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32.0 Cooperación, Resolución de Conflictos y Arbitraje
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 2:27 pm

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32.1 Cooperación

Las Partes acuerdan dar Aviso a la otra de cualquier conflicto o disputa y, después de ello:

(a) Buscar una resolución amigable a cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Contrato;

(b) Someter cualquier controversia o disputa relativa exclusivamente a materias técnicas a un Perito Independiente dentro de los diez (10) Días desde que una Parte da Aviso a la otra de la disputa no resuelta de forma amigable. La decisión del Perito Independiente debe pronunciarse dentro de 30 Días. Dicha decisión será final y no sujeta a apelación. En caso de desacuerdo relativo a la naturaleza técnica de la diferencia o disputa o, en caso de desacuerdo entre las Partes relativo a la elección del Perito Independiente, la controversia o disputa será sometida a arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Perito Independiente debe actuar en base a lo siguiente:

(a) El Perito Independiente debe actuar como un experto y no como un árbitro;

(b) Las materias en disputa deben ser notificadas por las Partes por escrito al Perito Independiente dentro de los diez (10) Días de la designación del Perito Independiente;

(c) El Perito Independiente debe decidir el procedimiento a seguir para adoptar la decisión;

(d) La decisión del Perito Independiente será (en ausencia de error manifiesto) final y obligatoria para las Partes; y

(e) Los costos de la decisión, incluyendo honorarios y gastos del Perito Independiente, deben ser asumidas por las Partes por igual.

32.2 Arbitraje

Todas las disputas, controversias y reclamos que surjan de, o en relación con, este Contrato, o una violación al mismo, deberán ser sometidas al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”).

(a) Por el presente, el Estado y la Empresa acuerdan someter al CIADI para conciliación cualquier disputa que surja de, o en relación a, este contrato. Posteriormente, si la disputa se mantiene sin resolver por noventa (90) Días a contar de la comunicación del informe de la Comisión de Conciliación a las partes, ésta se someterá a arbitraje de acuerdo al Convenio de 18 de Marzo de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (en adelante, el “Convenio CIADI”).

(b) El Estado renuncia irrevocablemente a cualquier reclamación sobre inmunidad del Estado o de soberanía:

(i) Respecto a procesos sobre los méritos de cualquier demanda que sea objeto del arbitraje;

(ii) Respecto a los procedimientos para reconocer o exigir o ejecutar cualquier sentencia arbitral incluyendo, sin limitación, inmunidad respecto de la notificación de demanda judicial y de la jurisdicción de cualquier corte;

(iii) Respecto a la ejecución de cualquier sentencia sobre activos o propiedad del Estado y mantenidos por el Estado para usos comerciales u otros.

(c) Para propósitos del Convenio CIADI y de este Contrato:

(i) las Partes declaran en forma expresa que la transacción a la que este Contrato se refiere es una inversión;

(ii) cualquiera de [las Partes declaran que el inversionista es un nacional de [nombre del Estado parte del CIADI] o [las Partes declaran que, aunque la Empresa es un nacional del Estado, es controlado por nacionales de [nombre(s) de los otros países contratantes miembros del CIADI] y debe ser tratado como un nacional de dicho(s) Estado(s) para propósitos del convenio CIADI.

(d) Cualquier tribunal arbitral que se constituya de acuerdo a este Contrato consistirá en tres árbitros, uno designado por cada parte y un árbitro, que será el Presidente del Consejo Administrativo del Tribunal, designado por acuerdo de las partes o, a falta de acuerdo, por el Presidente del CIADI.

(e) Si el CIADI se declara no competente, debe ser resuelto de acuerdo a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres árbitros designados de acuerdo a dichas Reglas. El arbitraje debe efectuarse en Londres, Inglaterra, Reino Unido, en idioma inglés. La decisión arbitral debe ser escrita, final y obligatoria para las Partes. La solicitud de ejecución de la decisión puede ser presentada en cualquier corte que tenga jurisdicción o se puede presentar a la corte una solicitud para la aceptación judicial de la decisión o una orden de cumplimiento, como corresponda.

