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37.6.1 Indemnización por Incumplimiento de Contrato
Cualquier incumplimiento por una Parte a este Contrato de una obligación establecida en este Contrato dará derecho a la Parte agraviada por el incumplimiento a ser indemnizada por la Parte incumplidora en un monto igual al daño sufrido por la Parte agraviada. Cualquier Parte, en el caso de dicho incumplimiento, puede retener como compensación cualesquiera montos que adeude a la Parte incumplidora por concepto de Impuestos y Derechos de Aduana o por cualquier otra causa, incluyendo cualesquiera montos cobrados o retenidos de terceras partes para la otra Parte de acuerdo a cualquier Ley Aplicable o contrato.
37.6.2 Indemnización al Estado por la Empresa
La Empresa debe en todo momento indemnizar y mantener indemne al Estado y a sus funcionarios y agentes de toda demanda y responsabilidad por muerte o daño a las personas o daño a la propiedad por cualquier motivo derivado de las Operaciones Mineras en la medida que ello surja de un incumplimiento con la Ley Aplicable a la que se encuentra obligada o con los términos de este Contrato.
EJEMPLO 1
Indemnización
31. La Empresa debe indemnizar y mantener indemne al Estado y a sus funcionarios, agentes y contratistas respecto de todas las acciones, juicios, reclamos, demandas o costos de terceras partes que surjan de, o en conexión con, cualquier trabajo efectuado por, o en representación de, la Empresa de acuerdo a este Contrato o en relación a sus actividades o que surja de, o en conexión con, la construcción, mantención o uso por la Empresa o sus funcionarios, agentes, contratistas o cesionarios de los trabajos o servicios de la Empresa sujetos a este Contrato o la planta, aparatos o equipos instalados en conexión con éste, EN LA MEDIDA que, sujeto a las disposiciones de cualquier otra Ley relevante, dicha indemnización no aplicará en circunstancias en que el Estado, sus funcionarios, empleados, agentes o contratistas hayan sido negligentes en la ejecución de sus trabajos para la Empresa de acuerdo a este Contrato.
EJEMPLO 2
13.1 Indemnización por la EMPRESA
Sujeto a la Sección 13.4, la EMPRESA debe defender, indemnizar y mantener indemne al ESTADO y a sus directores, funcionarios, empleados y agentes (cada uno una “Parte Indemnizada del Gobierno”) contra toda Pérdida en la medida que dicha Pérdida haya sido soportada o incurrida por una Parte Indemnizada del Gobierno en relación a, que resulte de, que surja de o de otra forma en virtud de:
(a) Cualquier declaración falsa o violación de una declaración o garantía efectuada de acuerdo a éste por la EMPRESA;
(b) No cumplimiento con, o violación, por la EMPRESA de, cualquier convenio o acuerdo contenido en este Contrato para ser cumplido por la EMPRESA;
(c) La conducción por, o en representación de, la EMPRESA de las Actividades de Evaluación;
(d) Condiciones Ambientales, en la medida que dichas condiciones resulten de, o sean negativamente afectadas por, las actividades de la EMPRESA;
(e) Sujeto a la Sección 13.2 (f), la presencia, liberación, disposición o la amenaza de liberación o disposición de cualquier Sustancia Peligrosa que no sea en cumplimiento con la Ley o con este Contrato en conexión con el Proyecto, salvo que ello sea o resulte de una Materia Ambiental Histórica salvo, y en la medida que, la EMPRESA haya asumido responsabilidad por dicha Materia Histórica Ambiental de acuerdo a la Sección 11.2;
(f) Sujeto a la Sección 13.2 (f), la falta, con posterioridad a la Fecha de Aviso del Proyecto, de comenzar pronta y diligentemente toda necesaria, apropiada y legalmente autorizada investigación, contención, remoción, limpieza y otras acciones de remedio con respecto a la liberación o amenaza de liberación, que no sea en cumplimiento de la Ley o este Contrato, de Sustancias Peligrosas y que no sea una liberación o amenaza de liberación que surja de, o relativa a, una Materia Histórica Ambiental salvo, y solo en la medida que, la EMPRESA haya asumido responsabilidad por dicha Materia Histórica Ambiental de acuerdo a la Sección 11.2;
(g) Exposición humana a cualquier Sustancia Peligrosa, ruidos, vibraciones o molestias de cualquier tipo en la medida que surjan del cuidado, operación o mantención de la Mina por la EMPRESA, y no de una Materia Histórica Ambiental, salvo (y sólo en la medida que) las acciones de la EMPRESA hayan cambiado en forma adversa dicha Materia Histórica Ambiental;
(h) Sujeto a la Sección 11.8 (a), una violación de cualquier Ley por la EMPRESA, incluyendo, sin limitación, cualquier Ley Ambiental aplicable, o las Políticas y Directrices Sociales y Ambientales;
(i) La remediación de Materias Históricas Ambientales por las que la EMPRESA ha asumido responsabilidad de acuerdo a lo previsto en la Sección 11.2; y
(j) Todas las Pérdidas contra las que dicha Parte Indemnizada del Gobierno habría estado asegurada con un seguro adicional de acuerdo a la Sección 6.9 (a) en el evento que la EMPRESA asuma su auto seguro con respecto a los riesgos de dichas Pérdidas de acuerdo a la Sección 6.9 (b).
