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2.6 Construcción
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 3:50 pm

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(a) No después de 120 Días después de lo que ocurra último de (i) la recepción por parte de la Empresa de todos los permisos requeridos para la construcción del Proyecto y (ii) lo que ocurra primero de, (A) Aprobación de los Documentos o (B) transcurso del período para comentarios sin que existan comentarios, la Empresa deberá presentar al Estado un cronograma detallado para la realización de todas las actividades planeadas durante el período de construcción, en la medida que dicho cronograma no esté incluido en el Estudio de Factibilidad. El Estado debe tener el derecho de comentar y solicitar explicación de dicho cronograma y de cualesquiera cambios que se introduzcan al mismo. La Empresa deberá presentar a la entidad Estatal que corresponda, y de ahí en adelante [trimestralmente], un cronograma actualizado evidenciando el progreso y cualquier cambio en los hitos o temas críticos de la construcción del Proyecto.

(b) Dentro de los 180 Días después que ocurra el último de (i) la recepción por parte de la Empresa de todos los permisos requeridos para la construcción del Proyecto y (ii) la presentación por parte de la Empresa de los Documentos, la Empresa debe comenzar y diligentemente continuar la construcción del Proyecto hasta su término de acuerdo al Estudio de Factibilidad y cualesquiera cambios no relevantes que resulten estudios de ingeniería y otros realizados por la Empresa después del término del Estudio de Factibilidad.

*Ver 20.0 Obligaciones de Desarrollo para disposiciones similares.

EJEMPLO 1

Construcción.

(a) Dentro de los treinta (30) Días después que ocurra el último de (i) la recepción por parte de la Empresa de todos los Permisos requeridos para la Construcción de la Mina, (ii) la recepción por parte de la Empresa de todas las aprobaciones requeridas por Ley para su Plan Minero Inicial de extracción; (iii) formalización del arriendo y entrega de todas las tierras necesarias para la disposición permanente de relaves y desechos en la forma contemplada en el Estudio de Factibilidad y la modificación de la Reserva Fiscal para incluir el derecho a explotar todos los Minerales en dichas tierras de acuerdo a lo establecido en la Sección 7.6 del SLA; y (iv) en la Fecha de Aviso del Proyecto la Empresa debe, de acuerdo a los Secciones 17.14 y 17.15, iniciar la Construcción de la Mina hasta su término de acuerdo con el Estudio de Factibilidad, sujeto a los cambios que resulten de la estudios de ingeniería y otros realizados por la Empresa después de la terminación del Estudio de Factibilidad, y todos los Permisos.

El ESTADO debe establecer procedimientos simples y expeditos para la aprobación de los Permisos requeridos para la Construcción de la Mina, en una forma consistente con las Leyes.

(b) No más de treinta (30) Días después de la Fecha de Aviso del Proyecto, la Empresa debe presentar al ESTADO un cronograma detallado para la ejecución de todas las actividades proyectadas durante el Período de Construcción. El cronograma debe incluir todas las actividades identificadas en el Estudio de Factibilidad e incluir los detalles que se desarrollarán en la construcción. El cronograma debe incluir una duración estimada de los componentes esenciales de todas las actividades que se proyecta realizar durante el Período de Construcción, incluyendo hitos y temas críticos y materias que deben ser resueltas. La Empresa debe presentar al Director General de Minería, y de ahí en adelante en forma trimestral, un cronograma actualizado evidenciando el progreso y cualquier cambio en los hitos y temas críticos de la Construcción de la Mina. La Empresa tendrá el derecho a comentar y solicitar explicación de cualesquiera cambios que ocurran en el cronograma.

EJEMPLO 2

Tan pronto como se reciba la aprobación por parte del Gobierno después de la presentación de los planes y diseños mencionados en el Artículo 8.3 de este Contrato, el Contratante debe comenzar la construcción de las instalaciones y proseguir hasta el término de acuerdo con el cronograma referido en dicho Artículo en la medida de lo posible.

EJEMPLO 3

7.2 Cronograma. Durante la Fase de Desarrollo y Construcción el Contratante debe completar el Desarrollo de la Mina en la Área Minera identificada en el Estudio de Factibilidad del Proyecto Minero presentado de acuerdo a la Cláusula 7.1 (a). Durante la Fase de Desarrollo y Construcción el Contratante también tendrá derecho, a su discreción, de continuar las actividades de Exploración y otras Operaciones Mineras en cualquier Área Minera.

7.3 Gastos, Compromisos. El Contratante debe gastar en total un monto no menor a [$] en infraestructura y desarrollo en el Área del Contrato, monto que debe incluir todos los Gastos Pre-Operacionales incurridos después del inicio de la Fase de Desarrollo y Construcción. En el evento que este compromiso de gasto no sea o no pueda ser cumplido, el Contratante tiene la opción de convertir este Contrato en un Contrato de Producción Minera Compartido, o retirarse de este Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Cláusula 18.1 y en la Cláusula 17.3, respectivamente.

7.4 Requerimientos de Información. El Contratante debe presentar los siguientes informes durante la Fase de Desarrollo y Construcción:

[…]

EJEMPLO 4

Realización de Operaciones.

(a) La Empresa debe realizar todas las Operaciones en una forma razonablemente prudente, de acuerdo con:

(i) El Plan de Manejo Ambiental que fue aprobado como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a la Sección 6.2(c);

(ii) Las Políticas y Directrices Ambientales y Sociales;

(iii) Los Permisos emitidos a la Empresa; y

(iv) Las Leyes, incluyendo aquellas aplicables al ambiente de salud, seguridad industrial y laboral de acuerdo a la Sección 11.8.

(b) Después de la Construcción de la Mina, una vez que se ha logrado la Producción Comercial, salvo lo dispuesto en la Sección 6.8, Sección 17.14 y Sección 17.15, la Empresa debe mantener la Producción Comercial de Minerales y la Mina durante el Plazo de los Arriendos.

EJEMPLO 5

El arrendatario/arrendatarios debe(n) comenzar la operación dentro de un año desde la fecha de suscripción del arriendo y debe(n), de ahí en adelante, y en todo momento durante la vigencia de su arriendo, buscar, obtener, trabajar y desarrollar dichos minerales sin interrupción voluntaria en una forma hábil y competente y, de acuerdo en lo prescrito en la Cláusula 12 de este documento, sin hacer ni permitir que se haga ningún daño innecesario o evitable a la superficie de dichas tierras o a las cosechas, edificios, estructuras u otras propiedades en las mismas. Para los efectos de esta Cláusula las operaciones incluirán la erección de maquinaria, colocación de tranvía o construcción de un camino en relación con la mina.


Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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