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2.4.2 Evaluación Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 3:38 pm

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[NOTA: El objetivo del Plan de Manejo Ambiental es prevenir cualquier degradación innecesaria y exagerada del medio ambiente por parte del Proyecto; proteger la salud y seguridad pública y, particularmente, de las comunidades dentro del Área Minera; preservar la calidad y cantidad de agua; asegurar que los impactos dentro el Área Minera se contengan dentro de dicha área; estabilizar física y químicamente el sitio al término de las operaciones mineras para prevenir impactos fuera del mismo; y asegurarse que el Área Minera podrá ser utilizada en forma segura por las generaciones futuras.]

(a) La Empresa debe contar con una Evaluación Ambiental preparada en base a principios de ingeniería y económicos sólidos y sensatos, y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas de la Industria, incluyendo el Estándar de Desempeño 1 del IFC, que establezca una línea base de las condiciones ambientales existentes en la Fecha de Vigencia y que evalúe los efectos e impactos ambientales del Proyecto.

(b) La Empresa debe contar con un Plan de Manejo Ambiental (que si es preparado por la Empresa debe ser verificado por una firma consultora ambiental independiente de reconocida experiencia en la industria minera internacional), basado en la Evaluación Ambiental y en principios de ingeniería y económicos sólidos y sensatos, y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas de la Industria, incluyendo el Estándar de Desempeño 1 del IFC. Si el Estado lo solicita, el Plan de Manejo Ambiental debe ponerse a disposición del público en el idioma y en la forma que sea accesible a las comunidades afectadas en el Área del Proyecto, y debe ser puesto en el archivo de documentos que se menciona en la Sección 30.1 de este Contrato. El Plan de Manejo Ambiental debe incluir [elementos acordados por las Partes, como los siguientes]:

(i) Medidas que la Empresa intenta utilizar para mitigar las consecuencias adversas del Proyecto, conforme a lo descrito en el Estudio de Factibilidad;

(ii) Planes para la gestión, remediación, rehabilitación y control de todos los aspectos ambientales del Proyecto, con exclusión de las materias ambientales históricas que no sean asumidas por la Empresa, incluyendo:

(A) Un plan para impedir, minimizar, mitigar, rehabilitar y compensar, cuando sea apropiado, los impactos en la diversidad biológica dentro del Área Minera;

(B) Un plan para prevenir, minimizar o mitigar los impactos ambientales adversos en ríos y agua potable asegurando que dicha contaminación no cause daño innecesario o destrucción a vida humana o animal o a peces de agua dulce o vegetación;

(C) Oportunidades para la mejora de gestión y conservación de los recursos naturales en el Área del Proyecto;

(D) Plan para evitar o minimizar emisiones al aire de gases de efecto invernadero (de acuerdo a la definición del IPCC) desde el Proyecto, teniendo en cuenta la tecnología económica y comercialmente viable;

(E) Plan para gestionar eficientemente el recurso suelo de manera de permitir el uso futuro de la superficie en forma consistente con el uso del suelo con posterioridad al cierre;

(iii) Una descripción de las acciones que se adoptarán durante cualquier período de cierre o cese temporal de operaciones, y de las actividades de cierre que se efectuarán en caso de requerirse el cierre en forma previa al plan de vida útil de la mina;

(iv) Un plan para recuperación simultánea, en la medida de lo posible;

(v) Un plan para restaurar todas las áreas minadas a una forma final que sea segura, estable y apta para el uso post minería propuesto;

(vi) Un plan relativo al uso del suelo que se propone con posterioridad al cierre;

(c) La Empresa debe cumplir con las leyes ambientales vigentes del Estado en todo momento durante el plazo de este Contrato [incluyendo cualquier ley provincial o local], incluyendo las relativas a protección de calidad de agua, aire y tierra, preservación de recursos naturales vivos, protección de la biodiversidad y la disposición de residuos peligrosos y no peligrosos. De acuerdo a lo dispuesto en la Sección 33.2.2, un incumplimiento importante de las leyes ambientales, de los términos de las licencias o permisos ambientales, o de los términos de cualesquiera de las medidas de mitigación y restricciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, conforme sean modificados de tiempo en tiempo, constituyen una violación a este Contrato.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­*Ver también las disposiciones ambientales y ejemplos del MMDA en 26.0 Cierre de Mina/Obligaciones Post-Cierre.

