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24.0 Empleo y Capacitación de Ciudadanos Locales
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 1:35 pm

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24.1 Niveles Mínimos de Empleo

En la selección de los trabajadores para ejecutar sus Operaciones Mineras bajo este Contrato, la Empresa debe dar preferencia a ejecutivos, directivos, ingenieros, consultores y técnicos calificados y competentes, y a fuerza de trabajo calificado y semi calificado, del Estado.

24.2 Inversión en Capacitación de la Fuerza Laboral Local

La Empresa debe desarrollar e implementar un plan anual de capacitación con los objetivos de:

(a) Organizar la capacitación de sus trabajadores para mejorar sus habilidades y proveer experiencia práctica adicional;

(b) Entrenar a trabajadores en línea con los planes de recursos humanos de corto y mediano plazo de la Empresa; y

(c) Mejorar las calificaciones de trabajadores seleccionados matriculándolos en estudios dentro o fuera del Estado, en base contractual, para mejorar sus calificaciones profesionales.

24.3 Entrenamiento Laboral y Perfeccionamiento de Capacidades

La Empresa debe desarrollar e implementar un programa de capacitación amplio para el personal del Estado en el Estado y en otros países, si fuera necesario, y llevar adelante dicho programa para capacitación y educación en orden a cumplir con las exigencias de varias clasificaciones de empleo especializados y semi especializados a tiempo completo para el Proyecto.

24.4 Entrenamiento de Ejecutivos y Perfeccionamiento de Capacidades

La Empresa debe desarrollar e implementar capacitación para el personal del Estado en el Estado y en otros países, si fuera necesario, en orden a calificarlos para posiciones técnicas, administrativas y gerenciales, con los fines de:

(a) Establecer y operar un instituto de capacitación para proveer programas de entrenamientos ocupacionales, técnicos y avanzados en la comunidad;

(b) Proveer capacitación no sólo en el Estado sino que, en la medida que sea razonablemente posible, en las oficinas de la Empresa en el Estado, de manera que los beneficiarios puedan recibir capacitación en materias internacionales de la Empresa relativas a las funciones de transporte, comercialización y contabilidad;

(c) Otorgar becas a los habitantes de las comunidades afectadas para realizar estudios, incluso avanzados, en el Estado o en el extranjero; y

(d) Mejorar las condiciones educacionales y de capacitación actualmente existentes en la vecindad o en la comunidad local.

*Algunos de los ejemplos siguientes son las secciones laborales completas de contratos existentes y pueden incluir materias que son tratadas en otras partes del MMDA, tal como 19.2 Decisiones de Contratación de la Empresa y 16.0 Expatriados.

EJEMPLO 1

ARTICULO 6 Empleo y Capacitación de Ciudadanos del País Anfitrión

6.13

(a) [Empresa] debe emplear a la máxima cantidad posible de personal del [País], de acuerdo con la eficiencia de las operaciones y las disposiciones de la Ley.

(b) [Empresa] no debe estar limitada por los términos de este Contrato en la contratación y despido de personal, lo que debe hacer de acuerdo a la Ley. Sin embargo, por las particulares características del Proyecto, el [País] debe otorgar a la [Empresa], sus Filiales, contratistas y/o subcontratistas, autorizaciones especiales relativas a horarios de trabajo que permitan la ejecución del Proyecto de acuerdo con los estándares internacionales aplicables a la minería y con las Leyes.

(c) [Empresa] debe permitir la participación directa de los ciudadanos del [Estado] en el Proyecto por medio de la inclusión de los nacionales del [País] en la administración del Proyecto. [Empresa] debe capacitar a nacionales del [País] para que ocupen posiciones de responsabilidad en relación con el Proyecto.

(d) [Empresa] debe conducir un programa de capacitación amplio para personal del [País] en el [País] y en otros países, si fuera necesario, y llevar a cabo dicho programa de capacitación y educación para cumplir con las exigencias de varias clasificaciones de empleo de tiempo completo para sus operaciones en el [País]. [Empresa] debe también realizar un programa para instruir a todos los trabajadores y contratistas expatriados sobre las leyes y costumbres del [País].

(e) [Empresa] y sus contratistas pueden traer al [País] a individuos expatriados y sus dependientes que, a juicio de la [Empresa], son necesarios para llevar a cabo sus operaciones de manera eficiente; en la medida, sin embargo, que el [País] puede informar a la [Empresa], y la [Empresa] debe acatar, objeciones basadas en seguridad nacional o política exterior del [País]. [Empresa] debe tomar las providencias necesarias para la obtención de todos los Permisos (incluyendo permisos de ingreso y salida, permisos de trabajo, visas y cualesquiera otros permisos que se requieran). [Empresa] estará autorizada para proveer beneficios específicos internacionalmente reconocidos tales como asignación a expatriados por trabajo en el extranjero.

