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33.7 Obligaciones Posteriores a la Caducidad, Renuncia de Derechos o Terminación
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 2:52 pm

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(a) A la expiración, renuncia o terminación de este Contrato por parte del Estado de acuerdo a este Contrato, la Empresa debe:

(a) Hacer que el Área Minera esté segura, a satisfacción razonable del Estado, de manera de prevenir daño a las personas, ganado y otra propiedad, y prevenir daño fuera del sitio;

(b) Cumplir con el Plan de Manejo Ambiental o con el Plan de Cierre, como sea requerido, para evitar daño inminente al medio ambiente; y

(c) Cumplir con la Ley Aplicable.

(b) Si el Estado pretende efectuar operaciones mineras con posterioridad en el Área Minera, debe dar Aviso dentro de los treinta (30) Días siguientes a contar de la expiración, renuncia o terminación a la Empresa, y la Empresa no podrá ejecutar ninguna acción inconsistente con el Aviso, sujeto a sus derechos y obligaciones bajo este Contrato y la Ley Aplicable.

EJEMPLO 1

12.5 Derechos y Obligaciones después de la Terminación

(a) Después de la expiración o terminación de este Contrato, la EMPRESA deberá tener derechos de acceso y uso de la Mina por el tiempo que la EMPRESA razonablemente determine que sea necesario para permitir el total ejercicio y cumplimiento de sus derechos y obligaciones devengadas.

(b) A la expiración o término de este Contrato, la EMPRESA debe remover de la Mina tan pronto como sea razonablemente posible, pero en ningún caso después de los dieciocho (18) Meses siguientes a la fecha de vigencia de dicha expiración o terminación, todo los equipos, materiales y suministros ubicados en los Sitios por la EMPRESA, y si es así solicitado por el ESTADO, todos los edificios, estructuras, y cualesquiera otras mejoras ubicadas en el lugar por la EMPRESA, salvo equipos, materiales, suministros, edificios y estructuras, u otras mejoras que la EMPRESA pretenda usar para cumplir con cualquier obligación devengada o para ejercer cualquier derecho devengado, las que deben ser retiradas (si es aplicable) después que dichas obligaciones hayan sido cumplidas o dichos derechos plenamente ejercidos.

(c) A la expiración o término de este Contrato previo al término del Período de Cierre de acuerdo a la Sección 11.11, la EMPRESA se mantendrá responsable por el cierre de la Mina de acuerdo con el Plan de Cierre contenido en el Plan de Manejo Ambiental; en el entendido, sin embargo, que dicho plan debe ser modificado para reflejar las condiciones de las operaciones mineras a la fecha de dicha terminación; y en el entendido, además, que la EMPRESA debe ser liberada de cualquier obligación de completar el cierre de la mina (salvo cualesquiera obligaciones restantes de financiamiento del Fondo de Reserva Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Sección 9.5 del Fondo Post Cierre de acuerdo a la Sección 11.11) si una Tercera Parte comienza actividades mineras u operaciones de procesamiento en la Mina.

(d) Sin perjuicio de la anterior, el ESTADO mantendrá responsabilidad por cualquier rehabilitación o remediación que se requiera de cualquier Materia Histórica Ambiental, salvo lo dispuesto en la Sección 11.2 y por toda Responsabilidad de Terceras Partes, con independencia de la expiración o terminación de este Contrato.

12.6 Sobrevivencia de Ciertas Disposiciones.

Todas las obligaciones de las Partes que se hayan devengado en forma previa a la terminación de este Contrato sobrevivirán a la terminación de este Contrato. Adicionalmente, las siguientes disposiciones deben sobrevivir la terminación o expiración de este Contrato: Artículos 5, 8, 13, 15, 16 y 17.

EJEMPLO 2

Si este Contrato es terminado por el GOBIERNO de acuerdo a la Cláusula 0 ó 0:

18.1.10 La EMPRESA debe ceder al GOBIERNO todas las Licencias para Minería a Gran Escala y los Arriendos pero sin perjuicio de la responsabilidad de cualquiera de las Partes respecto a cualquier violación o incumplimiento previo bajo este Contrato o respecto de cualquier indemnización concedida;

18.1.11 Cada Parte debe inmediatamente pagar a la otra Parte todos los dineros que pueda adeudar a la otra Parte de acuerdo a este Contrato;

18.1.12 El GOBIERNO tendrá la opción:

(a) de requerir a la EMPRESA que abandone las Instalaciones de acuerdo a un programa especificado por el GOBIERNO; y

(b) de comprar (sujeto a los gravámenes existentes) todo o una parte de las Instalaciones a un precio equivalente al justo precio de mercado para dichos activos, el que será determinado por acuerdo entre el GOBIERNO y EMPRESA y, a falta de éste, por un Perito Independiente en la forma establecida en la Cláusula 20.