13.2 Indemnización por el ESTADO
Sujeto a la Sección 13.4, el ESTADO debe defender, indemnizar y mantener indemne a la EMPRESA, sus Filiales y a sus directores, ejecutivos y agentes (cada uno, una “Parte Indemnizada de la EMPRESA”) contra toda Pérdida, en la medida que dichas Pérdidas sean soportadas o incurridas por la EMPRESA relativa a, que resulte de, que surja de o de otra forma en virtud de:
(a) Cualquier declaración falsa o violación de una declaración o garantía efectuada de acuerdo a éste por cualquiera de las Partes del Gobierno;
(b) No cumplimiento, o violación, por las Partes del Gobierno, de cualquier convenio o acuerdo contenido en este Contrato para ser cumplido por el ESTADO;
(c) Operación de, o en, la Mina que:
(i) No fue efectuada por la EMPRESA; y
(ii) Fue efectuada en forma previa a la Fecha de Aviso del Proyecto.
(d) Sujeto a la Sección 13.2 (f), instalaciones existentes previamente utilizadas en conexión con la Mina, salvo por las Materias Ambientales Históricas por las cuales, y en la medida que, la EMPRESA haya asumido responsabilidad de acuerdo a la Sección 11.2;
(e) Sujeto a la Sección 13.2 (f), las Materias Ambientales Históricas y, si la remediación de dichas Materias Ambientales Históricas fue asumida por el ESTADO, la condición remediada, salvo por las Materias Ambientales Históricas por las que, y en la medida que, la EMPRESA haya asumido responsabilidad de acuerdo a la Sección 11.2;
(f) Sin perjuicio de cualquier asunción por parte de la EMPRESA de la Gestión o remediación de, o cualquier otra responsabilidad por, cualquier Materia Ambiental Histórica de acuerdo a este Contrato, la muerte o lesión a cualquier persona, daño a la propiedad o cualquier otra Pérdida o perjuicio que surja de, o en relación a, en cualquier forma, de: (i) la operación de la Mina o cualesquiera actividades en la Mina previas a la Fecha de Aviso del Proyecto (salvo Operaciones o actividades realizadas por, o en representación, de la EMPRESA o sus Filiales) o (ii) cualquier Materia Ambiental Histórica, incluyendo en todos los casos reclamos constitucionales, reclamos relativos a la reubicación de personas, expropiación de propiedad, pérdida de goce, uso o valor de propiedad, daño a los recursos naturales, pérdida o interrupción de negocios, polución o contaminación del aire, aguas superficiales o subterráneas o suelos, demandas por daños producidos por elementos tóxicos (incluyendo demandas bajo el Código Civil) y demandas relativas a salud cuyo origen se encuentre en, o en relación a, Materias Ambientales Históricas (en conjunto, “Responsabilidad de Terceras Partes”); y
(g) Cualquier reclamo, demanda o procedimiento por, o en representación de, cualquier consultor de [cualquiera] del ESTADO que surja de, o en relación a, cualquier pago efectuado por la EMPRESA de acuerdo a la Sección 3.3.
13.3 Procedimiento de Indemnización
(a) Si una Parte Indemnizada del Gobierno o una Parte Indemnizada de la EMPRESA (una “Parte Indemnizada”) decide demandar un derecho a indemnización bajo este Contrato, la Parte Indemnizada debe dar pronto Aviso a la parte de la cual se busca la indemnización (la “Parte Indemnizante”) de la naturaleza del evento, materia o procedimientos de acuerdo a los cuales la Parte Indemnizada tendría derecho a demandar una indemnización de la Parte Indemnizante de acuerdo a este Contrato (“Demanda Indemnizable”), Aviso que debe establecer la naturaleza de la Demanda Indemnizable y los hechos en que se basa.
