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31.0 Fuerza Mayor; Suspensión de Operaciones por Condiciones del Mercado
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 2:22 pm

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31.1 Obligaciones de las Partes en Evento de Fuerza Mayor

Si una Parte se ve impedida de cumplir con este Contrato, en todo o en parte, por un evento o circunstancia de Fuerza Mayor, debe dar Aviso escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible después de su ocurrencia (especificando la naturaleza del evento o circunstancia, qué es requerido para remediar el evento o circunstancia – si la remediación es posible –, el tiempo estimado para remediar o superar el evento o circunstancia, y las obligaciones que no pueden ser cumplidas en forma debida y oportuna por el evento o circunstancia) y las obligaciones de esa Parte, salvo el pago de dinero adeudado, cuya ejecución está impedida por el evento o circunstancia de Fuerza Mayor, se suspenderán durante la continuación de dicha Fuerza Mayor.

31.2 Extensión del Contrato

El plazo de este Contrato será automáticamente extendido por el período que dure la Fuerza Mayor.

31.3 Negociación en Evento de Fuerza Mayor

Si una obligación se suspende por motivo de Fuerza Mayor por más de [un (1) año], las Partes deben iniciar negociaciones de buena fe para revisar los términos de este Contrato para reflejar los cambios en las circunstancias, en el entendido que este Contrato se mantendrá vigente durante el período durante el cual las partes se encuentren negociando los términos de cualquier revisión, en el entendido que nada en este Contrato requerirá a la Empresa resolver ninguna huelga u otra disputa laboral de otra forma que no sea en términos que le sean aceptables, o impugnar la validez o cumplimiento de ninguna ley, regulación, orden, decisión u otro procedimiento legal.

31.4 Suspensión de Operación por Condiciones del Mercado

Si la Empresa propone reducir o suspender las Operaciones Mineras debido a condiciones de mercado, la Empresa debe notificar al Estado con treinta (30) Días de anticipación dando los motivos para la suspensión propuesta y el Estado, tras decidir que la causa para la suspensión es razonable, debe aprobar la suspensión por hasta seis (6) meses en primera instancia, y por un período adicional que no exceda doce (12) meses. El Estado puede terminar este Contrato si la Empresa suspende todas las Operaciones Mineras por más de treinta y seis (36) meses. En dicho caso, se considerará que el Proyecto no se mantiene en Operación Comercial al término del mes 36 en que se encuentran suspendidas las Operaciones Mineras.

En el evento de clausura temporal o cesación de las Operaciones Mineras, la Empresa será responsable de la ejecución de la gestión ambiental del Área Minera en la forma establecida en el Plan de Manejo Ambiental. Si el Estado termina este Contrato como consecuencia de la suspensión de las Operaciones Mineras, se le requerirá a la Empresa, previa aprobación del Estado, la implementación de un Plan de Cierre y la Empresa deberá, previo Aviso de [treinta (30) días] por parte del Estado, ajustar el monto de la garantía para cierre minero requerida para este Contrato.

EJEMPLO 1

17.14 FUERZA MAYOR

(a) Cada Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, salvo la obligación de pagar dinero, y cualquier plazo en el que se deba cumplir una obligación o ejercer un derecho se extenderá, en la medida que, y por el tiempo que, dicho cumplimiento esté dificultado o impedido por ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor.

(b) La Parte que haga valer la Fuerza Mayor debe ejercer los esfuerzos comercialmente razonables para eliminar el evento de Fuerza Mayor y debe dar pronto Aviso a las otras Partes dentro de un período razonable después de que tome conocimiento de que el evento constituye un evento de Fuerza Mayor.

“Fuerza Mayor” significa cualquier evento o circunstancia más allá del control razonable de la Parte que alega la Fuerza Mayor, que impide o retrasa a dicha Parte el cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos bajo este Contrato. Los eventos de Fuerza Mayor incluyen: incendio, inundación, explosión, alteración atmosférica, rayos o relámpagos, tormenta, erupciones volcánicas, huracán, tornado, terremoto, epidemia o deslizamiento de tierra, guerra, vandalismo, guerra civil, bloqueo, insurrección o disturbios sociales, actos de terrorismo, huelga, cierre u otras alteraciones industriales, acto del gobierno, incluyendo la emisión o promulgación por parte de un cuerpo gubernamental o entidad que tenga jurisdicción, o de cualquier corte, de una orden, ley, estatuto, ordenanza, regla, regulación o directiva que afecte directamente la capacidad de una Parte de cumplir cualquier obligación bajo este Contrato, que no sea la obligación de remitir pagos.

