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26.0 Cierre de Mina/Obligaciones Post-Cierre
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 1:56 pm

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26.1 Plan de Cierre y Obligaciones de Cierre

(a) La Empresa debe preparar y entregar al Estado un plan de cierre de acuerdo a la Sección 2.4 (e) de este Contrato (“Plan de Cierre”). El Plan de Cierre debe hacerse cargo del estado ambiental, social y económico que se anticipa para el Área del Proyecto durante el período de los próximos 5 años de las Operaciones Mineras, y debe ser preparado con Consulta con las comunidades en el Área del Proyecto. Debe ser consistente con los Contratos de Desarrollo Comunitario y preparado en forma consistente con la orientación que proporciona el Manual de Planificación del Cierre Integrado de Minas y guía asociada publicada por el Consejo Internacional de Minería y Metales. El Plan de Cierre debe ser actualizado, mediante el mismo proceso por el cual se generó, en cada oportunidad que exista un cambio importante en las operaciones del Proyecto. En el caso que no se haya enviado un Plan de Cierre actualizado durante cinco (5) años, la Empresa debe entregar un Plan de Cierre actualizado en el sexto aniversario de dicha entrega.

(b) La Empresa debe, después de efectuar una Consulta con las comunidades de las áreas afectadas por las Operaciones Mineras, entregar al Estado una propuesta de Plan de Cierre final no después de doce meses antes del término planificado de la Producción Comercial. Después de la revisión y los comentarios del Estado (con o sin modificación), la Empresa debe enviar al Estado, para el término planificado de la Producción Comercial, un Plan de Cierre final. A solicitud de la Empresa o del Estado, el Plan de Cierre final puede ser modificado por acuerdo de las Partes durante la realización de las actividades de cierre, sujeto a cualquier aprobación que sea requerida por la Ley Aplicable.

(c) Después del término de la Producción Comercial, la Empresa debe continuar con la gestión ambiental que se requiera en el Área del Proyecto en la forma establecida en el Plan de Manejo Ambiental y en el Plan de Cierre final.

(d) Después del término de la Producción Comercial, la Empresa debe entregar al Estado, cada 180 Días (o el otro período que acuerden las Partes) un informe explicando el avance en la implementación del Plan de Cierre final.

(e) Al concluir el Plan de Cierre final, el Estado debe inspeccionar el Área Minera y dar Aviso a la Empresa en relación a si ésta ha completado el cierre de acuerdo al Plan de Cierre final.

26.2 Garantías para Gastos del Cierre

Dentro de los noventa (90) Días a contar de la Fecha de Vigencia, la Empresa debe proporcionar al Estado una garantía de cierre de faenas mineras. El propósito de esta garantía de cierre de faenas mineras es asegurar que el Plan de Cierre de la Empresa sea completado.

(a) La garantía de cierre de las faenas mineras debe ser en un monto calculado de manera que sea suficiente para implementar el Plan de Cierre si la Empresa no lo implementa durante el período de cinco años que cubre el Plan de Cierre entonces vigente. El monto de la garantía debe ser actualizado cada vez que el Plan de Cierre sea actualizado, o por ocasión de la actualización del Plan de Cierre cada cinco años de acuerdo a la Sección 26.1, de manera que siempre sea suficiente para asegurar que todas las etapas del Plan de Cierre puedan ser completadas en forma satisfactoria si la Empresa no lo implementa.

(b) La garantía de cierre de faenas mineras debe consistir en una garantía financiera en la forma exigida por la Ley Aplicable.

(c) Si, durante la vida del Proyecto, hay un cambio importante en la Operación Minera, o hay otro evento que signifique que el monto de la garantía de cierre de faenas mineras no sea ya una estimación precisa del monto necesario para implementar el Plan de Cierre si la Empresa no lo implementa, el monto de la garantía debe ser recalculado e incrementado o disminuido en consecuencia, y cualquier pago o amortización que corresponda debe efectuarse a la brevedad.

(d) El Estado debe devolver a la Empresa el monto total de la garantía de cierre de faenas mineras dentro de los [X] Días siguientes a la verificación, por parte del Estado, que la Empresa ha cumplido con todas sus obligaciones del Plan de Cierre final. El Estado puede inspeccionar el Área Minera en forma previa a la aprobación para confirmar que las obligaciones del Plan de Cierre se han cumplido. Después de entregada la garantía de la Empresa, el Estado debe detallar cualquier monto de la garantía que retenga como consecuencia de cualquier presunta falta de cumplimiento del Plan de Cierre.

(e) El Estado puede utilizar cualquier dinero de la garantía de cierre y cualquier retorno de inversión sobre dicha garantía de cierre sólo para fines de implementar el Plan de Cierre en caso que la Empresa fracase en su implementación, y para ningún otro propósito.

26.3 Monitoreo Post-Cierre

La Empresa debe, en Consulta con los líderes de las comunidades locales, desarrollar e implementar un comité de monitoreo post cierre con el mandato de supervisar el monitoreo de la estabilidad geofísica, calidad del agua y rehabilitación de los sitios contaminados y restauración del terreno para su uso post cierre. El monitoreo post cierre debe mantenerse por un plazo posterior al término de la Producción Comercial cuya extensión debe acordarse en el Plan de Cierre.

