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8.0 Financiamiento
8.1 Derecho de Garantía
(a) La Empresa tendrá el derecho, con el consentimiento previo del Estado, consentimiento que no debe ser retenido o retrasado sin motivo, para hipotecar, dar en prenda, gravar, ceder, o de cualquier forma obligar todo o parte de sus intereses bajo este Contrato para el propósito de levantar, de una o varias terceras partes, financiamiento para las Operaciones Mineras y otras obligaciones bajo este Contrato. Como condición para la aprobación, el acreedor hipotecario debe aceptar que en caso de ejecución deberá operar el Proyecto y la infraestructura de acuerdo con los requerimientos del Contrato, y transferir la propiedad hipotecada solamente a un cesionario que se comprometa a operar de acuerdo a los requerimientos de este Contrato.
(b) El Estado acepta que, en el evento de incumplimiento por la Empresa, cualquiera titular de dicha hipoteca, carga u otro gravamen tendrá el derecho a conducir las operaciones en los mismos términos y condiciones que la Empresa bajo este Contrato o, con el consentimiento previo del Estado, consentimiento que no debe ser retenido o retrasado sin motivo, ejercer cualquier poder de venta que dicha hipoteca, carga u otro gravamen le otorgue, en la medida que cualquier comprador en dicha compra se comprometa a cumplir en su totalidad las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato.
(c) Cualquier restricción a la transferencia de derechos bajo este Contrato o licencia minera se aplicará también a los cesionarios de la ejecución hipotecaria.
EJEMPLO 1
Financiamiento de Proyecto y Gravámenes
La Empresa puede dar en prenda, transferir, ceder, o de cualquier forma gravar, parcial o totalmente, todos sus derechos bajo este Contrato y activos relacionados descritos en la Sección 10.2 (a) a favor de una o más instituciones financieras o fuentes de crédito, domésticas o extranjeras, que actúen como acreedores de la Empresa o agentes o depositario designado por dicho acreedor (en conjunto, el “Acreedor”), para obtener el financiamiento necesario para desarrollar, operar o ampliar el Proyecto y explotar la Mina, sujeto a las limitaciones y requerimientos establecidos en la Sección 6.3 (c) y la Sección 6.3 (d). Todas dichas prendas, transferencias, cesiones u otros gravámenes (en conjunto, “Gravámenes del Proyecto”) deben ser inscritos en el Registro Público. Además, los documentos que den cuenta de los Gravámenes del Proyecto deben establecer que los derechos de la Empresa bajo este Contrato pueden ser transferidos solamente (fuera del establecimiento de los Gravámenes del Proyecto en beneficio del Acreedor) a una Persona que i) tenga la experiencia técnica y gerencial y la capacidad financiera para asumir las obligaciones de la Empresa de acuerdo a este Contrato; o ii) sea una Acreedor (un “Sucesor Calificado”).
[. . .]
Cualquier Gravamen del Proyecto constituido sobre el Fondo de Reserva Ambiental estará sujeto a la exigencia de que dichos recursos sólo serán utilizados para los propósitos y en la forma especificada en este Contrato. A pesar de cualquier disposición en contrario en este Contrato, ningún Gravamen del Proyecto deberá:
(i) extenderse a, o gravar (A) fondos adeudados al ESTADO y al BANCO CENTRAL bajo este Contrato incluyendo, sin limitación, el Impuesto NSR, el impuesto a la renta y el Impuesto NPI, o (B) los dineros necesarios para financiar de forma oportuna todos los pagos (si existen) que se deba efectuar al Fondo de Reserva Ambiental y al Fondo de Remediación Gubernamental, o
(ii) limitar, o de otra forma impedir (A) el derecho del Estado a recibir pagos de todos los fondos que se le adeuden en una forma oportuna o (B) la obligación que los montos en el Fondo de Reserva Ambiental o del Fondo de Remediación Gubernamental sean utilizados solamente para los propósitos establecidos en este Contrato en forma oportuna.
[. . . ]
En el evento que la Empresa incurra en algún incumplimiento de este Contrato que habilite a las Partes del Gobierno a ponerle término a este Contrato, las Partes del Gobierno deberán dar Aviso de dicho incumplimiento al Acreedor en la forma especificada en la Sección 17.12 (a) a la dirección(es) del Acreedor especificadas en la Sección 10.2 (b). Si la Empresa no logra solucionar el incumplimiento dentro del plazo aquí especificado, las Partes del Gobierno deben notificar al Acreedor de dicho fracaso en la manera antes especificada. Las Partes del Gobierno y la Empresa acuerdan que el Acreedor tendrá el derecho, pero no la obligación, de solucionar cualquier incumplimiento de la Empresa dentro de un plazo de sesenta (60) Días después de que ocurra lo último de: (i) expiración del período durante el cual la Empresa puede solucionar dicho incumplimiento; o (ii) recepción efectiva por parte del Acreedor del aviso del fracaso de la Empresa de solucionar el incumplimiento.