EJEMPLO 2

8. Capítulo Ocho: Relaciones Laborales, Empleo y Capacitación.

8.1 El Inversionista y sus Filiales deben cumplir con las disposiciones de las leyes y regulaciones laborales, de empleo y seguridad social del [País]. En la implementación de sus políticas de remuneraciones, el Inversionista debe asegurar salarios justos y remuneraciones iguales para trabajos de igual valor.

8.2 Durante el plazo de este Contrato, el Inversionista y sus Filiales y el Gobierno cooperarán para asegurar que exista una Fuerza de Trabajo para el Proyecto de debidamente calificada y disponible para cumplir con el cronograma del Proyecto.

8.3 Los ciudadanos del [País], los extranjeros y las personas sin nacionalidad, empleados por el Inversionista bajo un contrato, deben estar cubiertos por seguro social de acuerdo a la Ley.

8.4 De acuerdo con el Artículo [x] de la Ley de Minería, no menos del 90% (noventa por ciento) de los trabajadores del Inversionista deben ser ciudadanos del [País].

8.5 De acuerdo con la Resolución del Gobierno Número [x] de fecha [fecha] que modifica el Anexo a la Resolución Número [x] del [año] que establece la cuota de trabajadores y profesionales a ser recibidos desde el extranjero en el [año] bajo la Ley de Envío de Trabajadores al Extranjero y Recepción de Trabajadores y Especialistas desde el Extranjero, el Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para trabajar con entidades que contraten con el Inversionista para proveer trabajadores al Proyecto que aseguren:

8.5.1 para los trabajos de construcción durante el Período de Construcción y Período de Expansión, no menos de 60% (sesenta por ciento) de los trabajadores de las entidades serán ciudadanos del [País]; y

8.5.2 para labores de minería y labores relacionadas con la minería, no menos de 75% (setenta y cinco por ciento) de los trabajadores de las entidades serán ciudadanos del [País].

8.6 Si el Inversionista proporciona empleo y trabajos y servicios generadores de renta a un número de extranjeros dentro del porcentaje establecido en la Cláusula 8.4, deberá pagar al Fondo de Promoción de Empleo un cargo mensual del doble del ingreso mínimo mensual establecido por el Gobierno por cada extranjero.

8.7 Si el Inversionista emplea más extranjeros que el porcentaje especificado en la Cláusula 8.4, el Inversionista deberá pagar un cargo mensual de 10 (diez) veces el salario mínimo mensual por cada extranjero en exceso del porcentaje mencionado.

8.8 Después que el pago referido en la Cláusula 8.7 haya sido enviado al presupuesto de la [Provincia] o distrito que corresponda bajo el Artículo [x] de la Ley de Minería, una parte de este cargo deberá ser asignado para ser utilizado en los Programas y Estrategias de Capacitación OT especificados en la Cláusula 8.13 para capacitar a ciudadanos del [País] para actualizar sus conocimientos o aprender nuevas habilidades de acuerdo con las reglas establecidas por el [Órgano de Gobierno] de la [Provincia] o distrito que corresponda.

8.9 Las violaciones a las cuotas de trabajo establecidas en las Cláusulas 8.4 y 8.5 no constituirán un incumplimiento a este Contrato y la Cláusula 10.7 no será aplicada.

8.10 El Gobierno prestará el apoyo solicitado por el Inversionista para facilitar y acelerar la concesión de todos los Permisos necesarios para la contratación de los extranjeros de la Fuerza de Trabajo del Proyecto.

8.11 El Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para maximizar la participación de ciudadanos calificados del [País], en bases competitivas, como ingenieros para el Proyecto, y el Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para asegurarse que dentro de los 5 (cinco) años del Inicio de la Producción no menos del 50% (cincuenta por ciento) de sus ingenieros empleados, y dentro de los 10 (diez) años del Inicio de la Producción no menos del 70% (setenta por ciento) de sus ingenieros empleados, sean ciudadanos del [País].

8.12 Dentro de los 90 (noventa) días después de la Fecha de Vigencia, el Inversionista enviará al Gobierno, para divulgación al público, un plan y estrategia detallada y completa de 5 (cinco) años para capacitación de los nacionales del [País] para el Proyecto (“Estrategia y Plan de Capacitación”).

8.13 La Estrategia y Plan de Capacitación se enfocará en la capacitación de trabajadores calificados para el Proyecto entrenándolos para profesiones y mejorando sus habilidades ocupacionales y profesionales importantes para el Proyecto y la minería en el [País] en general y, específicamente, en la [región].

