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19.3 Seguridad
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 12:54 pm

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La Empresa tendrá el derecho, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Aplicable, para directa o indirectamente o mediante contrato con terceros, establecer y mantener su propia fuerza de seguridad con el propósito de proteger a su staff o mantener la seguridad en el Área Minera, con facultades de (i) detener (cualquier persona detenida debe ser entregada a las autoridades Estatales que corresponda tan pronto como sea posible), y (ii) excluir a personas del Área Minera y de otras partes restringidas del Área del Proyecto por motivos de protección y seguridad. Dichas fuerzas de seguridad estarán sujetas a la Ley Aplicable en todo momento y no tendrán facultad para interrogar. La Empresa se asegurará que las fuerzas de seguridad se conducirán en todo momento de acuerdo con la Ley Aplicable (incluyendo Leyes relativas a la detención y a derechos humanos) y a con los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos.

EJEMPLO 1

Seguridad y Derechos Humanos

La Empresa tendrá el derecho, cumpliendo con las disposiciones de la Ley, directamente o por medio de contrato con terceros, a establecer y mantener sus propias fuerzas de seguridad para propósitos de mantener la ley, el orden y la seguridad, con facultades tanto de detención (cualquier persona detenida debe ser entregada a las autoridades Gubernamentales que corresponda tan pronto como sea posible), como de registro y exclusión del Área de Concesión y de otras partes restringidas por motivos económicos, operacionales o de seguridad. Las fuerzas de seguridad estarán en todo momento sujetas a la Ley y se conducirán de acuerdo a la misma (incluyendo Leyes relativas a la detención y a derechos humanos) y a los “Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos”.

EJEMPLO 2

Seguridad

La Empresa puede, en forma directa o por medio de contrato con un proveedor responsable de servicios de seguridad, establecer, manejar y mantener servicios de seguridad y protección para sus activos y trabajadores con el objeto de mantener la ley, el orden y la seguridad en el Área de Producción y en las vecindades inmediatas de otras localidades en las que el Concesionario tenga o mantenga propiedad y activos, siempre sujeto a la Ley aplicable (incluyendo Leyes relativas a la detención y a derechos humanos) y a los “Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos” (en Diciembre de 2008 en: http://www.voluntaryprinciples.org). Los miembros de la fuerza de seguridad de la Empresa (o del contratista) que la Empresa certifique al Ministerio de Justicia que son alfabetizados, que han recibido, de un contratista externo a satisfacción del Ministerio de Justicia, entrenamiento completo y adecuado sobre procedimientos de aplicación de la ley y métodos policiales, y que han recibido manuales operativos autorizados por el Ministerio de Justicia, tendrán facultades para la aplicación de ley dentro de las áreas descritas precedentemente, siempre sujetos a la Ley Aplicable.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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