(f) Salvo que este Contrato haya sido rechazado o terminado, las Partes continuarán cumpliendo y ejecutando las obligaciones, y ejercitando los derechos, contenidos en este Contrato, sin perjuicio de la presentación de cualquier disputa a arbitraje. Ninguna de las Partes tendrá derecho a ejercer ningún derecho o elección que surja como consecuencia de cualquier incumplimiento alegado por otro que surja de la materia en disputa hasta que la disputa haya sido resuelta por arbitraje o por acuerdo de las Partes, como sea el caso.

EJEMPLO 1

16.1 Negociación

En forma previa a someter cualquier Disputa a mediación o arbitraje, las Partes deben intentar de buena fe resolver prontamente cualquier Disputa por medio de negociaciones entre, o por medio de, ejecutivos, como sea apropiado. La Parte en conflicto debe dar a la otra Parte Aviso de la Disputa. Los ejecutivos deben reunirse a horas y en lugares mutuamente aceptados durante los treinta (30) Días posteriores a la fecha del Aviso de la Parte en conflicto y, de ahí en adelante, tan seguido como razonablemente estimen necesario para intercambiar información relevante y para intentar resolver la Disputa. Nada en esta Sección 16.1 se entenderá que limita el derecho de la Parte de someter la Disputa a mediación o arbitraje como se dispone en este documento si la Disputa no se ha resuelto a su satisfacción en el plazo de cuarenta y cinco (45) Días contados desde el Aviso de Disputa dado por una Parte.

16.2 Arbitraje de Disputas.

(a) Todas las Disputas entre las Partes que no se resuelvan dentro de noventa (90) Días desde la entrega del Aviso de acuerdo a la Sección 16.1, por negociación conducida de acuerdo a la Sección 16.1, deben ser exclusivamente resueltas por un arbitraje final y obligatorio de acuerdo a la Sección 16.1; en el entendido, sin embargo, que todas las Disputas Ambientales entre las Partes deben someterse a mediación de acuerdo a la Sección 16.3 (a) y, si no se resuelve por mediación dentro del período especificado en la Sección 16.3 (b), deben ser resueltas por arbitraje final y obligatorio de acuerdo a la Sección 16.5; y en el entendido, también, que todas las Disputas de Transferencia de Precios serán sujetas a resolución en la forma establecida en la Sección 16.4 (a) y, si no se resuelven por mediación dentro del período especificado en la Sección 16.4 (b), debe ser resueltas por arbitraje final y obligatorio de acuerdo a la Sección 16.5. No se requerirá que la Empresa agote previamente los recursos locales para someter una Disputa a arbitraje de acuerdo a este Artículo 16.

(b) Las Partes renuncian en forma irrevocable a cualquier derecho para iniciar, e irrevocablemente acuerdan no iniciar o permitir que sea iniciado en su representación, ningún litigio, arbitraje, mediación, conciliación u otro procedimiento legal o administrativo con respecto a ninguna Disputa, fuera de lo establecido en el Articulo 16 o a la iniciación de cualquier procedimiento necesario para reconocimiento y ejecución de una sentencia arbitral de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 16, en cualquier jurisdicción (incluyendo [países] o en cualquier otro lugar que las Partes tengan activos o éstos se puedan encontrar). Nada en este Contrato limitará los derechos de cualquiera de las Partes para iniciar procedimientos para asegurar, en cualquier corte con jurisdicción competente, el reconocimiento y exigibilidad de una decisión arbitral hecha en un procedimiento arbitral conducido de acuerdo a la Sección 16.5, en que dichos procedimientos se requieren para la exigibilidad de dicha sentencia.

(c) El Estado renuncia a cualquier derecho de hacer valer una defensa de su inmunidad soberana y de su propiedad respecto a: (i) la iniciación de cualquier procedimiento arbitral en relación a este Contrato o el otorgamiento de medidas provisionales relativas a dicho procedimiento; y (ii) el cumplimiento y ejecución de cualquier sentencia pronunciada por algún tribunal arbitral de acuerdo a este Articulo 16.