17.15 DIFICULTADES ECONÓMICAS

La Empresa estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, excepto de su obligación de pagar dinero, durante cualquier período en el cual dicho cumplimiento se transforme en no rentable a causa de Dificultades Económicas. Cualquier período de tiempo en el que la Empresa deba ejercer cualquier derecho o cumplir cualquier obligación se extenderá por un período igual a la duración de las Dificultades Económicas. Si la Empresa hace valer la existencia de Dificultades Económicas, debe dar pronto Aviso al ESTADO de las circunstancias que constituyan Dificultades Económicas.

“Dificultades Económicas” significa condiciones económicas del mercado que afectan negativamente en forma importante las Operaciones actuales o futuras.

EJEMPLO 2

25 FUERZA MAYOR

Cualquier incumplimiento de una Parte con los términos, condiciones y disposiciones de este Contrato (salvo cualquier obligación de una Parte de efectuar pagos de dinero a la otra Parte) no constituirá fundamento para terminar o demandar a la otra Parte por daños en la medida que el incumplimiento se ocasione por Fuerza Mayor, si la Parte primero mencionada:

25.1.1 ha adoptado todas las precauciones apropiadas, debido cuidado y medidas alternativas razonables con el propósito de evitar dicho incumplimiento y para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato; y

25.1.2 ha dado Aviso a la otra Parte de la ocurrencia de Fuerza Mayor al tomar conocimiento de dicho evento.

La Parte primero mencionada deberá tomar todas las medidas razonables para superar la Fuerza Mayor y cumplir los términos y condiciones de este Contrato con la mínima demora posible (en la medida que ninguna de las Partes tenga la obligación de negociar una disputa laboral o de impugnar la constitucionalidad de cualquier legislación o ley) y debe dar aviso a la otra Parte al restaurarse las condiciones normales.

Para los propósitos de este Contrato, Fuerza Mayor significa: acto de guerra, invasión, conflicto armado, acto de enemigo extranjero, acto de terrorismo, ley marcial, poder militar o usurpado, insurrección, revolución, disturbios civiles, bloqueos, vandalismo, embargos, huelgas, cierre y otros conflictos laborales, sabotaje, daños criminales, disputa sobre tierras, epidemias, plaga, erupciones volcánicas, terremotos, hundimiento, deslizamiento de tierras, colapso, caída de rocas, tormentas, ciclones, inundaciones (incluyendo inundaciones de trabajos subterráneos), explosiones, (incluyendo explosiones nucleares), incendios, rayos y relámpagos, explosiones de metano y otros gases subterráneos, contaminación radioactiva o química o radiación ionizante salvo que la fuente o causa de la contaminación, radiación u otra cosa peligrosa se origine o se haya originado en, o dentro de, las operaciones de la EMPRESA por la Parte que alega la Fuerza Mayor o por los trabajadores o contratados por la Parte que alega la Fuerza Mayor salvo que sea o fuera esencial para la construcción u operación de las Instalaciones, no disponibilidad de energía eléctrica, gas, agua u otros servicios que no sea debido a la negligencia o falta de la EMPRESA, restricciones impuestas por el Gobierno u otras autoridades de cualquier país que tenga jurisdicción tanto sobre la EMPRESA o sus operaciones (en la medida que el GOBIERNO no tendrá derecho a demandar un Evento de Fuerza Mayor como resultado de restricciones impuestas por las autoridades gubernamentales del País) o la destrucción de, daño o no disponibilidad de materiales, equipos o suministros y cualquier otro evento que la Parte que hace valer la Fuerza Mayor no sería razonablemente esperado que previera o controlara.

EJEMPLO 3

FUERZA MAYOR

Cualquier incumplimiento por parte del Gobierno o de la Empresa de ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato no se considerará un incumplimiento o violación de contrato si dicho incumplimiento es causado por fuerza mayor y la Parte ha tomado todas las necesarias precauciones, debido cuidado y medidas alternativas razonables con el propósito de evitar dicho incumplimiento y de ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato. Si cualquier actividad es demorada, restringida o impedida por fuerza mayor entonces, sin perjuicio de cualquier cosa en contrario en este Contrato, el tiempo para ejecutar la actividad afectada y el plazo de este Contrato especificado en el Artículo 31 se extenderán por un período igual al total de los períodos durante los cuales existieron dichas causas o sus efectos, y por los períodos adicionales, si existieren, que fueren necesarios para reponer el tiempo perdido como resultado de dicha fuerza mayor. Para los propósitos de este Contrato, fuerza mayor debe incluir, entre otras cosas: guerra, insurrección, desobediencia civil, bloqueo, embargo, huelga y otros conflictos laborales, vandalismo, epidemia, terremoto, tormenta, inundación u otras condiciones climáticas adversas, explosión, incendio, rayos y tormentas, orden adversa o directiva de cualquier Gobierno de hecho o de derecho o de cualquier subdivisión del mismo, acto de Dios, rotura de maquinaria que tenga un efecto importante en la operación de la Empresa y cualquier causa (sea o no del tipo antes descrito) sobre la cual la parte afectada no tenga control razonable y que sea de tal naturaleza que demore, restrinja o impida la acción oportuna de la Parte afectada.

