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(a) “Período de Estabilidad” significa el periodo de tiempo que comienza en la Fecha de Vigencia y termina el ___ aniversario de la [Fecha de Inicio de la Producción Comercial] [producción de la cantidad de Minerales comerciales identificada en el Estudio de Factibilidad] [fecha de terminación de este Contrato] [fecha de recuperación de los costos de capital más el retorno identificado en el Plan de Financiamiento].
(b) Durante el Período de Estabilidad se aplicarán las disposiciones de este Contrato.
(c) Si, durante el Período de Estabilidad, una disposición de la Ley Tributaria existente a la fecha de la firma de este Contrato por parte del Estado fuere cambiada o eliminada, o el Estado aprueba nuevas y mayores imposiciones fiscales en la forma de Impuestos o gravámenes a la Empresa o un Royalty o Impuestos sobre Minerales o sobre la producción de Minerales, fuera de los cambios expresamente dispuestos en este Contrato, y como resultado la Empresa se ve significativamente afectada desde un punto de vista financiero o sus obligaciones se ven importantemente incrementadas, las Partes deben acordar en un método justo y razonable para compensar a la Empresa por esos cambios y nuevas imposiciones fiscales.
(d) El Estado debe reembolsar a la Empresa, tan pronto como sea posible (o, a opción del Estado, ofrecer opciones que compensen cualesquiera cambios en la ley, estatuto, regulación o decreto aplicable a la Empresa), para asegurarse que la Empresa será total y justamente compensada por cualesquiera pérdidas, costos y otros efectos adversos incurridos por la Empresa a causa del incumplimiento, por parte del Estado, con esta disposición.
* Para cláusulas relacionadas, ver 8.5 Garantías Estatales y 14.0 Operación del Proyecto Justa y Económica.
** Las Cláusulas de Estabilización son muy controvertidas, incluso dentro del Grupo de Trabajo del MMDA. Ni esta cláusula genérica ni las cláusulas de ejemplo que se proporcionan reflejan las opiniones del Grupo de Trabajo. Ellas son simples ejemplos. Para mayor información, vea Recursos Adicionales.
EJEMPLO 1
Artículo 15 Estabilidad Tributaria
15.1 [Gobierno] declara que, durante un período de quince (15) años a contar de la Fecha de Vigencia, éste no:
(a) incrementará el impuesto a la renta corporativo o las tasas de retención de impuestos aplicables a la Empresa (ni disminuirá los beneficios disponibles a la Empresa en el cálculo de los impuestos que debe pagar) en relación a los que se encuentran vigentes en esta fecha; o
(b) modificará de otra forma los regímenes del IVA e impuestos corporativos aplicables a la Empresa en relación a los que se encuentran vigentes a la fecha de este instrumento; o
(c) impondrá nuevos impuestos o gravámenes fiscales a la conducción de las Operaciones Normales;
(d) alterará el derecho de los ciudadanos que no son del [País] (y de sus dependientes) (a su arribo o salida permanente del [País]) a:
(i) importar, dentro de los seis (6) meses desde la fecha de arribo, libre de impuesto y derechos de aduana, efectos personales y domésticos para uso personal;
(ii) exportar, sin ninguna traba ni imposición de derechos de aduana o impuestos a las exportaciones, todos los efectos personales originalmente importados o adquiridos durante su residencia en el [País]; y
(iii) remitir libremente todo ingreso ganado en el [País] durante dicha residencia de manera que tenga, en cada caso, un efecto adverso relevante (en caso que existiere conflicto entre las partes en relación a si el hecho es adverso y relevante, esto será determinado por el Perito Independiente de acuerdo a la Cláusula 19) en las Ganancias Distribuibles de la Empresa o en los dividendos recibidos por sus accionistas.
[Gobierno] se compromete, además, a que por el mismo período de quince (15) años, éste no:
(e) incrementará
(i) la tasa de Royalty referido en el Anexo 8, en relación al nivel existente a la fecha de este documento;
(ii) las tasas de derechos de importación aplicables a la Empresa de manera que resulte en el promedio de tasa de derecho de importación al que la Empresa se encuentra sujeta para bienes y materiales importados requeridos para el Programa Aprobado de Operaciones u Operaciones Normales y que podría, a la fecha de este documento, estar exento de derechos de aduana de acuerdo a la Sección [x] de la Ley, por sobre un nivel de cero por ciento (0%); o
(iii) las tasas de derechos de importación aplicables a la Empresa de manera que resulte en el promedio de tasa de derecho de importación al que la Empresa se encuentra sujeta en bienes importados y materiales requeridos para el Programa Aprobado de Operaciones u otras Operaciones Normales y que no caben dentro de la Cláusula 15.1 (d) (ii), por sobre un nivel de quince por ciento (15%); o
(iv) el Impuesto al Consumo de Energía aplicable a la compra de electricidad por la Empresa por sobre la tasa existente a la fecha de este documento.
Para los efectos de la Cláusula 15.1 (e) (ii) y (iii), las Instalaciones se considerarán una “mina” y las operaciones que se realicen un conexión con ella “mineras” para propósitos de la Sección [x] de la Ley.