(d) Ninguna Parte tendrá derecho a recuperar de la otra Parte en ningún procedimiento arbitral ningún daño o perjuicio punitivo, o salvo lo dispuesto en la Sección 7.15, ningún daño o perjuicio incidental, especial, indirecto o consecuencial y los árbitros no tendrán jurisdicción o autoridad para fallar en relación a ninguno de dichos daños o perjuicios.

(e) La Parte que prevalezca en un procedimiento arbitral originado de acuerdo a este Contrato tendrá derecho, fuera de otros derechos y compensaciones que pueda tener, al reembolso de los gastos relativos a dicho procedimiento arbitral, incluyendo los costos de arbitraje y honorarios razonables de abogados. La Parte que prevalezca en cualquier acción legal presentada para confirmar o hacer cumplir una sentencia arbitral tendrá derecho, además de otros derechos y compensaciones que pueda tener, al reembolso de sus gastos relativos a dichos procedimientos judiciales, incluyendo costos de la corte y honorarios razonables de abogados. Si ninguna de las Partes prevalece en ninguna de las materias en disputa (por ejemplo, porque haya múltiples reclamos o contrademandas exitosas), los árbitros tendrán el derecho de distribuir los costos y gastos de los procedimientos arbitrales entre las Partes en la forma que consideren apropiado teniendo en consideración qué parte ha prevalecido en un reclamo particular en la Disputa.

[. . . ]

16.5 Arbitraje bajo las Reglas de la Cámara Internacional de Comercio

Las Partes irrevocablemente acuerdan que cualquier Disputa (incluyendo cualquier Disputa no resuelta oportunamente por mediación de acuerdo a la Sección 16.3 o 16.4 (a)) será finalmente resuelta de acuerdo a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“Reglas de Arbitraje de la ICC”). El arbitraje será conducido de acuerdo a las Reglas de Arbitraje de la ICC vigentes a la fecha en que se inicie el procedimiento arbitral, salvo en lo que las Reglas de Arbitraje de la ICC sean modificadas por este Articulo 16 o por acuerdos escritos posteriores entre las Partes.

[reglas de arbitraje adicionales]

EJEMPLO 2

Arbitraje

37.

(1) Cualquier disputa o diferencia entre el Estado y la Empresa que surja de, o en conexión a, este Contrato, la interpretación de este Contrato o en relación a los derechos, obligaciones o responsabilidades de cualquiera de ellos bajo este Contrato o relativo a cualquier materia que acuerden las Partes bajo este Contrato debe, a falta de acuerdo entre ellas y en ausencia de una disposición en este Contrato en contrario, ser referida a [Ley de Arbitraje] y, sin perjuicio de la Sección [x] de la Ley, cada Parte puede ser representada ante el árbitro por un abogado u otro representante debidamente calificado.

(2) Salvo como se disponga en otra forma en este Contrato, las disposiciones de esta Cláusula no se aplicarán a ningún caso en que se le otorgue al Estado, al Ministro o a cualquier otro Ministro del Gobierno de dicho Estado, por este Contrato en forma expresa o implícita, un poder discrecional.

(3) El árbitro de cualquier arbitraje bajo este Contrato estará facultado, tras la presentación de cualquiera de las partes a otorgar, en nombre del Ministro, una extensión provisional de cualquier plazo o variación de una fecha establecida en éste que, teniendo en consideración las circunstancias, pueda ser razonablemente requerida para preservar los derechos de esa parte o de las partes al arbitraje, y se puede pronunciar una sentencia en nombre del Ministro que otorgue un plazo adicional para dicho propósito.

