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(a) Antes de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, ningún impuesto sobre bienes y servicios ni ningún otro impuesto al valor agregado de aplicación general debe ser cobrado o aplicado en los siguientes ítems, en la medida que dichos ítems sean comprados de terceras partes o de partes relacionadas en el Estado o importados al Estado por, o por cuenta de, la Empresa para el Proyecto y sean razonables y necesarios para ejecutar el Proyecto de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria:
(a) Todos los ítems de capital y suministros y bienes de consumo incluyendo combustible, exclusiva y necesariamente requeridos para el Proyecto; y
(b) Plantas de construcción, mineras y de molienda, maquinarias y equipos exclusiva y necesariamente requeridos para el Proyecto, en la medida que el Impuesto por bienes y servicios o cualquier otro Impuesto al valor agregado debe pagarse, de acuerdo con la Ley Tributaria, sobre todos los ítems de alimentación, alcohol, cigarrillos, ropa (salvo la ropa protectora especial), zapatos (salvo los zapatos protectores especiales), aparatos y utensilios domésticos y vehículos y efectos personales.
(b) Después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, todos los ítems importados estarán sujetos al impuesto sobre bienes y servicios, u otro impuesto al valor agregado de aplicación general, en base no discriminatoria, de acuerdo con la Ley Aplicable.
(c) Si los ítems importados comprados por, o por cuenta de, la Empresa sobre los cuales no se paga ningún impuesto sobre bienes y servicios ni ningún otro impuesto al valor agregado de acuerdo a esta Sección no son re-exportados o totalmente consumidos dentro del período de los tres (3) primeros años después de su importación y son posteriormente vendidos, intercambiados o transferidos en el Estado, la Empresa deberá ser responsable del pago de impuestos sobre bienes y servicios o cualquier otro impuesto al valor agregado en la medida que no haya sido previamente pagado, al justo valor de mercado de dichos ítems.
(d) [La venta de minerales producidos para exportación deben ser tratados como exentos del impuesto al valor agregado y, en consecuencia, aplicar el Impuesto sobre Bienes y Servicios/Impuesto sobre el Valor Agregado sobre los minerales exportados]
EJEMPLO 1
5.1 De acuerdo con las disposiciones de la Ley Aplicable, los bienes y servicios producidos por las instalaciones son tributables a una tasa estándar y están exentos de impuesto al valor agregado si son exportados.
5.2 El Gobierno confirma que el IVA soportado en exceso del IVA a pagar respecto de la provisión de bienes y servicios debe ser acreditado a la Empresa dentro de un plazo razonable (y, en todo caso, dentro de 30 días) desde la fecha de presentación por la Empresa de su solicitud mensual de devolución de IVA respecto de cada período contable.
5.3 Para efectos de esta Cláusula, “IVA soportado” significa el IVA reclamable respecto de las compras de bienes y servicios del negocio permitidas, suministrados por un proveedor registrado durante un período contable determinado.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.