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(a) El Estado se compromete a no otorgar poder a ningún Gobierno Local para que apruebe leyes que impongan, alteren o incrementen ningún Impuesto, cargo o gravamen sobre el Proyecto, o la Empresa, excepto cuando el poder de efectuarlo se encuentre ya otorgado por la Ley Aplicable a la Fecha de Vigencia de este Contrato: en cuyo caso, (i) este Contrato no impedirá a ningún Gobierno Local aprobar una ley o regulación que eleve o modifique impuestos o cargas que tenga el derecho a imponer de acuerdo con la Ley Aplicable, en la medida que dicha alza o modificación se aplique en forma no discriminatoria, y (ii) la Empresa tendrá el derecho de apelar dichos cambios de acuerdo a la Ley Aplicable, incluyendo los procedimientos administrativos pertinentes.
(b) Si un Gobierno Local pretende aprobar una ley contraria a este Contrato, o hace imposible a cualquiera de las Partes el desarrollar o recibir los beneficios de este Contrato, o impone, altera o incrementa algún Impuesto, carga o gravamen, en violación a este Sección, el Estado se compromete a revertir la imposición de dicha ley del Gobierno Local o dar crédito a la Empresa contra Impuestos adeudados por montos pagados por dichas leyes del Gobierno Local.
EJEMPLO 1
De acuerdo a las disposiciones de este Contrato, la Empresa debe pagar al Gobierno y cumplir sus obligaciones tributarias, incluyendo sus obligaciones como retenedora de impuestos, de acuerdo a lo que se dispone a continuación:
[. . . ]
(x) tributos, impuestos, cargas y obligaciones impuestas por Gobiernos Locales del País que hayan sido aprobadas por el Gobierno Central;
[. . . ]
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