EJEMPLO 3

Sección 26 – Arbitraje

26.1 Sometimiento a Arbitraje.

(a) Cualquier disputa, controversia o reclamo entre el (Gobierno) y el (Concesionario) que surja de, en relación a, o en conexión con, este Contrato o su formación, o su validez, interpretación, ejecución, terminación, exigibilidad o violación, para lo cual no está establecido en forma específica en otra parte de este Contrato que se someta a un experto, será resuelta en forma exclusiva y final por arbitraje obligatorio y exigible de acuerdo a las normas entonces vigentes de UNCITRAL (las “Reglas UNCITRAL”). La ley aplicable a cualquier arbitraje debe ser determinada de acuerdo a la Sección 29 siguiente. En el evento que exista cualquier conflicto entre las Reglas UNCITRAL y esta Sección 26, prevalecerán las disposiciones de esta Sección 26. El arbitraje aquí establecido será la única reparación de las partes y a ninguna de las partes al arbitraje le será requerido agotar los recursos administrativos y judiciales locales, en la medida que en una disputa relativa a incumplimiento de Ley, la (Empresa) no debe iniciar un arbitraje en forma previa a la decisión administrativa final relativa a incumplimiento.

(b) Cualquiera de las partes de dicha disputa puede iniciar procedimientos arbitrales mediante Aviso a la otra parte y aviso a la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”), incluyendo en cada caso una declaración relativa a las materias en disputa.

26.2 Nacionalidad para Propósitos de Arbitraje. Sin perjuicio de la constitución de la (Empresa) en el (País), ésta debe ser tratada bajo esta Sección 26 como una Persona nacional del (País) para propósitos de cualquier arbitraje de acuerdo a este Contrato.

26.3 Árbitros. Cualquier tribunal arbitral constituido de acuerdo a este Contrato debe consistir de un árbitro designado por el (Gobierno), un árbitro designado por la (Empresa) y un árbitro, que será el presidente del tribunal y que no debe ser ciudadano del (País) ni del (País) (o de ningún otro estado del cual la parte propietaria de acciones en la (Empresa) sea nacional), a ser designado por la ICC. Ninguno de los árbitros debe tener un interés en las materias en disputa.

26.4 Arbitro Único. Si las partes así lo acuerdan, pueden solicitar en conjunto que cualquier materia sujeta a arbitraje bajo este Contrato sea en su lugar referida para resolución por un árbitro único designado de común acuerdo entre ellas. A falta de acuerdo relativo a la elección de árbitro la ICC, o cualquier entidad que la suceda de acuerdo a lo establecido en la Sección 26.9 más adelante, debe realizar la designación. La sentencia de un árbitro único debe ser pronunciada de acuerdo a la Sección 26.6 siguiente (salvo que se requiera una decisión por voto mayoritario) y será final y obligatoria, salvo que sea apelada por cualquiera de las Partes ante un panel de árbitros designado en la forma establecida en esta Sección 26.3, el que tiene que examinar la decisión del árbitro único sólo en lo que respecta a error de ley manifiesto, hallazgo de hechos que no son respaldados por evidencia creíble y abuso de autoridad, negligencia u otro acto no autorizado del árbitro único.

26.5 Sede y Otras Materias. Los procedimientos arbitrales conducidos de acuerdo a este Contrato deben ser sostenidos en (País) o en aquel otro lugar que las Partes acuerden, y deben ser conducidos en el idioma inglés. Las partes se someten a la jurisdicción de las Cortes del (País) para el exclusivo propósito de ejecutar este acuerdo de arbitrar. Cada parte deberá asumir los costos y gastos incurridos o impuestos por la ICC en forma equitativa; en el entendido que el tribunal arbitral puede decidir en su sentencia la forma en que deben distribuirse los costos y gastos entre las partes. Cualesquiera materias procesales que no puedan ser resueltas bajo las Reglas UNCITRAL deben ser resueltas de acuerdo a la Ley Aplicable como se establece en la Sección 29.