8.14 El Inversionista debe, de acuerdo con su plan de capacitación anual:

8.14.1 organizar la capacitación de sus trabajadores en sus Operaciones Principales para mejorar las habilidades de los trabajadores y proveer mayor experiencia práctica;

8.14.2 capacitar a trabajadores de acuerdo con los planes de recursos humanos de corto y mediano plazo del Inversionista; y

8.14.3 mejorar las calificaciones de trabajadores seleccionados inscribiéndolos en estudios dentro o fuera del [País], en base contractual, para posteriormente mejorar sus calificaciones profesionales.

8.15 El Inversionista debe establecer un programa de becas para graduados para colaborar en la educación de los nacionales del [País] en disciplinas relacionadas a la minería, con énfasis en disciplinas relacionadas a ingeniería, becas que deberán otorgarse, dentro de un período de 6 (seis) años a contar de la Fecha de Vigencia, a 120 (ciento veinte) alumnos que estudien de las universidades del [País] y a 30 (treinta) alumnos del [País] que estudien en universidades internacionales. El programa de becas cubrirá la matrícula y los gastos de vivienda. El Inversionista proveerá a los estudiantes becados con una oportunidad de participar en una experiencia de trabajo y capacitación en el Proyecto o en una operación minera internacional adecuada.

8.16 El Inversionista debe establecer y mantener en el Proyecto sistemas y procedimientos de salud y seguridad para asegurar un lugar de trabajo que cumpla con las Leyes de Salud y Seguridad Laborales y todas las leyes y regulaciones de salud y seguridad del [País] que sean aplicables, siempre cumpliendo con todas las exigencias de las Leyes Laborales, incluyendo lo relativo a la negociación colectiva.

8.17 Con el objeto de permitir a los trabajadores del Proyecto ser capacitados con estándares internacionales, el Gobierno debe proveer soporte para la adopción, dentro de 6 (seis) meses a contar de la Fecha de Vigencia, de un currículo de educación y capacitación en minería internacional en universidades domésticas e institutos de formación profesional seleccionados.

EJEMPLO 3

ARTICULO 6 Capacitación y Gestión de Recursos Humanos

6.1 La Empresa cumplirá con el Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos aplicable.

6.2 La Empresa puede, con el consentimiento del [Gobierno] (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido), modificar o cambiar el Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos con el fin de asegurar un máximo de capacitación y beneficios para los ciudadanos del [País] en las Instalaciones. Si la Empresa no cumple con el Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos debido a circunstancias fuera de su control, entonces dicho incumplimiento no constituirá una violación bajo esta Cláusula 6 y la Empresa puede dar aviso de planes alternativos o revisados a la sección del Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos afectado.

6.3 Si la Empresa da aviso conforme a la Cláusula 6.2, el [Gobierno] deberá, dentro de treinta (30) días:

(a) aprobar dichos planes alternativos o revisados; o

(b) reunirse con la Empresa para discutir y acordar planes alternativos o revisados.

6.4 Si las discusiones de acuerdo a la Cláusula 6.3 no conducen a la aprobación del [Gobierno] de los planes alternativos o revisados y la Empresa considera que la decisión del [Gobierno] no es razonable, la Empresa puede someter la razonabilidad de la decisión del [Gobierno] a determinación de un Perito Independiente de acuerdo a la Cláusula 19.

6.5 Si el Perito Independiente determina que la decisión del [Gobierno] es razonable, él debe señalar a la Empresa los cambios al Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos que será necesario efectuar para que dicho programa cumpla con los requerimientos del [Gobierno] en este respecto y la Empresa deberá decidir si modifica el programa en dicha forma o mantiene el programa original. Sin embargo, si el Perito Independiente determina que la decisión del [Gobierno] no es razonable, debe declarar su decisión a las Partes y las modificaciones o revisiones al Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos se considerarán aprobadas.

6.6 La Empresa no debe, salvo como se establece más adelante, ser restringida en el empleo, selección, asignación o despido de personal, en el entendido, sin embargo, que el empleo y los términos y condiciones de dicho empleo y el despido o sanciones al personal dentro del [País] debe efectuarse de acuerdo a (i) las leyes y regulaciones del [País] que sean de aplicación general, (ii) el Contrato Colectivo y (iii) los términos de los contratos de trabajo individuales.

6.7 En el reclutamiento, selección, promoción y asignación de personal la Empresa no discriminará contra ciudadanos del [País] que sean comparablemente entrenados, calificados y experimentados.

6.8 La Empresa reconoce la política del [Gobierno] para atraer a ciudadanos calificados del [País] que trabajen en el extranjero de regreso a emplearse en la industria minera y metalúrgica del [País]. En orden a facilitar el cumplimiento de esta política, la Empresa hará todos los esfuerzos razonables para, en el reclutamiento y contratación de trabajadores con calificación profesional, gerencial, de ingeniería y científica, atraer profesionales calificados del [País] para puestos disponibles en la Empresa (incluyendo, pero no limitado a, la publicidad de las posiciones en la prensa internacional y revistas de comercio que con alta probabilidad circulen entre potenciales empleados calificados).