EJEMPLO 1

Informe del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

(a) El Concesionario debe preparar un EIA y un PMA de acuerdo a los Materiales de la Licitación y de acuerdo a los requerimientos aplicables de la EPA. El Concesionario debe, además, preparar un EIA adicional y un PMA adicional de acuerdo a los requerimientos aplicables de la EPA en relación a cualquier Área Propuesta de Producción cubierta por un Plan de Trabajo aprobado.

(b) Cada PMA debe incluir un plan de manejo de cierre y un manejo de presupuesto de cierre diseñados para asegurar que al cierre (i) la Planta e Infraestructura Minera no presenten temas de salud y seguridad (incluyendo disposiciones para el control de drenajes ácidos y otros peligros ambientales de largo plazo) y (ii) el Área de Producción y los alrededores de cualquier Planta e Infraestructura Minera no localizada en un Área de Producción deben ser restauradas a un uso productivo o reforestadas o, en caso que la reforestación no sea practicable, adecuadamente remediado. El plan de manejo de cierre debe incluir una lista y evaluación de riesgo de cualesquiera incertezas asociadas a la opción de cierre preferido, hacerse cargo de los aspectos sociales del cierre y rehabilitación y establecer un proceso de participación de la comunidad, gestión y monitoreo. El manejo del presupuesto de cierre debe establecer una cifra estimada inicial del costo de cierre, dividida en actividades principales.

(c) Cada PMA debe también establecer las formas por las cuales el Concesionario propone que asegurar la disponibilidad de fondos para financiar sus obligaciones de restauración y remediación ambientales de las Secciones [x] de la Ley de Minería, de manera que el costo del cierre sea de cargo del Concesionario y no del público ni del Gobierno. Si el Concesionario no acuerda por escrito con el Gobierno en un esquema de financiamiento y pago al retiro (“pay-as-you-go”), entonces se debe otorgar una garantía de financiamiento razonablemente satisfactoria para el Ministro de Finanzas, de una institución financiera con una clasificación de crédito de largo plazo de, por lo menos, tipo A (o su equivalente), de al menos dos agencias de calificación internacionalmente reconocidas, con disposiciones razonablemente aceptables al Ministro de Finanzas y al Ministro, para re- determinación de los costos estimados de cierre, al menos cada tres años y, normalmente, con ajustes al monto de la garantía de financiamiento que sean aceptables. En el caso de un crédito de soporte otorgado por una tercera parte, si la parte que otorga la garantía de financiamiento no cuenta con una clasificación de crédito de largo plazo de, por lo menos, tipo A (o su equivalente) de al menos dos agencias de calificación internacionalmente reconocidas, la garantía de financiamiento debe establecer que si el Concesionario no obtiene, dentro de 90 días, una garantía de financiamiento de reemplazo de otra tercera institución financiera que satisfaga los requerimientos de esta Sección, la garantía de financiamiento se entenderá por el monto máximo de la misma, sujeto a la exigencia que dicho monto sea depositado en una cuenta desde la cual pueda ser girado sólo para los propósitos de financiar las obligaciones ambientales de restauración y remediación del Concesionario.

EJEMPLO 2

Cláusula 11

Obligaciones y responsabilidades ambientales.

11.1 Línea Base Ambiental

(a) Las Partes del Gobierno han tratado la caracterización de las condiciones del sitio y de las obligaciones ambientales incluidas en el Informe de la Empresa como una evaluación de línea base ambiental preliminar de la Mina (la “Evaluación Ambiental”). El análisis en el Informe de la Empresa no consideró la reconversión económica de las instalaciones de extracción y procesos de la [Mina] como se dispone en este Contrato.[Empresa Consultora] ha sido contratada para realizar una caracterización adicional de las condiciones del sitio, la que también formará parte de la Evaluación Ambiental en la medida que un informe de esta caracterización sea completado y entregado a la [Mina] por lo menos tres meses (3) antes de la Fecha de Aviso del Proyecto.

(b) La [Mina] debe, en el curso de la realización de sus Actividades de Evaluación y en la preparación de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental y previo a la finalización de su Estudio de Factibilidad, dar Aviso al [Gobierno] de cualesquiera condiciones que estime puedan resultar en un cambio importante a la Evaluación Ambiental. Dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la recepción de cada uno de dichos Avisos, el [Gobierno] debe informar a la [Mina] si acepta que las condiciones establecidas en el Aviso justifican una modificación a la Evaluación Ambiental y, si así fuere, la naturaleza y extensión de dicha modificación. Si el [Gobierno] no acepta las condiciones mencionadas en el Aviso o la [Mina] no acuerda que las condiciones identificadas propuestas justifiquen una modificación de la Evaluación Ambiental o la [Mina] no acepta las modificaciones propuestas por el [Gobierno], la materia debe ser sometida al Panel de Manejo Ambiental como un Conflicto de acuerdo a lo contemplado en la Sección 11.10 y la Sección 16.3. Si el Panel de Manejo Ambiental no puede resolver el Conflicto, este debe ser sometido a arbitraje de acuerdo a la Sección 16.5.