26.6 Sentencia. Los árbitros deben pronunciar, por mayoría de votos, una decisión escrita y pública declarando los motivos de su fallo, dentro de los tres meses siguientes a que haya concluido la última audiencia. Cualquier fallo o sentencia monetaria deberá ser valorada y pagada en Dólares (determinados a la Tasa Prevalente del Mercado Cambiario si el fallo se refiere a una obligación expresada en cualquier moneda diferente a Dólares) por medio de un banco designado por el receptor. Cada Parte se hará cargo de sus propios costos y gastos de abogado. Ninguna de las Partes tendrá ninguna responsabilidad por daños y perjuicios consecuenciales (salvo para fines de transacción) o daños y perjuicios ejemplares o punitivos. Los intereses no excederán la tasa del London Interbank Offering Rate (”LIBOR”) existente a la fecha de dicha sentencia, más un punto porcentual, multiplicado por el monto del fallo, lo que debe ser valorado desde la fecha de cualquier resolución monetaria hasta su pago. Si se termina la tasa LIBOR, entonces se aplicará una tasa sustituta acordada por la mayoría de los árbitros. Si la decisión del tribunal arbitral es contraria a cualquiera de las Partes, entonces el tribunal arbitral puede, a su discreción, señalar un período de gracia razonable para que dicha Parte repare cualquier falta o incumplimiento, en el entendido que dicho período de gracia no excederá de 180 días para efectuar cualquier pago requerido por el fallo.

26.7 Reserva de Derechos. El derecho a referir un reclamo o disputa a arbitraje no será afectado por el hecho que un demandante o demandado haya recibido compensación total o parcial de otra Persona por daños o pérdidas que sean objeto de reclamo o disputa, y dicha otra Persona puede participar en los procedimientos por medio de subrogación.

26.8 Naturaleza de la Sentencia. Las Partes acuerdan que, de acuerdo a la Sección 26.6, la sentencia arbitral de cualquier tribunal arbitral constituido de acuerdo a este Contrato puede contener órdenes (incluidas órdenes para reparación equitativa o daños y perjuicios monetarios) respecto a, o que afecten a, cualquiera de las partes (y cualquier pérdida o daño sufrida por cualquiera de ellas) en la forma que dicho tribunal arbitral determine que sea apropiado en las circunstancias, en el entendido que los árbitros no pueden fallar respecto al cumplimiento específico u otras reparaciones equitativas similares, contra ninguna de las partes. Las partes, de acuerdo a sus respectivas obligaciones contenidas en otras partes de este Contrato, deben adoptar todas las acciones que sean necesarias para dar total y completo cumplimiento a la sentencia que, de acuerdo con sus términos, es obligatoria y exigible en su contra.

26.9 General. El consentimiento para la jurisdicción del ICC, como se establece en esta Sección 26, obligará igualmente a todos los sucesores o cesionarios de cada parte a este Contrato. Si la ICC es reemplazada por, o sus funciones son sustancialmente transferidas a, cualquier nuevo cuerpo internacional de tipo y competencia similar, cada parte tendrá el derecho de someter cualquier disputa a dicho cuerpo para que sea resuelta por arbitraje de acuerdo con las disposiciones de esta Sección 26. Las disposiciones de esta Sección 26 existen en forma independiente de cualquier otra parte de este Contrato y se mantendrán completamente vigentes sin perjuicio de la terminación de este Contrato.

EJEMPLO 4

Articulo 8

Arbitraje

8.1 Las Partes acuerdan:

(a) buscar una resolución amigable a cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Contrato;

(b) en el caso de cualquier controversia o disputa relativa exclusivamente a materias técnicas, incluyendo Programas de Trabajo y Presupuestos, someter dicha controversia o disputa a un experto reconocido por su conocimiento técnico, seleccionado en conjunto por las Partes y que no sea de nacionalidad de ninguna de las Partes ni relacionado a ellas. La decisión de dicho experto debe ser pronunciada dentro de 30 días. Dicha decisión será final y no sujeta a apelación. En caso de desacuerdo relativo a la naturaleza técnica de la diferencia o disputa o en caso de desacuerdo entre las Partes relativo a la elección del experto, la controversia o disputa será sometida a arbitraje de acuerdo con las disposiciones de 8.2. Los gastos del arbitraje técnico serán divididos por igual entre las Partes.

8.2 Sujeto a las disposiciones del Artículo 8.1, cualquier controversia o disputa relativa a este Contrato debe ser resuelta por arbitraje de acuerdo con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados en vigencia desde el 14 de Octubre de 1966 (en adelante, “el Convenio”).