6.9 La Empresa honrará y cumplirá los términos y condiciones de los contratos de trabajo de los Trabajadores en Transferencia, en el entendido que dichos contratos pueden ser modificados en la medida que cualquier modificación se efectúe de acuerdo con las leyes y regulaciones del [País] y de acuerdo con el Contrato Colectivo que corresponda.

6.10 La Empresa reconocerá, para efectos de negociación colectiva, al sindicato que actualmente representa a los Trabajadores en Transferencia.

6.11 La Empresa adopta los Términos de Despido actualmente aplicables a los Trabajadores en Transferencia (y acuerda que los años previamente trabajados para [Empresa] formarán parte de los servicios acumulados de dichos Trabajadores en Transferencia para el cálculo de cualquier pago posterior por despido al que tengan derecho si son despedidos por la Empresa) y acuerda que no se propondrá ni introducirá ninguna modificación o variación a los Términos de Despido que pudiera afectar en forma negativa a los Trabajadores en Transferencia (o a cualquiera de ellos) si dichos Términos de Despido se fueren a implementar sin el consentimiento de los Trabajadores en Transferencia.

6.12 Sin perjuicio de las disposiciones de esta Cláusula 6, la Empresa (y sus contratistas y subcontratistas) pueden traer al [País] y retener a ciudadanos que no sean nacionales del [País] que, de acuerdo al criterio razonable de la administración de la Empresa, sean necesarios para la operación eficiente y exitosa de las Instalaciones y, a solicitud de la Empresa (que debe ser acompañada de información relativa a educación, experiencia y otras calificaciones del personal en cuestión de acuerdo a como sea requerido por las regulaciones de aplicación general del [País]) el [Gobierno] debe hacer que todos los permisos necesarios (incluyendo permisos de ingreso y salida, permisos de trabajo, visas y los otros permisos que sean requeridos) sean otorgados a dichas personas y sus dependientes sin retraso y sin afectar la continua y eficiente operación de las Instalaciones. En el entendido que el [Gobierno] no tendrá la obligación de emitir dichos permisos a ciudadanos que no sean del [País] que no califiquen para ingresar por motivos de condena criminal previa, regulaciones de salud y restricciones similares establecidas en las regulaciones sobre inmigración de aplicación general en el [País].

6.13 Se formará un Comité, compuesto por un miembro del Ministerio, de la Empresa, del Ministerio del Trabajo y el gobierno local, que no tendrá facultades para obligar a la Empresa pero que debe monitorear la implementación del Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos.

6.14 El Comité debe operar durante el plazo de este Contrato y la Empresa debe entregar informes cada (6) meses que indiquen el progreso del Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos, los problemas encontrados, las posiciones ocupadas y el número de personas locales contratadas.

EJEMPLO 4

ARTICULO 25. Empleo de Personal del País Anfitrión

25.1 Durante el plazo de este Contrato, la [Empresa] y/o el Operador y sus Filiales y subcontratistas acuerdan:

(a) Contratar personal del [País] en la medida que tengan iguales calificaciones.

(b) Preparar y establecer un programa completo para capacitación al personal del [País].

(c) Asegurarse que la vivienda de los trabajadores contratados en el sitio esté, respecto a las condiciones de salud y seguridad, conforme a las regulaciones actuales y futuras.

(d) Respetar las actuales y futuras leyes y regulaciones sanitarias.

(e) Respetar las actuales y futuras leyes y regulaciones laborales relativas a condiciones de trabajo, sueldo mínimo, prevención y reparación de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales y las relativas a asociaciones de profesionales y sindicatos.

EJEMPLO 5

Sección XIII

Empleo y Capacitación del Personal del (País)

13.1 El (Contratante) acuerda contratar, en la medida de lo posible, personal calificado del (País) en todos los tipos de operaciones mineras para las que estén calificados; y después del inicio de la Producción Comercial debe, con consulta y con el consentimiento del (Gobierno), preparar y comenzar un programa de capacitación amplio adecuado para los ciudadanos del (País) en todos los niveles de empleo. El objetivo de dicho programa debe ser logrado dentro de los plazos y con los objetivos que a continuación se mencionan:

[tabla]

13.2 Los costos y gastos de la capacitación del personal del (País) y de los trabajadores del propio (Contratante) serán incluidos en los Gastos Operacionales.

13.3 El (Contratante) no discriminará en base al género y deberá respetar el derecho de las mujeres trabajadoras de participar en las políticas y en los procesos de toma de decisión que afecten sus derechos y beneficios.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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