, ejecutivos u otras Personas identificadas en el Anexo 21.1 (c) es una Persona Prohibida y el Concesionario, cada uno de sus accionistas y cada uno de sus respectivos ejecutivos y directores es un “Requirente Elegible” de acuerdo a la Ley de Minería.

(e)           La ejecución, entrega y cumplimiento de este Contrato por parte del Concesionario (i) no contravendrá, ni resultará en una violación de, o constituirá un incumplimiento bajo, ningún contrato o instrumento al cual el Concesionario sea parte o por el cual cualquiera de sus propiedades esté obligada o afectada, (ii) no estará en conflicto con, ni resultará en un incumplimiento de, ninguno de los términos, condiciones o disposiciones de ninguna orden, fallo, decreto o sentencia de ninguna corte, árbitro o autoridad gubernamental que sea aplicable al Concesionario o (iii) no se encontrará sujeto a una Aprobación SAFE, ni violará ninguna disposición de ninguna ley u otra norma o regulación de ninguna autoridad gubernamental aplicable al Concesionario.

(f)            No existen acciones, juicios, investigaciones o procedimientos pendientes o, en el conocimiento del Concesionario, inminentes, en contra de, o que afecten al Concesionario o a cualquier propiedad del Concesionario, en cualquier corte o ante cualquier árbitro de cualquier tipo o ante o por cualquier autoridad gubernamental, que cuestione el derecho del Concesionario para suscribir y cumplir sus obligaciones bajo este Contrato o que pudiera, si se resolviera en contra del Concesionario, afectar negativamente en forma importante su capacidad para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.

(g)           Salvo como haya sido previamente informado al Ministro y al [ministro del medio ambiente] por escrito, ni el Concesionario ni ninguna Filial del Concesionario ha sido declarada, por ninguna orden, fallo, decreto, o sentencia de ninguna corte, árbitro o autoridad gubernamental, de estar en violación relevante de (i) ninguna ley, ordenanza, norma o regulación de autoridad gubernamental aplicable relativa a la protección del medio ambiente, o (ii) ningún contrato de acuerdo al cual está autorizado para extraer minerales o hidrocarburos de acuerdo a las leyes de cualquier jurisdicción.

(h)           El Concesionario tiene la experiencia, financiamiento, pericia, conocimiento técnico y sistemas requeridos para ejecutar las actividades contempladas por este Contrato.

(i)            Ni el Concesionario ni ninguna Filial del Concesionario ni ninguna persona que actúe en representación del Concesionario o de alguna Filial del Concesionario ha hecho o prometido hacer ningún pago o transferencia de nada de valor, directa o indirectamente, para el beneficio de un Funcionario o el integrante de la familia de un Funcionario o a un intermediario para el pago de, o el beneficio de, un Funcionario o el integrante de la familia de un Funcionario en conexión con este Contrato o las transacciones en él contempladas.  (Para los fines de este párrafo, “Funcionario” significa cualquier empleado o funcionario del Gobierno, incluyendo cualquier departamento o agencia regional o local del mismo, cualquier empresa de propiedad o controlada por el Gobierno, cualquier funcionario de algún partido político del país, cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional, cualquier otra persona que actúe en una capacidad oficial para, o en representación de, cualquiera de dichas entidades o cualquier candidato para cargo político en el País).

21.2  Declaraciones y Garantías del Gobierno.  El Gobierno declara y garantiza al Concesionario y a la Empresa Operativa lo siguiente:

(a)           Que en la Fecha de Vigencia, la suscripción, entrega y cumplimiento de este Contrato habrá tenido todas las aprobaciones y autorizaciones gubernamentales necesarias y constituirá una obligación legal válida y vinculante para el Gobierno.

(b)           Toda el Área Concesionada otorgada al Concesionario será terreno de propiedad del Estado, libre de todo Gravamen y otros derechos de terceras partes a la fecha en que se le concede el uso de dicha Área Concesionada al Concesionario de acuerdo a la Sección 3.1, en el entendido que el Gobierno no hace ninguna declaración o garantía respecto a los derechos de terceras partes en el Área Contigua con quien el Concesionario ha negociado en la forma descrita en la Sección 3.2.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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