Banner
6.0 Seguro
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 3:59 pm

Important ItemAnterior | Siguiente | Tabla de Contenidos

En todo momento durante la Vigencia, la Empresa mantendrá, y hará que sus contratistas y subcontratistas mantengan, seguros con respecto al Proyecto que cubran pérdidas y contingencias de los tipos, en las formas y en los montos (incluyendo deducibles, co-seguros y autoseguros, si se mantienen las reservas adecuadas en relación a los mismos) en forma consistente con las Buenas Prácticas de la Industria, con aseguradores respetables y en buen estado financiero. Si en cualquier momento la Empresa deja de mantener plenamente vigente los seguros que se requieren de acuerdo a este Contrato, el Estado puede, a su sola discreción, comprar y mantener dichos seguros, y todos los montos en que razonablemente incurra para ello el Estado deberán ser reembolsados por la Empresa.

EJEMPLO 1

Seguro Requerido

1.1 A contar de la Fecha de Vigencia, la Empresa debe obtener de aseguradores respetables y mantener en adelante plenamente vigentes, a su costo, seguros que cubran sus propiedades y operaciones de acuerdo a este Contrato en los tipos, montos, términos de póliza y con límites favorables a la Empresa y al Estado, a lo menos, en la forma que es habitual de acuerdo a las Buenas Prácticas de la Industria. La Empresa debe proporcionar al Estado copias de todas dichas pólizas de seguro y el Estado tendrá el derecho a revisarlas y aprobarlas, aprobación que no deberá ser retenida sin razón, en el entendido que, salvo que el Estado de Aviso a la Empresa de rechazo de dichas pólizas de seguro dentro de treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de dichas pólizas de seguro, se entenderá que el Estado las ha aprobado.

1.2 Modificaciones a la Cobertura de Seguro.

Dentro de los 60 días a contar de la fecha de cada tercer aniversario desde la Fecha de Vigencia, la Empresa debe entregar al Estado un informe de un consultor de seguros independiente razonablemente aceptable para el Estado con el propósito de que el seguro contratado y mantenido por la Empresa cumpla con los requerimientos de esta Sección 7.0.

1.3 Requerimientos Generales del Seguro.

Todas las pólizas de seguro deben:

(a) establecer que la misma no debe ser modificada o terminada con al menos treinta (30) días de aviso previo por escrito al Estado;

(b) con respecto a las pólizas de seguro contra pérdida o daño a la propiedad, que cubran el costo total de reemplazo de dicha propiedad;

(c) con respecto a todos los seguros de responsabilidad, mencionar al Estado y sus ministros, agentes y empleados como asegurados conjuntos;

(d) con respecto a todas las pólizas de seguro contra pérdida o daño a la propiedad, incluir al Estado como un asegurado adicional; y

(e) con respecto al Estado como asegurado adicional, establecer que dicho seguro no será invalidado por ninguna acción u omisión del Estado.

1.4 Reaseguro

Si el seguro se contrata de aseguradores en el Estado, debe contratarse reaseguro para la mayor proporción del riesgo que la Ley Aplicable o la regulación de seguros permita, con reaseguradores de nivel internacional con una calificación mínima de “A” con A.M. Best o “AA” con ISI Standard & Poor’s. La Empresa debe utilizar sus esfuerzos razonables para asegurarse que, en la medida que de tiempo en tiempo esté disponible en el mercado internacional de reaseguros a un costo razonable y en términos comercialmente razonables y en la medida que sea permitido de tiempo en tiempo por la Ley Aplicable, sus aseguradores en el Estado y sus reaseguradores internacionales acuerden contratos de modo tal que a la Empresa o al Estado, según corresponda, les esté permitido efectuar reclamos bajo dichas pólizas de reaseguro directamente contra los reaseguradores.

1.5 Incumplimiento respecto a la mantención de Seguros.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Empresa bajo esta Sección 7.0 será considerado un incumplimiento grave de este Contrato si es que tiene un efecto importante en (i) el Estado o (ii) el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato. Si en cualquier momento la Empresa deja de comprar y mantener plenamente vigente cualesquiera y todos los seguros requeridos bajo este Contrato, el Estado puede, a su mera discreción, comprar y mantener dicho seguro y todos los montos incurridos por el Estado en ello deberán ser reembolsados por la Empresa.

1.6 Seguro de Contratistas

La Empresa requerirá a sus contratistas y subcontratistas contratar y mantener dicha cobertura que un operador en la posición de la Empresa requeriría como Buena Práctica Industrial. La omisión de cualquier contratista o subcontratista en obtener o mantener dicha cobertura no será excusa de la Empresa respecto de todas las obligaciones que pueda tener bajo este Contrato o respecto de cualquier incumplimiento o falta respecto de los seguros requeridos por la Sección 7.0. La Empresa debe utilizar todos los esfuerzos razonables para incluir al Estado como un asegurado adicional asegurado bajo cualquier póliza de responsabilidad de terceras partes suscritas por los contratistas y subcontratistas de la Empresa que ejecuten servicios en el Área del Proyecto, e incluir al Estado como beneficiario de cualquier renuncia de subrogación incluida en dichas pólizas.

1.7 No Existencia de Obligación de Verificar o Revisar.

Cualquier falta de parte del Estado en obtener prueba de la existencia del seguro de acuerdo a este Contrato o falta del Estado en informar a la Empresa de cualquier incumplimiento con la prueba de la existencia del seguro, no constituirá renuncia de ninguno de los requerimientos del seguro en este Contrato.