(f) impondrá otros royalties o impuestos a las Operaciones Normales que puedan tener un efecto negativo relevante en las Ganancias Distribuibles de la Empresa o en los dividendos recibidos por sus accionistas.
15.2 A la expiración del período especificado en la Cláusula 15.1, el [Gobierno] debe asegurarse que no se apruebe ninguna ley, estatuto, regulación o decreto que pueda discriminar en contra la Empresa respecto de materias mencionadas en la Cláusula 15.1 u otras relacionadas a la conducción de las Operaciones Normales o ninguna otra circunstancia bajo este Contrato cuando se compare con otras empresas mineras o joint ventures que conduzcan operaciones similares en una escala equivalente a las realizadas por la Empresa en el [País], en el entendido que el [Gobierno] tendrá la libertad de aprobar cualquier ley, estructura, regulación o decreto que permita el cumplimiento o modificación de un contrato de desarrollo suscrito por él y otra empresa minera o joint venture en forma previa a la expiración de dicho período.
15.3 El [Gobierno] declara que reembolsará a la Empresa, tan pronto como sea posible (o, a su elección, que efectuará cambios compensatorios en la ley, estatuto, regulación o decreto aplicable a la Empresa), para asegurarse que la Empresa sea total y justamente compensada por cualesquiera pérdida, costos y otros efectos adversos en sus Ganancias Distribuibles, incurridos por incumplimiento de las disposiciones de la Cláusula 15.1 y 15.2 por parte del [Gobierno], en el entendido que (si el [Gobierno] opta por efectuar dichas modificaciones legislativas) el [Gobierno] debe reembolsar a la Empresa por cualquier pérdida, costo o efectos provocados con un interés de una tasa de un (1) mes LIBOR mientras se aprueben los cambios compensatorios en cualquier ley, estatuto, regulación o decreto. La Empresa reconoce que éste será la única solución para la falta en el cumplimiento con las Cláusulas 15.1 y 15.2.
15.4 En el evento que exista una disputa relativa a si la Empresa ha sufrido alguna pérdida, costo u otro efecto adverso en sus Ganancias Distribuibles, la materia deberá ser referida al Perito Independiente de acuerdo con la Cláusula 19.
EJEMPLO 2
Estabilización
(a) En el caso de cambios en cualquier Ley cuyas disposiciones sean más favorables a la Empresa, entonces dichas disposiciones se deben aplicar a la Empresa si la Empresa así lo solicita.
(b) En el caso que ocurra cualquier cambio en la legislación del Gobierno o en la legislación local (incluyendo disposiciones relativas a impuestos, derechos de aduana, tarifas, cargos, sanciones y legislación relativa a impuestos) después de la fecha de este Contrato, y si en opinión exclusiva y de buena fe de la Empresa dicho cambio tendrá un efecto de despojar, disminuir o de cualquier forma limitar sus derechos o beneficios de acuerdo a este Contrato o de acuerdo a la legislación actualmente vigente, entonces las Partes deberán negociar de buena fe para modificar este Contrato de manera de restituir los derechos económicos de la Empresa a un nivel equivalente al que habrían tenido si dicho cambio no hubiera ocurrido.
EJEMPLO 3
Estabilización
El Gobierno por el presente se compromete y declara que en ningún momento deberán los derechos (y el total y pacífico goce de los mismos) otorgados por el Artículo [X] (Impuesto a la Renta), Artículo [X] (Royalty), y Artículo [X] (Otros Pagos al Gobierno) de este Contrato ser derogados o de otra forma perjudicados por ninguna Ley o la acción o inacción del Gobierno, o de ninguno de sus funcionarios, o ninguna otra Persona cuyas acciones o inacciones se encuentren sujetas al control del Gobierno. En la medida que exista inconsistencia entre la [Ley Tributaria] definida en el Artículo [X] (Impuestos), primará el Contrato.
EJEMPLO 4
2.1 Excepto como se disponga en otra parte de este Contrato, el Inversionista debe estar sujeto exclusivamente a los Impuestos listados en el Artículo [X] de la Ley Tributaria General como se encuentra vigente a la fecha de este Contrato. Las Partes acuerdan que, según lo dispuesto en el Artículo [Y] de la Ley de Minería, los siguientes Impuestos están Estabilizados (los “Impuestos Estabilizados”):
2.1.1. Impuesto a la Renta de entidades de negocios (impuesto a la renta corporativo);
2.1.2. Derechos de Aduana;
2.1.3. Impuesto al Valor Agregado;
2.1.4. Impuesto al Consumo (salvo lo establecido en la Cláusula 2.23);
2.1.5. Pago por el uso de recursos minerales (royalty) (especificado en la Cláusula 3.13);
2.1.6. Pagos por exploración minera y licencias mineras;
2.1.7. Impuestos sobre la propiedad inmueble y/o Contribuciones sobre Bienes Raíces; e
2.1.8. Impuestos al incremento de precio de algunos productos, que desde el 1 de Enero de 2011 debe ser anulado por la Ley Invalidante WPT.
Los impuestos listados en el Artículo X de la Ley Tributaria General (como se encuentra vigente a la fecha de este Contrato) que no se encuentran antes mencionados, deberán ser pagados de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en el año fiscal en el País (los “Impuestos No Estabilizados”).
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Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.