EJEMPLO 1

Clausula 9.5

Fondo de Reserva Ambiental

(a) Dentro de los (15) Días siguientes al término de cada Trimestre después del inicio del Período Operacional, [Mina] debe depositar en el Fondo de Reserva Ambiental una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto que se obtenga de restar (i) todos los dineros gastados durante dicho Trimestre por la [Mina] para rehabilitación actual o progresiva de los Sitios y el costo de cualquier caución, fianza u otra garantía financiera que se requiera por Ley de (ii) todos los costos operacionales pagados o incurridos por la [Mina] durante dicho Trimestre en la operación del Proyecto y el Sistema de Generación Eléctrica, hasta que el monto en el Fondo de Reserva Ambiental haya alcanzado el costo estimado de cierre de la Mina, incluyendo los requerimientos post cierre, de acuerdo a lo estimado en el Plan de Cierre. Si el cálculo descrito en la frase precedente produce una cifra negativa (por ejemplo, un crédito a la [Mina]), el monto que la [Mina] debe depositar en el Fondo de Reserva Ambiental en los Trimestres posteriores debe ser reducido en el monto de dicho crédito. Si la Ley requiere que la [Mina] entregue una caución, fianza u otra garantía financiera por los costos de cierre de la Mina, el monto del Fondo de Reserva Ambiental debe ser reducido en el monto nominal de dicha caución o garantía financiera. Todos los pagos Trimestrales efectuados por la [Mina] al Fondo de Reserva Ambiental y cualesquiera costos incurridos por cualquier caución, fianza u otra garantía financiera requerida por Ley, serán deducibles para efectos del impuesto a la renta en el Año en que dichos pagos se efectúen. El [Gobierno] debe tener el derecho, dentro de los ciento ochenta (180) Días a contar del término de cada Año Calendario, de auditar los gastos efectuados por la [Mina] para rehabilitación actual o progresiva de los Sitios durante dicho Año.

(b) Si los costos estimados de cierre y post cierre cambian en forma importante como consecuencia de cambios al Plan de Cierre o cambio en las condiciones de los Sitios o rehabilitación actual o progresiva, la [Mina] debe modificar la estimación para cierre contenida en el Plan de Cierre en forma consistente con la Sección 11.5. El Fondo de Reserva Ambiental debe ajustarse de acuerdo con la modificación de la estimación por medio del pago de cualquier exceso a la [Mina] o depósitos adicionales por la [Mina] de acuerdo a la Sección 9.5 (a). No se debe requerir a la [Mina] efectuar depósitos mayores que los que se requieren de acuerdo a la Sección 9.5 (a) en cualquier Año, salvo como se requiera de acuerdo a la Sección 9.5 (e).

(c) Una vez que el Fondo de Reserva Ambiental haya alcanzado el nivel necesario para financiar los costos estimados del cierre de la Mina, entonces: (i) cualesquiera pagos futuros al Fondo de Reserva Ambiental se basarán en los cambios sustanciales al Plan de Cierre u otras circunstancias acordadas por las Partes; y (ii) el monto en exceso al final de cada Año, como haya sido acordado por las Partes, debe ser pagado de acuerdo con la Sección 9.5 (d) después del fin de dicho Año a la [Mina] desde el Fondo de Reserva Ambiental, y el monto girado estará afecto a impuesto a la renta e incluido en el cálculo del impuesto NPI.

(d) Los fondos del Fondo de Reserva Ambiental deben ser desembolsados para costos de cierre y post cierre de una forma consistente con el Plan de Manejo Ambiental, la Sección 9.5 (c) y la Sección 9.5 (e). Todos los desembolsos desde el Fondo de Reserva Ambiental estarán sujetos a la aprobación del [Gobierno], la que no debe ser sin motivo retenida, condicionada o demorada. Si el [Gobierno] no aprueba ni objeta la propuesta de desembolso de acuerdo con esta Sección 9.5 (d) dentro de los treinta (30) Días después del Aviso de dicho desembolso por parte de la [Mina], se entenderá que el [Gobierno] ha aprobado el desembolso.

(e) Inmediatamente antes de la fusión del Fondo de Remediación del Gobierno con el Fondo de Reserva Ambiental de acuerdo a la Sección 11.11, se debe efectuar un cálculo actuarial del monto requerido en el Fondo de Reserva Ambiental de acuerdo al mecanismo establecido en la Sección 9.5 (a) hasta 9.5 (c), y en el evento que existan fondos en el Fondo de Reserva Ambiental por sobre los requeridos de acuerdo a dicho cálculo, los montos en exceso deben pagarse a la [Mina] y estarán afectos a impuesto a la renta y serán incluidos en el cálculo del impuesto NPI. A la inversa, si los fondos del Fondo de Reserva Ambiental no son suficientes para completar las actividades pendientes del Período Post Cierre en la forma dispuesta en el Plan de Cierre, entonces se le requerirá a la [Mina] que financie el déficit.