En todos los casos de arbitraje:

(a) el arbitraje debe realizarse en (País), salvo que las Partes decidan otra cosa;

(b) el lenguaje del arbitraje será (Idioma), con traducción al Inglés;

(c) los costos del arbitraje serán de cargo de la Parte perdedora.

8.3 Para los propósitos de arbitraje, las Partes acuerdan que las transacciones relativas a este Contrato constituyen una inversión dentro del significado del Artículo 25 (1) del Convenio.

8.4 En caso que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, por cualquier motivo, no acepte jurisdicción o rechace la solicitud de arbitraje, la disputa será finalmente resuelta de acuerdo a las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y se aplicarán las disposiciones restantes del Artículo 8.2. El arbitraje será conducido por un solo árbitro designado de común acuerdo por las Partes. El árbitro deberá ser de una nacionalidad distinta a de las Partes y deberá tener gran experiencia en materias mineras.

En caso que las Partes no logren un acuerdo relativo a la elección de un árbitro, el arbitraje deberá ser conducido por tres árbitros nombrados de acuerdo con las reglas y regulaciones de la Cámara de Comercio Internacional.

8.5 Las Partes declaran que cumplirán sin demora la sentencia que pronuncien los árbitros y por el presente renuncian a cualquier derecho de apelación. El cumplimiento de la sentencia puede ser ejecutado por cualquier tribunal que tenga jurisdicción.

EJEMPLO 5

14. Capítulo Catorce: Resolución de Conflictos

14.1 Cualquier disputa entre las Partes que surja de, o en conexión con, este Contrato, deberá ser resuelta por las Partes intentando primeramente y de buena fe lograr una solución negociada. Si no se logra una solución negociada a la disputa dentro de 60 días hábiles a contar de la fecha de la solicitud escrita de una Parte para dicha negociación, o el otro período de tiempo que pueda ser acordado, entonces la disputa debe ser resuelta de acuerdo con la Cláusula 14.2. No se debe dar ningún aviso bajo la Cláusula 10.7 si las Partes están en disputa en relación al objeto de este Contrato.

14.2 Si una disputa no se resuelve por negociación de acuerdo con la Cláusula 14.1, debe ser resuelta por arbitraje obligatorio de acuerdo con los procedimientos de las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (las “Reglas UNCITRAL”) vigentes a la fecha de la disputa. En consecuencia, se aplicará lo siguiente:

14.2.1 el número de árbitros será 3 (tres);

14.2.2 los 3 (tres) árbitros deben ser designados de acuerdo con las reglas 7 y 8 de las Reglas UNCITRAL;

14.2.3 el lenguaje del arbitraje será inglés;

14.2.4 los árbitros deben aplicar las leyes y regulaciones del (País) a la interpretación del Contrato de Inversión;

14.2.5 el lugar de arbitraje será Londres, Reino Unido; y

14.2.6 los procedimientos arbitrales se efectuarán de acuerdo a las Reglas UNCITRAL ante la Corte de Arbitraje Internacional de Londres.

14.3 La sentencia arbitral será final y obligatoria para las Partes. La solicitud de ejecución de la sentencia puede ser presentada en cualquier corte que tenga jurisdicción, en el entendido que el fallo arbitral será primeramente presentado en una corte apropiada del (País) para su ejecución y cumplimiento. Si dicha ejecución y cumplimiento no ha ocurrido dentro de 30 días a contar de la presentación, el fallo puede ser presentado en otra corte que tenga jurisdicción competente. Las Partes se comprometen a ejecutar y cumplir el fallo arbitral y a no presentar ninguna defensa contra su ejecución y cumplimiento.

14.4 Las disposiciones de esta Cláusula 14 serán aplicadas a cualquier disputa que surja durante el plazo de este Contrato o a cualquier disputa que ocurra después de la expiración o término anticipado de este Contrato respecto a actividades que surjan de, o en conexión con, este Contrato.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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