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7.9 Disposiciones Relativas a Otros Impuestos y Tributos
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:17 pm

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El Estado y los Gobiernos Locales se comprometen a que no se aplicará ningún Impuesto, carga, tributo u otra obligación a la Empresa respecto del Proyecto o la renta derivada del Proyecto o sobre entidades empleadas en el Proyecto o sobre cualquier propiedad mantenida u objeto adquirido para adelantar el Proyecto o para cualquier propósito autorizado o contemplado en este Contrato excepto:

(a) Royalty de acuerdo con las disposiciones de este Contrato;

(b) De acuerdo a las disposiciones de este Contrato, impuestos de aduana y aranceles a las tasas aplicables de acuerdo a la Ley Aplicable;

(c) Impuestos a las ventas e impuestos a las ganancias de capital de acuerdo a la Ley Tributaria;

(d) De acuerdo a las disposiciones de este Contrato, impuesto a la renta de acuerdo a la Ley Aplicable;

(e) De acuerdo a las disposiciones de este Contrato, impuesto al valor agregado o impuesto sobre bienes y servicios de acuerdo a la Ley Tributaria;

(f) Impuestos a la propiedad de acuerdo a las disposiciones de este Contrato;

(g) Impuestos, tributos, cargas u otras obligaciones por servicios específicos prestados a solicitud o para las empresas públicas o comerciales en general, costos de registro, costos de licencia y cualesquiera otros Impuestos, tributos, cargas u otros impuestos de naturaleza menor y generalmente aplicables a negocios en el Estado y la renta normalmente aplicable por derechos sobre la tierra concedidos o asignados a la Empresa;

(h) Tasas o Impuestos de Gobiernos Locales no superiores a los que son generalmente aplicados en el Estado; e

(i) Impuestos de timbres, costos de registro, costos de licencia y cualesquiera otros Impuestos, tributos, cargas u otros impuestos de naturaleza menor y generalmente aplicables a negocios en el Estado.

EJEMPLO 1

12.7 Otros Impuestos y Cargos

Sujeto a la Sección 10.2 (Estabilización), el Licenciado no estará sujeto a impuestos, tributos o cargos fuera de los listados en este Contrato, la Proclamación Minera, la Proclamación de Impuestos Mineros y los Reglamentos; sujeto, sin embargo, a lo siguiente:

(a) El Licenciado estará sujeto a cargos y honorarios por los servicios efectivamente prestados por autoridades gubernamentales ante requerimiento escrito o que se provean para empresas públicas o comerciales en forma general; en la medida que dichos cargos y derechos sean razonables y no discriminatorios.

(b) El Licenciado estará sujeto a:

(i) impuestos, derechos y cargas de aplicación general incluyendo impuesto de timbres, cargos de inmigración y registro, cargos de licencia y otros cargos relativos al registro o funcionamiento de las organizaciones comerciales, de vehículos, aviones, naves y las otras instalaciones y servicios para los que se requiera registro o licencia de acuerdo a la Ley; e

(ii) impuestos que deban pagarse al efectuar compra o adquisición local por parte del Licenciado, de bienes, materiales, suministros, equipamiento y servicios; en la medida que dichos cargos y derechos se apliquen a tasas no superiores que las que generalmente se aplican en [nombre del país anfitrión].

(c) Impuestos sobre los Dividendos

(i) El Licenciado estará sujeto a la retención de impuestos sobre dividendos de acuerdo al Artículo [ ] de la Proclamación de Impuestos Mineros; en el entendido, sin embargo, que no se debe imponer una retención de impuestos sobre dividendos sobre las rentas netas repatriadas por el Licenciado.

(ii) Ninguno de los créditos del Licenciado con instituciones bancarias y no bancarias relacionados al Área de Licencia estarán sujetos a impuestos sobre dividendos o retención de impuestos a intereses.

(d) Impuesto de Transferencia. De acuerdo al Artículo [ ] de la Proclamación de Impuestos Mineros y al Artículo [ ] de la Proclamación Minera, la transferencia o asignación (sin ganancias) por parte del Licenciado a (i) una Filial, o (ii) un banco u otra entidad crediticia como garantía por un crédito, no debe ser considerado como un hecho tributable para efectos de cualquier impuesto, derecho u otro cargo similar.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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