EJEMPLO 2

Seguro

En todo momento durante el Plazo Minero (incluido el período de construcción) el Concesionario mantendrá seguros, con aseguradores respetables y financieramente responsables, sobre sus propiedades, contra dichas pérdidas y contingencias, en los términos, tipos y montos (incluyendo deducibles, co-seguros y auto-seguro, si se mantienen las reservas adecuadas con respecto a los mismos) como sea habitual en el caso de entidades de conocida reputación que se dediquen a negocios similares en el País. El Concesionario debe entregar al Gobierno, por lo menos anualmente, prueba de la existencia de dicho seguro.

EJEMPLO 3

SEGURO

Los términos y condiciones del seguro de la Empresa para sus activos y posibles obligaciones deben establecer cobertura:

(a) en términos comprehensivos respecto a los riesgos cubiertos; y

(b) por un monto asegurado no menor que el establecido en el Anexo 5 y deberá, en cualquier evento, contener cobertura de acuerdo con los requerimientos de la Ley y ser consistente con las Buenas Prácticas Mineras, de Tratamiento de Minerales y Ambientales.

El Gobierno acuerda que la cobertura de seguro especificado en el Anexo 5 sea tal que, a la fecha de este documento, sea la requerida por el Director de Minas de acuerdo a la Sección [x] de la Ley. En el evento que la Empresa pretenda hacer uso de la herramienta legal mencionada en la misma Sección [x] de la Ley o el Director de Minas antes mencionado pretenda emitir una dirección, en cualquier caso aplicable a y obligatoria para la Empresa e inconsistente con el Anexo 5, el Gobierno debe proveer un borrador de la herramienta legal o dirección, según sea el caso, a la Empresa, la que debe confirmar por escrito al Gobierno no después de treinta (30) días siguientes a la recepción por la Empresa de dicho borrador si es que considera o no que la cobertura de seguro, el monto de la misma y los tipos de riesgos especificados en dicho borrador son:

(a) no razonables; o

(b) no consistentes con las Buenas Prácticas Mineras, de Tratamiento de Minerales y Ambientales.

Si la Empresa lo objeta, el conflicto debe ser enviado a un Perito Independiente de acuerdo con la Cláusula 20 para que determine si el borrador es inconsistente con las Buenas Prácticas Mineras, de Tratamiento de Minerales y Ambientales. En el caso que el Perito Independiente decida que el borrador de instrumento legal o dirección del Director de Minas no es razonable o es inconsistente, el borrador legal o de dirección debe ser retirado o modificado de manera que sea consistente con al resolución del Perito Independiente en forma previa a la implementación por el Gobierno.

El Gobierno debe ser notificado de la póliza o pólizas de seguro vigentes que cumplen con la Cláusula 0 y el Anexo 5 y la Empresa debe enviar copias al Gobierno y el Gobierno debe, si fuere apropiado, reconocer que dichos seguros constituyen la cobertura de seguro prescrita por cualquier herramienta legal emitida de acuerdo a la Sección [x] de la Ley y/o requeridas por una dirección del Director de Minas de acuerdo a la Sección[x] de la Ley. El Gobierno se compromete a permitir a los aseguradores residentes en el País, en la medida que sea necesario, que cedan sus derechos bajo cualquier contrato de reaseguro del cual sean parte a la Empresa o a cualquier acreedor de la Empresa.

EJEMPLO 4

(a) Durante el la Vigencia de este Contrato, la Empresa debe obtener y mantener pólizas de seguro en la medida de sus intereses asegurables, para cubrir riesgos relacionados al desarrollo y operación de la Mina en la forma que generalmente sea utilizada en la industria minera internacional. Dichas pólizas de seguro no tienen que cubrir los riesgos inherentes a Materias Ambientales Históricas en las Áreas de Desarrollo o en otras partes, sin perjuicio de lo establecido en la Sección 11.2(c). EL ESTADO debe ser incluido en dichas pólizas como un asegurado adicional, en la medida de su interés asegurable. La Empresa debe presentar cada año al Estado un certificado de la póliza de seguro como prueba de su cumplimiento con las estipulaciones de la Sección 6.9(a).

(b) Nada en la Sección 6.9(a) deberá considerarse como limitación de la habilidad de la Empresa de auto-asegurarse contra los riesgos de acuerdo con las prácticas que son habituales en la industria minera.

(c) Además de la cobertura de seguro descrita en la Sección 6.9(a) la Empresa puede, a su sola discreción, obtener seguro contra (i) daño a la propiedad; (ii) interrupción de negocios, (iii) riesgo político a las instalaciones u otro seguro ofrecido por el Grupo Banco Mundial, Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones u otra fuente gubernamental o privada o participar en otros programas de riesgo político bilateral que puedan estar disponibles o (iv) otros riesgos.

(d) En orden a cumplir con los requerimientos de seguro establecidos en la Sección 6.9(a), la Empresa tendrá el derecho de adquirir su seguro para la Mina de compañías aseguradoras locales, Filiales que se dedican al negocio de seguros o de otras fuentes en el mercado internacional de seguros, como la Empresa lo estime adecuado.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

Important ItemAnterior | Siguiente | Tabla de Contenidos

Chino simplificado Inglés Francés Portugués, Brasil Ruso

Posted in  

Comments are closed.