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17.0 Infraestructura
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:51 pm

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17.1 Disponibilidad de Infraestructura Existente

Las Partes de este Contrato pueden, en lugar de construir infraestructura nueva que sea necesaria para el Proyecto, acordar términos y condiciones razonables para el uso de la infraestructura existente.

17.2 Acceso a Infraestructura

En la medida que sea comercialmente factible, la Empresa debe esforzarse en planificar y desarrollar todas las formas de infraestructura (incluyendo infraestructura para energía eléctrica, agua de procesos, agua potable, comunicaciones, y caminos y transporte) de forma que facilite su uso compartido por otros y que contribuya al desarrollo sustentable social y económico del área en que se encuentre localizado. La Empresa debe también esforzarse en asegurarse que los individuos de las comunidades locales tengan acceso a la infraestructura y servicios del Proyecto; a dichos individuos no se les requerirá firmar un “acuerdo de uso” con la Empresa en relación a dicho acceso. Todos los otros usuarios deben previamente suscribir un acuerdo de uso con la Empresa. El Estado no cerrará, de acuerdo a la Ley Aplicable, ningún camino público o privado que permita el acceso al Área Minera sin obtener previamente el acuerdo escrito de la Empresa, salvo en circunstancias que dicho cierre sea inevitable temporalmente como resultado de condiciones de emergencia que amenazan la seguridad pública.

EJEMPLO 1

6.1 Energía Eléctrica

Si la Empresa decide comprar toda o parte de su electricidad para el Proyecto de una empresa tercera generadora de energía eléctrica, el Estado hará uso de todos sus esfuerzos comercialmente razonables de buena fe para:

(a) Proveer, o hacer que se provea, servicios de transmisión de energía eléctrica de alto voltaje por medio del sistema eléctrico interconectado nacional desde las instalaciones de la empresa de generación de energía al Proyecto, a la menor de las tasas aplicables existentes para cualquier consumidor industrial no regulado conectado al sistema eléctrico interconectado nacional, incluyendo pérdidas de línea, cargos de despacho, cargos de interconexión o cualquier otro cargo del generador de barra colectora (bus-bar) al Proyecto;

(b) Proveer al Proyecto, o hacer que se le provea, la mayor prioridad en el despacho y entrega del suministro de electricidad requerida que se encuentre disponible para cualquier consumidor conectado al sistema eléctrico interconectado nacional;

(c) Hacer que la confiabilidad del suministro sea ininterrumpida y con los mínimos cortes forzados;

(d) Mantener, de acuerdo a las buenas prácticas de suministro, la parte del sistema eléctrico interconectado nacional en servicio para el Proyecto; y

(e) Asistir a la Empresa en la contratación de suministro de electricidad de largo plazo al momento de mayor demanda del Proyecto a una tasa competitiva basada en el costo de la generación.

6.2 Agua de Procesos

(a) Si el Estado ha construido o está operando una instalación de control de drenaje o planta de tratamiento de aguas en el Proyecto, la Empresa puede, a su sola discreción, mediante Aviso al Estado, adquirir toda o parte de dicha instalación por un precio equivalente al costo real de construcción de las instalaciones que se adquieren (incluyendo costos de administración de Proyecto).

(b) Si la Empresa adquiere cualquier instalación de acuerdo a esta Sección, el Estado puede, a su opción, requerir que la Empresa gestione y trate drenajes del Área Minera en las instalaciones de la Empresa por lo cual el Estado será responsable.

(c) El Estado pagará a la Empresa la proporción de los costos operacionales de dicha gestión y tratamiento en que incurra la Empresa relativos a drenaje gestionado y tratado como resultado de cualquier requerimiento por el Estado durante cada mes, dentro de los treinta (30) Días siguientes de recibida la factura de dichos costos.

6.3 Agua

(a) La Empresa aplicará tecnología y procedimientos modernos para minimizar el volumen de agua usada por el Proyecto, para maximizar la eficiencia en el uso de agua, y para reciclar el agua usada cuando sea razonablemente practicable hacerlo, teniendo presente la tecnología y procedimientos a utilizar en procedimientos similares.