La Parte cuya habilidad para ejecutar sus obligaciones se vea afectada por fuerza mayor debe notificar tan pronto como sea posible a la otra Parte por escrito, estableciendo la causa, y las Partes realizarán todos sus esfuerzos razonables dentro de su poder para eliminar dicha causa, en la medida, sin embargo, que ninguna de las Partes estará obligada a resolver o terminar ningún desacuerdo con terceros, incluyendo disputas laborales, salvo bajo condiciones que le sean aceptables o de acuerdo a la decisión final de entidades arbitrales, judiciales o legales que tengan jurisdicción para resolver en forma definitiva el desacuerdo. En lo referente a disputas laborales, la Empresa puede requerir la cooperación del Gobierno para efectuar un esfuerzo conjunto para solucionar cualquier conflicto que pueda surgir.

EJEMPLO 4

ARTICULO 19 FUERZA MAYOR

19.1 Si el Licenciado está impedido de cumplir con este Contrato, en todo o en parte, por un evento de Fuerza Mayor, el Licenciado debe enviar aviso escrito a la Autoridad Licenciante tan pronto como sea posible después de su ocurrencia y se suspenderán las obligaciones del Licenciado que estén directamente relacionadas a la Fuerza Mayor durante la continuación de la Fuerza Mayor.

19.2 El plazo de este Contrato será automáticamente extendido por el período que dure la Fuerza Mayor.

19.3 Si una obligación se suspende por más de un (1) año por Fuerza Mayor, las Partes a este Contrato podrán iniciar conversaciones de buena fe para decidir el destino de este Contrato.

EJEMPLO 5

Parte IX, Disposiciones Generales

Incumplimiento de los términos de los arriendos debido a “Fuerza Mayor”:

El incumplimiento por parte del arrendatario/arrendatarios de cualquiera de los términos y condiciones de este arrendamiento no dará al (Gobierno Central o Estatal) ningún derecho a reclamo contra el arrendatario/arrendatarios o considerar que no ha cumplido este arriendo, en la medida que dicho incumplimiento sea considerado por dicho (Gobierno) como surgido por fuerza mayor, y si el cumplimiento por parte del arrendatario/arrendatarios de cualquiera de los términos y condiciones de este arriendo es demorado por fuerza mayor, el período de dicha demora se sumará al plazo de este Contrato. En esta cláusula la expresión “Fuerza Mayor” significa acto de Dios, guerra, insurrección, vandalismo, conmoción civil, huelga, terremoto, marea, tormenta, maremoto, inundación, relámpagos o rayos, explosión, incendio y cualquier otra ocurrencia que el arrendatario/arrendatarios no puedan razonablemente prevenir o controlar.

EJEMPLO 6

ARTICULO 38 FUERZA MAYOR

38.1 Cualquier incumplimiento por cualquiera de las Partes en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato, que no sean obligaciones de pago o aviso, serán excusadas en la medida que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor. Si la ejecución de la obligación afectada por fuerza mayor es demorada, sin perjuicio de alguna disposición en contrario en este Contrato, el tiempo establecido para ejecutar dichas obligaciones y los términos de este Contrato especificados en el Artículo 7 será extendido por un período de tiempo igual al de la demora causada como resultado de fuerza mayor. Sin embargo, se acuerda que ni el (Gobierno) ni la (Empresa) podrán invocar en su favor como fuerza mayor ninguna acción (u omisión) por lo cual sean responsables.

38.2 Para propósitos de este Contrato, fuerza mayor significa cualquier evento fuera del control de cualquiera de las Partes incluyendo, entre otras cosas, guerras, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas y otros conflictos laborales, vandalismo, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones u otras condiciones meteorológicas adversas, explosiones, incendios, rayos y relámpagos, actos de terrorismo o actos de gobierno. Es la intención de las Partes que fuerza mayor sea interpretada en la forma más fiel posible de acuerdo con los principios y costumbres del derecho internacional.

38.3 La Parte cuya habilidad para cumplir sus obligaciones se vea afectada por fuerza mayor debe notificar a la otra Parte por escrito, estableciendo la causa. Y las Partes deberán realizar todos los esfuerzos dentro de sus facultades para eliminar dicha causa; en el entendido, sin embargo, que ninguna de las Partes estará obligada a resolver o terminar ningún desacuerdo con terceros, incluyendo disputas laborales, salvo bajo condiciones que le sean aceptables o de acuerdo a una decisión final de agencias arbitrales, judiciales o legales que tengan jurisdicción para resolver el desacuerdo en forma definitiva. El (Gobierno) acuerda cooperar con la (Empresa), cada SEP, y/o cada Operador para solucionar cualquier conflicto laboral que pueda surgir.

