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33.1 Renuncia de Derechos
(a) La Empresa puede renunciar a sus derechos bajo este Contrato por medio de Aviso al Estado firmado por un representante de la Empresa:
(a) En cualquier momento antes de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, mediante Aviso de 60 (sesenta) Días; y
(b) Después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, mediante Aviso de 6 meses.
(b) Una vez que se ha presentado una renuncia efectiva, la Empresa no tendrá obligaciones ni responsabilidades bajo este Contrato salvo que sea específicamente establecido en contrario en este documento.
(c) La Empresa se mantendrá responsable por todas las obligaciones devengadas antes de la fecha efectiva de renuncia y también por las obligaciones que deban cumplirse después de la terminación, salvo la finalización del Proyecto y el costo y pago de obligaciones establecidas en este Contrato.
33.2 Terminación por Parte del Estado
33.2.1 Terminación por Eventos Determinados
El Estado puede terminar este Contrato, sin perjuicio de cualquier otro derecho que el Estado pueda tener, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:
(a) Sujeto a la Sección 31.0 de este Contrato, la Fecha de Inicio de la Producción Comercial no ocurre en o antes del término del [__ x __] mes siguiente a la Fecha de Vigencia;
(b) La Empresa no efectúa un pago cuando es debido y, posteriormente, no efectúa dicho pago dentro de los 60 Días siguientes a que el Estado envíe Aviso de no pago;
(c) La Empresa se disuelve, liquida, se torna insolvente, entra en quiebra, realiza una cesión en beneficio de los acreedores, solicita a un tribunal la designación de un síndico o inicia procedimientos relativos a si misma bajo una ley relativa a quiebra o insolvencia que no sea para propósitos de reorganización corporativa;
(d) La Empresa Matriz se disuelve o liquida (salvo para propósitos de reorganización corporativa) o se torna incapaz de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y no provee de una tercera parte financieramente responsable que acepte dichas obligaciones con el consentimiento del Estado, consentimiento que no debe ser sin motivo retenido o demorado.
33.2.2 Terminación por Incumplimiento
(a) El Estado puede dar Aviso a la Empresa por un incumplimiento importante de, o una falla en el cumplimiento con, o la observación de, una disposición fundamental de este Contrato. Si la Empresa falla en cualquiera de (i) buscar, diligente y consistentemente, un curso de acción que sea razonablemente planeado para solucionar el incumplimiento o falla dentro de sesenta (60) Días (o un período mayor que sea razonable bajo las circunstancias) después que el Estado haya dado Aviso requiriendo que el incumplimiento sea solucionado o la disposición sea cumplida, o (ii) disputar la afirmación del Estado relativa a incumplimiento bajo la Sección 32.0 de este Contrato, el Estado puede terminar este Contrato.
33.3 Terminación por Parte de la Empresa
La Empresa puede terminar este Contrato sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener si el Estado comete un incumplimiento importante de una disposición fundamental de este Contrato y falla en la búsqueda, en forma diligente y consistente, de un curso de acción que sea razonablemente planeado para solucionar el incumplimiento o falla dentro de sesenta (60) Días (o un período mayor que sea razonable bajo las circunstancias) después que la Empresa haya dado Aviso requiriendo que el incumplimiento sea solucionado.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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