(b) Se le otorga el derecho a la Empresa, sujeto a los permisos de la Empresa y la Ley Aplicable, de acceder y usar todos los recursos hídricos que la Empresa haya descubierto para propósitos relacionados con el Proyecto durante la vida del Proyecto, incluyendo la construcción, comisión, operación y rehabilitación del Proyecto. En relación a estas materias las Partes acuerdan que, en la medida que sea practicable y comercialmente posible, la Empresa se esforzará en:

(a) hacer que los recursos hídricos descubiertos por la Empresa estén disponibles para efectos domésticos, para Poblaciones Indígenas y Tribales y para actividades agrícolas de las comunidades locales.

(b) asistir al Estado en la generación de agua potable segura para las comunidades locales directamente impactadas por el Proyecto.

(c) reconociendo que la calidad del agua descubierta por la Empresa puede variar considerablemente, asistir al Estado en mejorar o tratar estos recursos hídricos para su uso por las comunidades locales o proporcionar infraestructura para el transporte de agua para uso doméstico solamente.

(d) no reducir de los niveles actuales la calidad y cantidad de agua potable, de riego y para ganado existente utilizada por usuarios existentes a la fecha de este Contrato, con relación a los recursos hídricos del Área del Proyecto.

6.4 Infraestructura de Comunicaciones

El Estado debe emitir a la Empresa una licencia para importar equipo de telecomunicaciones y para establecer y mantener una estación o estaciones de radiocomunicaciones, según sea necesario, para el Proyecto o para el desarrollo de las regiones circundantes.

6.5 Caminos y Transporte

6.5.1 Caminos Privados

La Empresa debe:

(a) Ser responsable de proporcionar financiamiento para, y la construcción y mantención de, todos los caminos privados requeridos por el Proyecto;

(b) Tener el derecho, a su costo, de hacer lo anterior (incluyendo si fuere necesario la erección de barreras físicas) y asegurarse que todas las personas y vehículos (fuera de aquellos involucrados en las Operaciones Mineras y sus invitados y licenciados) sean excluidos del uso de dichos caminos privados o de cualquier parte de los mismos.

6.5.2 Caminos Públicos

(a) El Estado, cuando así se le requiera mediante aviso de la Empresa, debe construir y mantener, o hacer que se construyan y se mantengan, nuevos caminos públicos en el límite del Área del Proyecto para conectar con municipios y pistas de aterrizaje, o debe ampliar o de otra forma mejorar los caminos existentes, de acuerdo a los estándares existentes en la región y a los términos de este Contrato.

(b) El Estado deberá usar sus mejores esfuerzos para asegurarse que la construcción o mejoramiento de caminos públicos se complete tan pronto sea razonablemente posible. El Estado y la Empresa deberán dialogar con el fin de minimizar los plazos de dichos trabajos.

(c) El Estado debe mantener o hacer que se mantengan los caminos públicos en un estándar similar a caminos públicos comparables que soportan cantidades de tráfico similar en el Estado.

(d) La Empresa no será responsable de la mantención de ningún camino salvo los caminos privados que la Empresa tenga obligación de mantener de acuerdo a este Contrato.

(e) Cualquier contribución efectuada por la Empresa al Estado para el mejoramiento o mantención de cualquier camino público por la Empresa no debe interpretarse como una admisión de responsabilidad para el mantenimiento de caminos bajo este Contrato o de ninguna otra forma.

(f) La Empresa debe, con el consentimiento del Estado (el que no debe ser sin motivo retenido o demorado), tener el derecho a su costo de mejorar (ya sea por medio de ampliación, pavimentación, repavimentación, sellamiento, resellado o de cualquiera otra forma) cualquier camino público para efectos del Proyecto. El estándar para mejoras debe ser el apropiado a los requerimientos de la Empresa solamente, en la medida que la Empresa y el Estado puedan acordar un estándar mayor, en cuyo caso el costo adicional involucrado será de cargo del Estado.

(g) La Empresa puede en cualquier momento y de tiempo en tiempo, con el consentimiento del Estado (el que no debe ser sin motivo retenido o demorado) transformar cualquier camino privado en un camino público con lo cual el camino se transformará en un camino público, en la medida que dicho camino reúna los estándares usuales existentes en el Estado respecto a caminos de naturaleza comparable al momento de dicha transformación.

(h) El Estado puede, después de consultarlo con la Empresa, forzosamente adquirir de la Empresa las tierras que sean necesarias para construir un camino público a través de, o sobre, un camino privado de propiedad de la Empresa, en la medida que dicha adquisición de tierras no afecte significativamente las Operaciones Mineras y que cualquier indemnización pagadera en relación a dicha adquisición incluya los costos incurridos por la Empresa en la construcción o provisión, de otra forma, de un paso a desnivel si fuese necesario.