[…]

11.4 Plan de Manejo Ambiental del [Gobierno]. No después de ciento ochenta (180) Días contados de la Fecha de Aprobación, el [Gobierno] debe preparar y enviar a la [Mina] un borrador del Plan de Manejo Ambiental. La [Mina] tendrá el derecho, pero no la obligación, durante el período de treinta (30) días siguientes a la recepción del borrador del Plan de Manejo Ambiental, de notificar al [Gobierno] cualesquiera comentarios al borrador de plan. El [Gobierno] debe considerar los comentarios efectuados por la [Mina] al borrador de plan y debe, dentro de sesenta (60) días después de la entrega del borrador de Plan de Manejo Ambiental, adoptar y entregar a la [Mina] un Plan Ambiental de Manejo Final del [Gobierno]. La [Mina] debe implementar el Plan de Manejo Ambiental del [Gobierno], comenzando durante el Período Inicial, a su costo pero con recurso al Fondo Gubernamental de Remediación.

11.5 Plan de Manejo Ambiental. El Plan de Manejo Ambiental debe ser preparado por la Empresa, durante el Período Inicial, y debe incluir planes para manejo ambiental, remediación, control y cierre de todas las áreas y aspectos del Proyecto que están incluidos en el Estudio de Factibilidad de acuerdo a lo establecido en este Artículo 11. La Empresa hará uso de sus esfuerzos comerciales razonables para coordinar el Plan de Manejo Ambiental con el Plan de Manejo Ambiental del [Gobierno] que se encuentre vigente. La Empresa deberá incluir en el Plan de Manejo Ambiental un Plan de Cierre de Mina, cierre que deberá describir todas las actividades que ocurrirán durante el Período de Cierre y en el Período Post-Cierre para cumplir con los objetivos de las Leyes Ambientales y las Políticas y Directrices Ambientales durante todos los potenciales eventos de cierre. El Plan de Cierre debe también incluir una descripción de las acciones que se adoptarán durante cualesquiera períodos de cierre o de cesación de operaciones temporal y para las actividades de cierre que se ejecuten en caso que el cierre sea requerido en forma previa a que se complete la vida útil planeada de la mina. El Plan de Cierre debe incluir un calendario y una estimación de los fondos que se requerirán para realizar el cierre y remediación de todas las instalaciones del sitio y alteraciones del sitio durante el Período de Cierre y el Período Post Cierre. Las estimaciones de los costos de cierre deberán incluir una asignación para un Cierre y Manejo de la Mina por una Tercera Parte.

EJEMPLO 3

Cláusula 16.3

Resolución de Conflictos Ambientales.

(a) Cualquier Conflicto Ambiental que no se resuelva por negociación de acuerdo a la Sección 16.1 dentro de cuarenta y cinco (45) Días después del Aviso de Conflicto que se envíe de acuerdo a la Sección 16.1, será sometido a mediación por el Panel de Manejo Ambiental de acuerdo a lo establecido en la Sección 11.10.

(b) Si un Conflicto Ambiental no es resuelto por mediación por el Panel de Manejo Ambiental dentro de los noventa (90) Días después que el Conflicto Ambiental sea sometido al Panel de Manejo Ambiental, cualquiera de las Partes puede someter el Conflicto Ambiental a arbitraje de acuerdo a la Sección 16.5 y, una vez realizado esto, las disposiciones de la Sección 11.10 ya no serán aplicables a dicho Conflicto.

(c) Si, por cualquier motivo de buena fe, una Parte de un Conflicto no acepta que el Conflicto propuesto para mediación por cualquiera otra Parte sea, de acuerdo a la Sección 11.10, un Conflicto Ambiental, la Parte en desacuerdo puede someter el Conflicto a arbitraje de acuerdo a la Sección 16.5 y, una vez realizado esto, las disposiciones de la Sección 11.10 ya no serán aplicables a dicho Conflicto.