EJEMPLO 7

CAPITULO 13: FUERZA MAYOR

13.1 Un evento de Fuerza Mayor significa un evento definido como “Fuerza Mayor” en el Capítulo 16 (Dieciséis).

13.2 Una Parte a este Contrato no será responsable por las consecuencias de su incumplimiento en la ejecución o del fracaso en la ejecución de todas o cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato si dicho incumplimiento o fracaso es causado por Fuerza Mayor. Si ha existido dicho fracaso o incumplimiento, no se considerará como no cumplimiento de una obligación bajo este Contrato y todas las obligaciones y plazos que por causa de dicho incumplimiento o fracaso no pudieron ser cumplidos se entenderán suspendidos durante la continuación de la Fuerza Mayor.

13.3 La Parte cuya capacidad para ejecutar sus obligaciones se vea afectada por Fuerza Mayor debe notificarlo a la otra Parte por escrito tan pronto como sea posible declarando la causa, y las Partes realizarán todos los esfuerzos razonables y cooperarán para acordar conjuntamente la eliminación de dicha causa.

13.4 Si una Parte se ve imposibilitada o demorada para ejecutar, en todo o parte, sus obligaciones bajo este Contrato por Fuerza Mayor, el plazo de tiempo que sea razonablemente requerido para superar el efecto del evento de Fuerza Mayor y un período razonable para preparar la reanudación o reinicio de las acciones que fueron imposibilitadas o demoradas se sumarán a cualquier tiempo establecido o de otra forma permitido bajo este Contrato y al plazo de este Contrato.

[. . . ]

16.2 Fuerza Mayor significa un evento fuera del control de una Parte, incluyendo desastres naturales tales como terremoto, tormenta, incendio, rayos y relámpagos, inundación, sequía, contaminación radioactiva, el cierre de la frontera internacional (de cualquier lado), conflicto laboral importante y situaciones de emergencia social tales como plaga, guerra, estado de guerra y cuarentena.

EJEMPLO 8

20.7 FUERZA MAYOR

(a) Si una Parte se encuentra total o parcialmente impedida de cumplir cualquiera de sus obligaciones bajo el contrato de exploración aceptado a causa de fuerza mayor, entonces la parte afectada por fuerza mayor debe dar a las otras partes aviso de la fuerza mayor especificando:

(i) detalles de la fuerza mayor;

(ii) en la medida que sea conocido, el alcance probable de la fuerza mayor; y

(iii) en la medida que sea conocido, la duración probable durante la cual no estará en condiciones de cumplir con la obligación relevante, y la obligación relevante se considerará suspendida, pero:

(iv) la suspensión no debe ser de un alcance ni duración mayor que las consecuencias del evento de fuerza mayor; y

(v) la parte afectada por la fuerza mayor debe hacer uso de todos sus esfuerzos razonables para contrarrestarla o de otra forma solucionar su incapacidad de cumplir.

(b) Nada en esta cláusula 20.7(a) (v) requiere a una parte que:

(i) resuelva una huelga u otra disputa laboral de otra forma que no sea en términos aceptables para ella; o

(ii) impugne la validez o cumplimiento de cualquier ley, regulación u orden o decisión de cualquier autoridad, por medio de un procedimiento legal.

1.1. DEFINICIONES

[. . .]

“fuerza mayor” significa un acto, evento o causa que está fuera del control razonable de una parte, incluyendo un evento que sea:

(a) un acto de Dios, guerra, sabotaje, vandalismo, conmoción civil, emergencia nacional (ya sea de hecho o por ley), incendio, rayos y relámpagos, inundación, terremoto, deslizamiento de tierra, sequía, tormenta u otras condiciones climáticas adversas, explosión, escasez de energía, huelga u otras dificultades laborales (que incluyan o no a empleados de esa parte), epidemia, enfermedad, pestilencia, cuarentena o contaminación radioactiva; o

(b) acción o inacción de cualquier autoridad competente (incluyendo cualquier corte con jurisdicción competente), incluyendo expropiación, restricción, prohibición, intervención, requisición, requerimiento, dirección o embargo por legislación, regulación, decreto u otra orden o decisión legalmente exigible.

(c) actividades religiosas u otras actividades ceremoniales (llevadas a cabo de acuerdo a las obligaciones bajo la tradición Aborigen) de miembros del grupo con reclamos de títulos nativos u otras personas (si existen) que tengan título nativo en relación con cualquiera de las tierras o aguas dentro de la tierra de exploración; o

(d) avería de la planta, maquinaria o equipo (incluyendo barcos, trenes, camiones o vehículos), escasez de mano de obra, transporte, combustible, energía, planta, maquinaria o material.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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