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El Estado asegura que:
(a) La Empresa estará sujeta, en una base no discriminatoria, a los impuestos sobre los bienes inmuebles que se encuentren vigentes; y
(b) Los bienes inmuebles de la Empresa serán tasados sin considerar los Minerales o mejoras en, o bajo, la superficie.
EJEMPLO 1
La Empresa estará exenta de los impuestos sobre propiedad inmueble de acuerdo a lo establecido en la Ley Aplicable, incluyendo inmuebles utilizados para la Producción en la medida, además, que la Empresa estará exenta de los impuestos sobre inmuebles a residencias o mejoras a las mismas en el entendido que dichas residencias sean principalmente utilizadas por los empleados.
EJEMPLO 2
Clasificación
28. El Estado asegura que, sin perjuicio de las disposiciones de cualquier Ley o cualquier acción realizada o pretendida bajo cualquier Ley, para efectos de la tasación de todas las tierras sujetas a este Contrato (salvo las áreas de alojamiento y cualquier otra parte de las tierras sujetas a este Contrato en que se construyan unidades o viviendas para la fuerza de trabajo de la Empresa o que sea ocupada en relación a dichas unidades o viviendas y salvo en lo que respecta a cualquier parte en la que se edifiquen mejoras que sean utilizadas en conexión a propósitos comerciales no directamente relacionados con las actividades mineras desarrolladas por la Empresa de acuerdo a las propuestas aprobadas) la tierra deberá ser considerada, para efectos de calificación de acuerdo a la Ley Aplicable, a su valor sin mejora alguna y ninguna de dichas tierras estará sujeta a ninguna tasa discriminatoria.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.