Dicha opción se ejercerá por aviso a la EMPRESA otorgado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación de este Contrato. Si se le solicita por el GOBIERNO, la EMPRESA, en la medida que sea posible, deberá también ceder al GOBIERNO los contratos relativos a las Operaciones Normales a los que la EMPRESA sea parte, a decisión del GOBIERNO, y entregar todos los registros de las instalaciones en poder de la EMPRESA al GOBIERNO.

18.1.13 La EMPRESA tendrá el derecho, dentro del período de un año siguiente al plazo de treinta (30) días desde el aviso referido en la Cláusula 18.1.12 (salvo si se ha ejercido la opción mencionada en dicha Cláusula), de ceder o de otra forma disponer, a cualquier persona, todo o parte de las Instalaciones restantes.

18.1.14 La EMPRESA debe dejar las Instalaciones y las Áreas Mineras en una condición segura y estable a satisfacción razonable del Director de Seguridad Minera teniendo en consideración las condiciones naturales en el área y aplicando estándares generalmente aceptados de buenas prácticas en la industria minera y metalúrgica; en el entendido que a la EMPRESA no le será requerido alterar las condiciones físicas de las minas, las disposiciones de relaves y otras Instalaciones más allá de los requerimientos del Plan Final de Manejo Ambiental y Social.

A la expiración del período de un (1) año referido en la Cláusula 18.1.13 todas las Instalaciones que se mantengan en las Áreas Mineras pasarán a ser propiedad del GOBIERNO sin costo alguno para el GOBIERNO ni ninguna responsabilidad para el GOBIERNO de pagar compensación por las mismas.

Las Cláusulas 0, 0, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 28 y 34 continuarán vigentes a pesar de la terminación del resto de este Contrato.

EJEMPLO 3

Efecto de cesación o resolución del Contrato

39.

(1) Sobre la cesación o resolución de este Contrato –

(a) salvo que se determine de otra forma por el Ministro, los derechos de la Empresa a, en o bajo este Contrato, y los derechos de la Empresa o de cualquier cesionario de la Empresa o de cualquier acreedor hipotecario a, en o bajo la licencia minera y cualquier otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título o derecho otorgado de acuerdo a éste (pero excluyendo lotes del poblado que hayan sido otorgados a o adquiridos por la Empresa y que no sean ya de propiedad de la misma) deberán cesar y resolverse de inmediato sin perjuicio de la responsabilidad de las partes respecto a cualquier violación o incumplimiento precedente bajo este Contrato o respecto a cualquier indemnización otorgada bajo este Contrato.

(b) la Empresa debe inmediatamente pagar al Estado todos los dineros que puedan entonces adeudarse o estar devengados;

(c) salvo lo recién mencionado y de otra forma dispuesto en este Contrato, ni el Estado ni la Empresa tendrán ningún reclamo en contra del otro con respecto a cualquier materia o cosa que surja en relación a este Contrato.

(2) Salvo que se determine de otra forma por el Ministro y sujeto a las disposiciones de la sub cláusula (3), a la cesación o resolución de este Contrato todos los edificios, erecciones y otras mejoras levantadas en cualquier terreno entonces ocupado por la Empresa bajo el arriendo minero o cualquier otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título generado de acuerdo a este Contrato, pasarán a, y se mantendrán como, propiedad del Estado sin mediar pago de compensación alguna a la Empresa o cualquier otra parte y serán liberadas de todas las hipotecas y otros gravámenes, y la Empresa deberá suscribir todas las escrituras, documentos y otros actos, materias y cosas (incluyendo renuncias) que el Estado pueda razonablemente requerir para ejecutar las disposiciones de esta sub cláusula.

(3)

(a) En el caso que la Empresa, inmediatamente antes de la cesación o resolución de este Contrato o dentro de los 3 meses siguientes, quiera retirar la planta fija o móvil o el equipo, o cualquier parte de ellos, del terreno que ocupan a la fecha de la cesación o resolución, debe dar aviso al Estado de dicha intención y, a continuación, otorgar al Estado la opción, ejercitable dentro de los 3 meses siguientes, de comprar in situ la planta fija o móvil y el equipo a una valor justo a ser acordado entre el Estado y la Empresa o, a falta de acuerdo, determinado por arbitraje de acuerdo a este Contrato.

(b) Si el Estado no ejerce el derecho u opción referida en el párrafo (a), la Empresa puede, al término del período de 3 meses referido, o antes con el consentimiento del Ministro, retirar la planta fija o móvil y el equipo a los que se refiere el derecho u opción.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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