6.5.3 Pistas de Aterrizaje e Instalaciones Relacionadas.

(a) La Empresa puede, sujeto al consentimiento del Estado (consentimiento que no puede ser sin motivo retenido o demorado), construir o hacer que se construya una pista de aterrizaje pavimentada y las instalaciones relacionadas para facilitar las Operaciones Mineras.

(b) El Estado, cuando se le requiera por aviso de la Empresa, deberá otorgar a la Empresa, sin costo para la Empresa, propiedad sobre la tierra delimitada como la pista de aterrizaje y las instalaciones relacionadas, según lo acordado con la Empresa. La concesión de la propiedad antes mencionada debe ser libre de todo gravamen de cualquier naturaleza o tipo, fuera de lo que pueda previamente haber sido informado por escrito por el Estado a la Empresa.

6.5.4 Instalaciones de Vías Férreas

La Empresa debe consultar con el Estado para la provisión de mantención y operación de líneas ferroviarias secundarias, desvíos ferroviarios y otras conexiones que sean requeridas por las Operaciones Mineras y la provisión y mantención de instalaciones de carga y descarga suficientes para cumplir con los requerimientos operativos de los trenes y equipos de los terminales (incluyendo instrumentos para pesaje y sistema de comunicación) junto con el staff adecuado para asegurar la operación apropiada de la misma y, de tiempo en tiempo, debe informar al Estado de los requerimientos que anticipa para vías férreas.

6.5.5. Puerto

(a) La Empresa debe, de tiempo en tiempo, consultar con el Estado en relación a la factibilidad técnica, logística y económica de hacer uso de los puertos e instalaciones existentes en el Estado para los fines del Proyecto.

(b) Si la Empresa decide hacer uso de las instalaciones de un puerto o puertos dentro del Estado para propósitos de las Operaciones Mineras, la Empresa debe proporcionar a su costo cualquier instalación adicional que se requiera en dicho puerto o puertos para facilitar la ejecución del Proyecto.

(c) La Empresa puede convenir con terceras partes que ya se encuentren operando en el puerto o puertos que corresponda para compartir, sin costo para el Estado, las instalaciones portuarias proporcionadas por terceros.

(d) La Empresa y el Estado puedes suscribir un contrato por el cual se provean instalaciones adicionales por, y a costo de, el Estado a cambio que la Empresa acepte pagar tasas especiales por el uso de dichas instalaciones.

6.5.7 Instalaciones Estatales

(a) El Estado, cuando así se le requiera mediante Aviso de la Empresa, debe otorgar a la Empresa, sin costo para ella, derechos sobre tierras, arriendos, licencias, servidumbres y derechos, libres de cualquier gravamen y carga, que la Empresa pueda razonablemente solicitar para operaciones de vías férreas o en relación a cualquier instalación de puertos de propiedad del Estado.

(b) En el evento que cualquier tasa, cargo, arancel o gravamen deba ser pagado por la Empresa al Estado por el uso de vías férreas o instalaciones portuarias de propiedad de, y operadas por, el Estado, éste se asegurará que cualquiera de dicha tasa, cargo, arancel o gravamen sea calculada de la misma forma que las que son pagadas por otros usuarios en general por el uso de dichos servicios y que incluya todos los beneficios, descuentos y subsidios que de tiempo en tiempo se le proporcionan a los otros usuarios.

EJEMPLO 2

El Gobierno acuerda hacer uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la provisión continua de los siguientes servicios de infraestructura municipal por las empresas privadas que corresponda y por los consejos locales. La Empresa acuerda que cooperará con dichas empresas privadas y consejos locales para la entrada en vigencia e implementación de cualesquiera regímenes transitorios que deban acordarse con la Empresa y para la recuperación de los costos de dichos servicios por parte de los empleados de la Empresa:

(a) Agua;

(b) Servicios de Alcantarillado;

(c) Residuos Sólidos;

(d) Suministro de Electricidad Doméstica;

(e) Iluminación de Calles;

(f) Drenaje de Aguas Lluvias;

(g) Calles;

(h) Mercados; y

(i) Cementerios.

El Gobierno y la Empresa reconocen que el costo total para la Empresa de los servicios municipales a la fecha de este Contrato es de aproximadamente ______ US$ por año.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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