EJEMPLO 2
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes en la Cláusula 16, y sujeto a la Cláusula 0, la Empresa puede gravar, por medio de un cargo fijo o variable, las Licencias para Minería a Gran Escala en conjunto con este Contrato para asegurar la amortización del capital y pago de intereses y otros honorarios, costos y gastos relativos a todos los préstamos efectuados a la Empresa para financiar o refinanciar los Programas Proyectados y cualquier acuerdo de cobertura relativo a los mismos o a otros proyectos mineros dentro del País y acuerdos con el Gobierno, y procurará el consentimiento del Ministerio de acuerdo a la Sección [x] de la Ley para que dichas hipotecas y gravámenes se otorguen en la medida que:
16.1.1 dichas hipotecas y gravámenes:
(a) sean notificadas al Ministro cuando se otorguen (y, en todo caso, dentro de los treinta (30) días de ello); y
(b) se imponga al acreedor hipotecario o acreedor garantizado la obligación de cumplir con la Cláusula 0 al ejercer cualquier derecho de venta y otros derechos contemplados en dicha Cláusula; y
16.1.2 el acreedor hipotecario o acreedor garantizado propuesto, según corresponda, no sea una Parte Afectada.
Sujeto a la Cláusula 0, cualquier acreedor hipotecario o acreedor garantizado por una hipoteca o gravamen otorgado por la Empresa (cada uno, una “Parte Garantizada”) puede, de acuerdo a la Cláusula 0, ejercer todos los derechos de venta y otros derechos incluidos en dicho instrumento de hipoteca o gravamen en la medida que:
16.1.3 debe dar primero aviso al Gobierno con, al menos, treinta (30) días de anticipación, de su intención de ejercer sus derechos de venta, y un aviso con cinco (5) días de anticipación en todos los otros casos; y
16.1.4 el comprador bajo dicho poder de venta (si corresponde): (a) no es una Parte Afectada; y (b) se compromete con el Gobierno a procurar que ni las Licencias para Minería de Gran Escala ni este Contrato ni ninguno de sus intereses sean subsecuentemente vendidos, gravados, ni de ninguna forma enajenados a, o negociados en favor de, una Parte Afectada.
Se reconoce que:
16.1.5 salvo como se contempla en las Cláusulas 0 y 0 respecto de las Licencias para Minería de Gran Escala y este Contrato, no existe restricción al derecho de la Empresa de vender, hipotecar, gravar o de otra forma ceder u obligar todo o parte de su proyecto, incluyendo Arriendos, Instalaciones, Productos Mineros (o las ganancias de sus ventas), derechos superficiales y todos los otros derechos esenciales para la mantención y operación de las Instalaciones, junto a cualquier activo y todos los contratos importantes a los que la Empresa sea parte;
16.1.6 la Empresa puede hipotecar, prendar o de otra forma gravar cualquier activo determinado (sea propiedad real o personal) con el objeto de garantizar el precio de compra del mismo cuando dicho monto ha sido solicitado en préstamo para financiar la compra, y dicho activo se utilizará como parte de la Operaciones Normales o en otros proyectos mineros dentro del País; y
16.1.7 en la medida que dichas hipotecas, prendas y otros gravámenes sean notificados al Ministro cuando se otorguen (y, en todo caso, dentro de los treinta (30) días de la misma) y en el entendido, adicionalmente, que el acreedor hipotecario o acreedor garantizado propuesto (según corresponda) no sea una Parte Afectada, cada accionista en la EMPRESA podrá, de tiempo en tiempo, hipotecar, gravar, prendar, otorgar como garantía o ceder condicionalmente sus derechos, títulos e intereses en la acciones (“Garantía Accionaria”) en la EMPRESA como garantía para cualquier financiamiento que se obtenga o que se pretenda obtener por la EMPRESA, ya sea para financiar o re financiar los Programas Proyectados y cualquier acuerdo de cobertura relacionado u otros proyectos mineros en el País, y el GOBIERNO confirma y acuerda:
(a) que la Garantía Accionaria puede ser otorgada sin ninguna otra aprobación del GOBIERNO, ya sea por la Sección 55 (1) de la Ley o de otra forma; y
(b) cualquier cesionario de dichas acciones por la ejecución de la Garantía Accionaria será aprobado por el GOBIERNO sujeto solamente a que dicho cesionario:
(i) no sea una Parte Afectada;
(ii) se comprometa con el GOBIERNO de procurar que dichas acciones no serán subsecuentemente vendidas, otorgadas en garantía o de otra forma enajenadas o transferidas a, o negociadas en favor de, una Parte Afectada, y
(iii) cumpla con los criterios establecidos en la Cláusula 0.
