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La Empresa puede deducir los siguientes costos y gastos al calcular la renta Tributable correspondiente a cualquier año fiscal:
(a) Todos los royalties y otros Impuestos y tributos que deban pagarse de acuerdo a la Ley Tributaria o a este Contrato al Estado, a cualquier Gobierno Local o en cumplimiento de un Contrato de Desarrollo Comunitario [y los pagos que se efectúen de acuerdo a la Sección 2.4.3];
(b) Todos los gastos de exploración, de desarrollo y generales y administrativos incurridos por la Empresa, o en su representación, incluyendo gastos de exploración local incurridos en la búsqueda de nuevos recursos dentro del Área Minera o a 5 kilómetros de su perímetro;
(c) Gastos (incluyendo pagos efectuados sobre créditos o fondos accionarios) incurridos por la Empresa que sean razonables y necesarios de acuerdo a las Buenas Prácticas de la Industria para
(a) Operaciones Mineras (incluyendo aquellos asociados a la negociación de este Contrato);
(b) Planificación, financiamiento, construcción, desarrollo y contratación de seguros del Proyecto;
(c) Administración, mantenimiento, desmantelamiento y rehabilitación del Proyecto;
(d) Extracción, procesamiento, refinación, comercialización, venta y transporte de los Minerales producidos en el Área Minera; y
(e) Todos los montos permitidos deducir al calcular la renta tributable de acuerdo a la Ley Aplicable,
(d) Intereses sobre créditos y otros negocios financieros realizados de acuerdo al Plan de Financiamiento;
(e) Depreciación de costos de capital de plantas y equipamiento incurridos por la Empresa en la construcción, desarrollo y puesta en marcha del Proyecto hasta la Fecha de Inicio de la Producción Comercial en el año fiscal en que se incurrieron, sin limitación en las pérdidas a compensar;
(f) Depreciación de planta, equipamiento y otros costos de desarrollo, incluyendo gastos de desmantelamiento, adquiridos o incurridos después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, a las tasas establecidas en la Ley Aplicable;
(g) Depreciación de cualquier ítem de capital incluyendo edificios, plantas, equipamiento, infraestructura del Proyecto y mejoras de arrendamiento adquiridos para el Proyecto, menos las ganancias por las ventas de dichos ítems en el año Fiscal, debe ser multiplicada por X/Y donde:
X = la media de las tasas de compra y venta publicadas mensualmente de la divisa del Estado en relación a la divisa [EE.UU.] durante el año Fiscal para el cual se hace el cálculo (expresado en términos de divisa del Estado por dólares de los [EE.UU.]);
Y = la media de las tasas de compra y venta publicadas mensualmente de la divisa del Estado en relación a la divisa [EE.UU.] durante el año Fiscal en que se desembolsó el dinero por el ítem de capital (expresado en términos de divisa del Estado por dólares de los [EE.UU.]); y
X/Y nunca es menor a 1
y donde:
“tasas de compra y venta publicadas mensualmente” significa la tasa de compra y venta en el último día hábil de cada mes publicada por el Banco Central del Estado, o dicha otra tasa de compra y venta que sea publicada y reconocida por el Estado como la tasa de compra y venta oficial.
Para los propósitos de este párrafo, la depreciación sólo puede ser deducida para propósitos Tributarios en la medida que no cause que el Impuesto a la renta tributable sea negativo. Cuando no pueda ser deducida, debe ser transferida para el próximo año fiscal futuro de acuerdo a este Contrato;
(h) Gastos incurridos por la Empresa en la preparación de la solicitud para cualquier permiso;
(i) Provisión para costos de rehabilitación en el año Fiscal en el cual se incurran los costos. Los costos de recuperación y rehabilitación deben ser debitados en la provisión de rehabilitación en el año Fiscal en que se incurre el costo de recuperación y rehabilitación y no debe ser reclamado con posterioridad como una deducción al Impuesto a la renta, salvo que la provisión para rehabilitación sea insuficiente para cubrir dicho costo. Cualquiera pérdida o déficit debido a la insuficiencia de la provisión de rehabilitación puede ser utilizada para compensar ejercicios pasados por un período no mayor de [10 AÑOS];
(j) [El Estado eximirá a la Empresa de incurrir en cualquier Impuesto relativo a pagos a comunidades locales de acuerdo a los Contratos de Desarrollo Comunitario;] y
(k) Cualquier otra tasa, carga de impuesto, deuda, tributo, tarifa u otro derecho pagado o que deba pagarse al Estado o al Gobierno Local.
EJEMPLO 1
3. De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta y sus reglamentos, “Gastos Operacionales” en cualquier año significa el monto fijo pagado o devengado para todos los gastos atribuibles a la Empresa en dicho año, en la medida que la vida útil sea menos de un (1) año. Los gastos operacionales incluyen, entre otros, los siguientes:
(a) Gastos relativos a material, suministros, equipamiento y servicios;
(b) Gastos por servicios contratados por cuenta de la Empresa;
(c) Gastos por primas de seguros (extranjeras y domésticas) sobre activos tangibles, inventarios y por primas sobre interrupciones de negocios y operacionales y por primas sobre reclamos indemnizatorios de terceras partes, en la medida que si dichas primas son pagadas a una filial, las primas no deben exceder el monto que se pague en una operación a precios de mercado a terceras partes independientes;
(d) Gastos respecto de daños o pérdidas en la medida que ellas no sean totalmente compensadas por el seguro o de otra forma;
(e) Gastos por royalties, intereses y otros pagos incluyendo los realizados a Filiales por patentes, diseños, información y servicios técnicos, en la medida que dichos montos no excedan el monto pagado para transacciones similares entre partes independientes;
(f) Montos relativos a pérdidas resultantes de la obsolescencia, robo o daño de inventario que impida su uso en las operaciones, lo que debe ser probado con evidencia apropiada con un informe oficial certificado por el Departamento. El monto a ser deducido es el valor libro de dicho inventario;
(g) Gastos por pagos de arriendo de bienes tangibles;
(h) Gastos por Renta Fija (Deadrent), Impuestos sobre Tierras y Edificios, Royalties, Impuesto al Valor Agregado no acreditado, Impuesto a las Ventas sobre Bienes de Lujo, Impuesto de Timbres, impuesto de transferencia de propiedad, derecho de importación e impuestos aprobados en base en este Contrato, salvo el Impuesto a la Renta de la Empresa;
(i) Gastos por tratamiento, lavado y otros gastos de procesamiento;
(j) Gastos por manipulación, almacenamiento, transporte y embarque;
(k) Gastos por reparaciones y mantención;
(l) Gastos por comisiones y descuentos, incluyendo gastos pagados a las Filiales, en la medida que dichos costos y pagos no excedan el monto que se habría pagado en una transacción similar con partes independientes;
(m) Costos de Gestión Ambiental y Recuperación, que deben deducirse de la cuenta de reserva para costos de recuperación;
(n) Autorizaciones para deducciones de acuerdo a párrafos [X-X] siguientes.
(o) [programas de depreciación y amortización]
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
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