(b) Los respectivos derechos y obligaciones de las Partes en relación a las Demandas Indemnizables que resulten de reclamos formulados por Terceras Partes (“Reclamos de Terceras Partes”) estarán sujetos a los siguientes términos y condiciones:
(i) La Parte Indemnizada debe dar pronto Aviso a la Parte Indemnizante de la existencia de Reclamos de Terceras Partes. Si la Parte Indemnizada no da dicho pronto Aviso, la Parte Indemnizante se encontrará liberada de sus obligaciones de indemnización sólo en la medida que la Parte Indemnizante haya sido efectivamente perjudicada por el retraso.
(ii) Una vez efectuado el Aviso por la Parte Indemnizada, la Parte Indemnizante puede, pero no está obligada, a asumir la defensa de cualquiera de dichos Reclamos de Terceras Partes, incluyendo un compromiso o transacción, en el que la resolución pudiera dar lugar a una demanda por indemnización, y la Parte Indemnizante debe pagar todos los costos y gastos razonables que se incurran en conexión con ellas y será totalmente responsable por el resultado de las mismas. La Parte Indemnizante debe dar Aviso a la Parte Indemnizada sobre su intención de asumir la defensa de cualquiera de dichos Reclamos de Terceras Partes dentro de los (30) Días posteriores a la fecha de recepción del Aviso de la Parte Indemnizada relativo a dichos Reclamos de Terceras Partes. La Parte Indemnizante no podrá acordar ningún compromiso o transacción respecto a Reclamos de Terceras Partes sin el consentimiento previo de la Parte Indemnizada (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido), salvo que la única reparación sea una indemnización monetaria que deba pagarse en su totalidad por la Parte Indemnizante y dicha indemnización monetaria sea pagada en su totalidad por la Parte Indemnizante. La Parte Indemnizante no tendrá responsabilidad con respecto a ningún compromiso o transacción que se efectúe sin su consentimiento previo (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido).
(iii) Si, dentro de los (30) Días posteriores al Aviso de la Parte Indemnizada, la Parte Indemnizante no da Aviso a la Parte Indemnizada que asume la defensa de los Reclamos de Terceras Partes, se entenderá que la Parte Indemnizante ha renunciado a su derecho de controlar la defensa de los mismos; en el entendido, sin embargo, que la Parte Indemnizante estará facultada para participar, a su propio costo y gasto, en la defensa de dichos Reclamos de Terceras Partes y que la Parte Indemnizada cooperará en su totalidad con la Parte Indemnizante respecto de la defensa de dichos Reclamos de Terceras Partes. Si la Parte Indemnizante asume la defensa de cualquier Reclamo de Tercera Parte, no será responsable por ningún costo o gasto legal incurrido por la Parte Indemnizada en conexión con la participación de dicha parte en la defensa, salvo que haya sido acordado previamente por la Parte Indemnizante. Si la Parte Indemnizada asume la defensa de cualquier Reclamo de Tercera Parte de acuerdo a esta Sección 13.3 (b), entonces la Parte Indemnizante debe pagar los costos y gastos razonables de dicha defensa.
13.4 Limitaciones de Responsabilidad
(a) Sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Contrato, salvo como se establece en la Sección 7.15, en ningún caso ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por ningún daño o perjuicio especial, punitivo o incidental, indirecto o daños y perjuicios consecuenciales.
(b) En ningún caso el ESTADO será responsable por ninguna Condición Ambiental que resulte de las acciones de la EMPRESA.
(c) Cada una de las Partes debe asumir el riesgo de daños a sus propios trabajadores, agentes y contratistas, salvo por los casos de dolo o culpa grave de la otra Parte.
EJEMPLO 3
19.8 Indemnización al Concesionario y a la Empresa Operativa por el Gobierno. El Gobierno debe, en todo momento, indemnizar y mantener indemne al Concesionario y a la Empresa Operativa de las demandas y responsabilidades que surjan de una violación del convenio establecido en la Sección 19.6 o de un incumplimiento de sus declaraciones y garantías establecidas en la Sección 21.2 (b).
[. . .]
20.1 Indemnización al Gobierno por el Concesionario y la Empresa Operativa. El Concesionario y la Empresa Operativa deben, en todo momento, indemnizar y mantener indemne al Gobierno y a sus funcionarios y agentes de todas las demandas y responsabilidades por muerte o daño a Personas o daño a la propiedad por cualquier motivo que se origine en sus Operaciones (salvo responsabilidad que surja de, o en conexión con, riesgo ambiental o de seguridad que exista en forma previa a la entrega de los activos relevantes por el Gobierno a la Concesionaria o a la Empresa Operativa) o como resultado de incumplimiento con cualquier Ley a que se encuentren sometidos.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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