Los derechos de cualquier Parte Garantizada de acuerdo a la Cláusula 0 deben estar sujetos a, y limitados por, los derechos de la EMPRESA bajo este Contrato y, sujeto a los derechos para remediar otorgados a la EMPRESA y las Partes Garantizadas de acuerdo a la Cláusula 18, al derecho del GOBIERNO a poner término a dichos derechos bajo la Cláusula 18. Los derechos de dicho acreedor hipotecario o acreedor garantizado de vender un interés en una Licencia de Minería a Gran Escala y este Contrato así gravados deben ser posibles de ejercer si el interés en dicha Licencia de Minería de Gran Escala y este Contrato que están gravados por la hipoteca o gravamen se venden en conjunto con todos los activos o con activos suficientes y compromisos de la EMPRESA que sean suficientes para (o serían suficientes (a) a continuación del término de cualquier período de suspensión o restricción de producción, como corresponda, de acuerdo a la aplicación de la Cláusula 8 y/o (b) en conjunto con dichos activos adicionales que el comprador pueda contribuir) permitirle al comprador emprender Operaciones Normales (o con las excepciones que el GOBIERNO acuerde, aprobación de venta que el GOBIERNO se compromete a no retener injustificadamente y no retener en las circunstancias establecidas en la Cláusula 0, sujeto a la disposición ahí establecida).
EJEMPLO 3
22.5 Derecho a Gravar.
(a) Tanto el Concesionario como la Empresa Operativa pueden hipotecar, prendar o de otra forma gravar (en conjunto, “Hipoteca”) toda y cualesquiera parte de su interés bajo este Contrato y bajo cualesquiera Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato para financiar una parte del costo de construir y adquirir cualquier Mina Fuera del País, Mina en el País, Concesión Adicional de Área Minera, Área Minera Contigua, Planta Minera, Infraestructura y otras propiedades contempladas en los Materiales de Licitación Modificados o en cualquier Estudio de Factibilidad Aprobado, previa recepción de aprobación escrita del Gobierno. Fuera del caso de Gravámenes Permitidos, (a) la Hipoteca se debe extender a todos los derechos del Concesionario, o de la Empresa Operativa, según corresponda, bajo las Licencias de Exploración o Minería y sustancialmente a todas dichas Mina Fuera del País, Mina en el País, Concesión Adicional de Área Minera, Área Minera Contigua, Planta Minera, Infraestructura y otras propiedades (incluyendo propiedad intelectual) necesarias para las Operaciones (“Activos Prendados”), y (b) el titular de dicha Hipoteca debe acordar por escrito con el Gobierno lo establecido en esta Sección 22.5 y cualquier restricción de transferencia establecida en dichas Licencias de Exploración y Minería. Sujeto a sus derechos de confidencialidad de acuerdo a este Contrato, el Gobierno proporcionará al Concesionario, la Empresa Operativa y cualquier acreedor con los documentos que cualquiera de ellos estime razonable solicitar en relación con cualquier transacción relativa a dicha Hipoteca.
(b) Cualquier ejecución hipotecaria u otros recursos bajo dicha Hipoteca debe resultar en una transferencia de derechos del Concesionario, o de la Empresa Operativa, según corresponda, bajo este Contrato y de los Activos Prendados a una Persona que satisfaga todas las exigencias para un cesionario de acuerdo a la Sección 22.4
(c) “Gravámenes Permitidos” significa Gravámenes creados exclusivamente para el propósito de garantizar el endeudamiento incurrido para financiar o re financiar el precio de compra o costo (incluyendo los costos de instalación, reparación o mejoras) de los bienes Muebles adquiridos después de la Fecha de Vigencia (por compra u otra forma), incluyendo inventario, equipo, u otros bienes Muebles tangibles o intangibles adquiridos con posterioridad, en la medida que ninguno de dichos Gravámenes debe extenderse para cubrir ningún activo fuera de los activos así adquiridos y las mejoras a los mismos.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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