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(a) Antes de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, el Estado eximirá de todo Impuesto aplicable las rentas originadas en el Estado recibidas por todos los trabajadores expatriados de la Empresa involucrados en el desarrollo del Proyecto de acuerdo a este Contrato, y dichos trabajadores no tendrán derecho, durante dicho período, a ningún beneficio bajo la Ley Tributaria.
(b) Después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, todos los trabajadores expatriados de la Empresa y de sus contratistas, subcontratistas y agentes, involucrados en las Operaciones Mineras de acuerdo a este Contrato, están sometidos a todos los Impuestos aplicables que se encuentren vigentes en el Estado, pero solamente en relación a su renta originada en el Estado de dichas operaciones, en una base no discriminatoria, se pague o no en el Estado.
EJEMPLO 1
(b) Retención de Impuestos
La Empresa deberá cumplir con todas las Leyes vigentes que, de tiempo en tiempo, requieran la retención de impuestos sobre pagos o desembolsos efectuados a cualquier Persona, sea o no residente o domiciliado en el País, incluyendo individuos o entidades relacionadas a, o empleadas por, la Empresa o cualquiera de sus Filiales, con las siguientes modificaciones:
[. . . ]
(ii) Antes del inicio de la producción, todos los pagos por servicios técnicos a Personas, incluyendo Filiales, no residentes en el [PAIS] para efectos de impuestos, serán eximidos de todas las Leyes que exijan la retención de impuestos. Esta exención se extiende a los receptores de dichos pagos. Para efectos de esta Sección [X], servicios técnicos significa cualquier servicio, salvo los servicios de administración y de gestión definidos en la Sección [X]. Para los efectos de este Sección [X], los Servicios Técnicos Incompletos deben ser tratados como efectuados antes de la fecha de inicio de la producción en la aplicación de la exención de retención de acuerdo a esta Sección [X]. Servicios Técnicos Incompletos significa servicios técnicos relacionados a la construcción de cualquier planta o instalación particular contemplada en el Estudio de Factibilidad que fueron realizados antes del término del tercer mes calendario siguiente al mes calendario durante el cual se inició la producción de Minerales en una planta o instalación particular en una base regular y continua.
(iii) Después del inicio de la producción, salvo con respecto a los Servicios Técnicos Incompletos, los siguientes pagos se encontrarán sujetos a retención a tasas iguales o menores a las contempladas en las Leyes (incluyendo cualquier tratado de impuesto a la renta) a la Fecha de Vigencia o aquellas vigentes a la fecha de la retención (incluyendo, también, cualquier tratado de impuesto a la renta):
(A) Pagos por servicios por residentes en el País;
(B) Pagos por arriendos o leasing de cualquier tipo de propiedad real o personal;
(C) Premios de la Lotería Nacional; y
(D) Pagos a no residentes y no domiciliados en el País. [. . . ]
EJEMPLO 2
En lugar de las tasas de retención establecidas en la Ley Aplicable para no residentes y en el Código Tributario para residentes, la Empresa debe retener impuestos sobre los pagos que realice a no residentes y residentes a las siguientes tasas por los 12 Años iniciales:
(i) Dividendos, 0 por ciento.
(ii) Intereses, 5 por ciento.
(iii) Pagos de servicios, 5 por ciento.
Con posterioridad, las tasas de retenciones deberán ser las establecidas en la Ley Aplicable para no residentes y como se determine de otra forma en la Ley Aplicable para residentes.
EJEMPLO 3
Sin afectar lo dispuesto en la Cláusula [X] y los derechos del Inversionista de hacer uso de los tratados de doble tributación aplicables, la Partes acuerdan que, para efectos del impuesto que deba ser retenido por el Inversionista de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta Corporativo, la renta que a continuación se menciona de un contribuyente no residente, pero que es ganada en el País, debe ser gravada, cuando se transfiere al contribuyente no residente, a las siguientes tasas:
2.8.1 Interés sobre un crédito y pago por la emisión de una garantía debe ser gravada a una tasa del 20% (veinte por ciento).
2.8.2 Renta de royalties, renta de interés sobre arriendos financieros, pagos por gastos administrativos, pagos de renta, pagos de arriendo y renta por el uso de activos tangibles e intangibles debe ser gravada en un 20% (veinte por ciento).
2.8.3 Renta por bienes vendidos, trabajo realizado y servicios provistos dentro del territorio del País deben ser gravados a una tasa del 20% (veinte por ciento).
EJEMPLO 4
Las Partes acuerdan que, para los fines del impuesto que deba ser retenido por el Inversionista de acuerdo al Artículo [x] de la Ley de Impuesto a la Renta Corporativo, la renta de un contribuyente no residente por Pago de Servicios Administrativos ganados en el País debe ser gravada, cuando se transfiera al contribuyente no residente, a una tasa del 20% (veinte por ciento).
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.