EJEMPLO 2

11.5 El Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental debe ser preparado por la Empresa durante el Período Inicial y debe incluir planes de manejo ambiental, remediación, control y cierre de todas las áreas del Proyecto que están incluidas en el Estudio de Factibilidad, en forma consistente con este Artículo 11. La Empresa hará uso de esfuerzos comercialmente razonables para coordinar el Plan de Manejo Ambiental con el Plan de Manejo Ambiental del ESTADO que se encuentre entonces vigente. La Empresa debe incluir en el Plan de Manejo Ambiental un Plan de Cierre para el cierre de la Mina que describirá todas las actividades que se efectuarán durante el Período de Cierre y el Período Post Cierre para cumplir con los objetivos de las Leyes Ambientales y las Guías y Políticas Ambientales y Sociales en todos los potenciales eventos durante el cierre. El Plan de Cierre debe también incluir una descripción de las acciones a ser adoptadas durante los períodos de cierre temporal o cese de operaciones y para las actividades de cierre que se efectuarán en caso de que el cierre se requiera en forma previa al término de la vida planeada de la mina. El Plan de Cierre debe incluir un programa y una estimación de los fondos que se requieran para realizar el cierre y remediación de todas las instalaciones del sitio e impactos durante el Período de Cierre y el Período Post Cierre. Las estimaciones de costos de cierre deben incluir una provisión para el caso de cierre y administración de la Mina por una Tercer Parte.

[. . . ]

11.11 Fusión de Fondos. A la ocurrencia de cualquiera de (i) terminación de este Contrato o (ii) a la opción de la [Mina], al término del Período de Cierre, el Fondo de Remediación del Gobierno y el Fondo de Reserva Ambiental deben fusionarse en un solo fondo (el “Fondo Post Cierre”) para crear una fuente de financiamiento para el desarrollo de todas y cualesquiera actividades Post Cierre que se prevén. El Fondo Post Cierre debe ser transferido al [Gobierno] el que debe continuar con el desarrollo de las actividades post cierre que se requieran. Alternativamente, se puede contratar a una Tercera Parte para que, en forma directa o por medio de Terceras Partes calificadas, continúe con la realización de las actividades post cierre. Al término del Período de Cierre de acuerdo con la Sección 11.9 y la fusión de los fondos bajo la Sección 11.11, el [Gobierno], la [Mina] y el BANCO CENTRAL deben liberar a la [Mina] de todas sus obligaciones bajo este Contrato con respecto a las Condiciones Ambientales en la [Mina], cualquiera sea la razón de su generación.

11.12 Depósito de Dineros Adicionales en el Fondo Post Cierre. En el evento que nuevas Condiciones Ambientales identificadas en forma previa al término del Período de Cierre signifiquen que se requiere que más dinero sea depositado en el Fondo Post Cierre, la [Mina] y/o el [Gobierno], dependiendo cual sea la Parte responsable por el incremento de la responsabilidad, deben prontamente depositar dichos dineros en el Fondo Post Cierre.

11.13 Asunción de Responsabilidades por Remediación de Materias Ambientales Históricas por parte de la [Mina].

(a) Sin perjuicio de cualquier transferencia de responsabilidad por las Materias Ambiéntales Históricas de acuerdo a este Artículo 11, la [Mina] tendrá el derecho, pero no la obligación, de tiempo en tiempo durante el Plazo de este Contrato, mediante Aviso a las Partes del Gobierno (cada una, una “Oferta de Asunción de Responsabilidad”) de ofrecer el asumir todas las obligaciones y derechos de las Partes del Gobierno que surjan de acuerdo a la Sección 7.2 de este Contrato relativas a la remediación de Materias Ambientales Históricas a cambio del pago por parte del [Gobierno] de una retribución (la que puede incluir la anulación de algunos o todos los pagos adeudados al [Gobierno] de acuerdo al Artículo 8) y en los términos y condiciones establecidos en la Oferta de Asunción de Responsabilidad. Si las Partes del Gobierno aceptan la Oferta de Asunción de Responsabilidad, las Partes deben prontamente a continuación modificar este Contrato de acuerdo con los términos de la Oferta de Asunción de Responsabilidad.

(b) Si las Partes del Gobierno aceptan la Oferta de Asunción de Responsabilidad, las Partes del Gobierno continuaran responsables por cualquier reclamo, demanda, acción o causa de pedir, o derecho de reclamo que surja de, o en relación a, la operación de la [Mina] o cualesquiera actividades de la [Mina] previas a la Fecha del Aviso del Proyecto (fuera de operaciones o actividades conducidas por o en representación de la [Mina] o sus Filiales), y por toda Responsabilidad de Terceras Partes.

EJEMPLO 3

La Empresa debe rehabilitar en medio ambiente dañado por la Operaciones Principales de acuerdo con los estándares y códigos del [PAIS ANFITRION] e internacionales vigentes al cierre total o parcial de la mina.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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