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(a) El Estado cooperará con el Plan de Financiamiento, pero no está obligado a proveer fondos ni créditos, emitir garantías ni de ninguna otra forma asumir responsabilidades, directas o indirectas, por ningún financiamiento del Proyecto.
(b) El Estado facilitará los acuerdos financieros establecidos en el Plan de Financiamiento mediante el otorgamiento oportuno de las autorizaciones requeridas para la creación, registro y cesión de las garantías del Proyecto que se otorguen a los acreedores de acuerdo al Plan de Financiamiento aprobado.
(c) El Estado hará sus mejores esfuerzos para ayudar a la Empresa a obtener financiamiento para el Proyecto, incluyendo la suscripción de contratos y la entrega de documentos formales que los acreedores razonablemente requieran. El Estado considerará prontamente las solicitudes para aprobaciones relativas a financiamiento y no deberá retener o demorar sin motivo dichas aprobaciones.
EJEMPLO 1
El ESTADO cooperará con los esfuerzos de la Empresa en la obtención de financiamiento; en la medida que dicha cooperación no incluya (i) garantías de ningún tipo, (ii) prendas de ningún tipo (salvo lo contemplado en el Artículo 10), o (iii) transformarse en un deudor o co-signatario de manera alguna.
Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.
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