EJEMPLO 4

11. Protección y Manejo del Ambiente.

1. Dentro de un plazo razonable después de que se haya dado el Aviso del Proyecto respecto del Proyecto Inicial o cualquier Proyecto Subsecuente, y a intervalos de tres años, los Joint Venturers participantes deberán someter al Ministro un programa de tres años para la protección, manejo y rehabilitación (si fuere necesario) del ambiente, respecto del Proyecto, incluyendo compromisos respecto a monitoreo y al estudio de áreas experimentales para determinar la efectividad de dicho programa.

2. Al recibir cualquier programa que le sea sometido de acuerdo a la subcláusula (l) de esta Cláusula, el Ministro deberá:

(a) Aprobar dicho programa sin calificación ni reserva; o

(b) Aprobar dicho programa sujeto a las condiciones y variaciones que estime razonable o,

(c) Negarse a aprobar el mencionado programa.

3. El Ministro deberá, dentro de los dos meses de recibido un programa de acuerdo a la subcláusula (1) de esta Cláusula, dar aviso de su decisión al respecto a los Joint Venturers importantes. Si la decisión del Ministro es una de las mencionadas en los párrafos (b) o (c) de la subcláusula (2) de esta Cláusula, el Ministro deberá informar a dichos Joint Venturers los motivos de la misma.

4. Las disposiciones de las subcláusulas (4) y (6) de la Cláusula (7) deberán aplicarse mutatis mutandis a cualquier decisión del Ministro en los términos de los párrafos (b) o (c) de la cláusula (2) de esta Cláusula.

5. Los Joint Venturers importantes deben implementar el programa cuando sea aprobado o decidido por arbitraje de acuerdo a los términos (incluyendo cualquier condición) aquí establecidos.

6. Los Joint Venturers importantes deberán:

(a) Entregar todos los datos sin procesar relevantes el Ministro;

(b) A intervalos anuales, comenzando en la fecha en que el programa sea aprobado, presentar un reporte interino al Ministro relativo a dicho programa; y

(c) Al término de los tres años desde la fecha que el programa haya sido aprobado, presentar al Ministro un informe detallado relativo al programa durante los tres años previos.

7. En el evento de un repentino e inesperado detrimento importante al medio ambiente ocurrido como resultado de las operaciones de los Joint Venturers, los Joint Venturers importantes deberán, tan pronto sea razonablemente practicable, presentar al Ministro un programa para la mitigación de dicho detrimento y las disposiciones de las subcláusulas (2) a (6) inclusive de esta Cláusula serán aplicables a dicho programa.

8. Para los propósitos de la [ley de control de ruido], el área del Proyecto Inicial o cualquier Proyecto Subsecuente debe ser descrito como predominantemente industrial.

9. Sin perjuicio de las disposiciones de esta Cláusula, el Estado reconoce que los Joint Venturers, en la evaluación de la factibilidad económica del Proyecto Inicial o cualquier Proyecto Subsecuente, tendrán que tener en cuenta las leyes, regulaciones y estándares (fuera de las referidas en esta Cláusula 10) relativas al medio ambiente existente al tiempo en que el Aviso de Proyecto sea otorgado. Si ocurriere, durante la vigencia de este Contrato, cualesquiera cambios a dichas leyes, regulaciones o estándares del, o aplicados por el, Estado, el resultado de lo cual sea el imponer un costo adicional relevante a los Joint Venturers o a cualquiera de ellos, el Estado deberá, a solicitud de los Joint Venturers importantes, darle la debida consideración a reducir los efectos adversos de dichos costos.

EJEMPLO 5

Política de Resguardo del IFC para Hábitats Naturales; Noviembre 1998.

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos establecidos en esta Política.

EJEMPLO 6

Protección Ambiental. Consistente con la política básica del Estado para asegurar la disponibilidad, sustentabilidad y distribución equitativa de los recursos naturales del país, el Contratante deberá manejar sus operaciones mineras en una forma técnica, financiera, social, cultural y ambientalmente responsable para promover el bienestar general del país y los objetivos y responsabilidades del desarrollo sustentable en la forma dispuesta en la [ley ambiental]. El Contratante deberá conducir todas sus Operaciones Mineras de acuerdo a la disposiciones de la Ley, [ley ambiental] y leyes aplicables relativas a protección ambiental, seguridad y salud minera, utilizando tecnología apropiada para evitar la contaminación e instalaciones para proteger el Medio Ambiente y rehabilitar áreas minadas o afectadas por los Desechos Mineros y Relaves Mineros u otra Contaminación o alteración del Área del Contrato por parte del Contratante.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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